coreazx10r escribió:Yo tenia entendido que por portacion de arma de calibre superior a 22 no es excarselable. Asumiento que no hay un perito capaz de determinar por el video que arma era...
El chorro admitio abiertamente que era un arma que funcionaba y estaba cargada, esto... no sirve como confesion?
El tema básicamente es así: Existen distintas figuras penales, que en determinados casos quedan subsumidas dentro de otras, o bien concurren idealmente. Esto quiere decir que un delito termina desplazando al otro, o en su defecto si ambos tipos penales están "superpuestos" (para que se entienda) se va a aplicar la pena del delito mayor.
En este caso, si el revolver es calibre 22 o 45 importa poco, porque la figura más grave desplaza a la otra. Entonces, el delito que manda es el del robo calificado.
Igualmente, existen dos tipos de delitos de Portación de arma de fuego, la más leve que es la de uso civil (hasta calibre 32) que comienza la escala en 1 año y la de guerra (calibre 38 en adelante), que la escala penal comienza en 3 años y 6 meses.
Si se detiene a una persona portando un arma de fuego, conforme estas escalas penales solo será excarcelable en el caso que sea de uso civil. Si es de guerra va detenido aunque sea el primer contacto con el sistema penal, salvo que acredite que no la tenia con fines ilícitos, dando lugar a otra figura penal atenuada, que disminuye la pena, haciéndolo nuevamente excarcelable.
También, existe una portación agravada para el caso de personas con antecedentes penales en algunos delitos, elevando el mínimo a 4 años, ya sea que se trate de un arma de uso civil o de guerra indistintamente.
A su vez existe otra figura que es la tenencia de arma de fuego, ya sea de uso civil o de guerra, que se diferencia de la portación, por cuanto que quien la detenta, no la tiene en condiciones de inmediato uso, sino dentro del ámbito de disponibilidad.
Hay que tener en cuenta que todo delito, tiene una escala penal con un mínimo y un máximo de pena determinado.
En lo que respecta al robo agravado, el Código Penal fue reformado varias veces y luego de la última reforma, producida en razón del caso "Blumberg", termino tipifica al robo agravado por el uso de arma con una pena de 5 a 15 años de prisión.
Si se trata de un arma de fuego "apta para el disparo", aumenta la pena en un tercio, tanto de su mínimo, como del máximo, llevando a iniciar la escala penal en 6 años y 8 meses de prisión.
Ahora, cuando se trata de un robo con arma de fuego, cuya aptitud para el disparo no puede ser acreditada de ningún modo (incluye: armas no secuestradas -como en este caso, del delincuente en moto-, armas secuestradas pero inaptas para el disparo por deficiencias funcionales, armas descargadas, replicas o armas de utilería) la escala penal comienza de los 3 años y llega hasta los 10.
Esta escala penal -en abstracto- en caso de que el delito no llegue al grado de consumación; es decir, que quede en grado de tentativa es disminuida a la mitad en su mínimo y en un tercio del máximo.
Conclusión el delito que le corresponde al delincuente en moto es el de robo agravado por el uso de arma de fuego cuya aptitud para el disparo no pudo ser acreditada de ningún modo en grado de tentativa, comenzando la escala penal en 1 año y medio, lo que "en principio" torna viable la excarcelación(=su libertad durante la tramitación de proceso).
Ahora, lo dicho no implica que en este caso debió dársele la libertad al delincuente en moto, porque si bien rige el principio de inocencia y consecuentemente la libertad durante el proceso, esta no opera de manera automática. El juez tiene que analizar si existen "peligros procesales". Es decir, determinar si intentará eludir la acción de la justicia o entorpecer el proceso, para el caso de que recupere su libertad. Estos peligros procesales, más allá, del delito de que se trate, son la famosa muletilla, que van a terminar inclinando la balanza, de un lado hacía el otro.
Para ello, se analizan varias circunstancias, fundamentalmente la pena en expectativa, que deriva de la figura penal de que se trate, de las características del caso en particular y de los antecedentes penales que tenga la persona sometida a proceso -condenas anteriores y procesos abiertos-. Y, este es el punto donde el Juez, a mi modo de ver, se equivocó.
El Código Penal prohíbe en el supuesto de que una persona haya recibido una primer condena, que pueda recibir otra de ejecución condicional (significa que la cumple en libertad por ser una pena menor a tres años) durante los próximos 10 años, a partir del vencimiento de la pena impuesta en la primer condena.
Según lo que leí, el delincuente en moto ya había sido condenado previamente a 8 años de prisión, lo que ameritaba que se le deniegue la excarcelación -por la existencia de peligros procesales-, porque de ningún modo podría acceder nuevamente a una pena de ejecución condicional, más allá de la escala penal de que se trate.
También, el juez podría haberlo dejarlo detenido valorando cuestiones que agravan el hecho y que hacen presumir que en caso de recaer condena se alejaría de su mínimo legal y no lo hizo, como ser, el nivel del violencia desplegada, o bien por la reiteración delictiva y la pluralidad de procesos en trámite (por que dos semanas antes lo habían detenido con 600 gramos de droga).
En definitiva, desde mi punto de vista, este muchacho está en libertad por un error judicial.