Leito escribió:Bill escribió:Borrar el post presumiendo que pueda llegar a afectar en algo un reclamo por el accidente me parece tan gracioso como ridículo
Si yo soy abogado del actor y tengo esta pagina abierta la hago certificar notarialmente y despues me contas si te sirve o no.
Como cuenta el accidente este muchacho o tiene un seguro que paga o que vaya juntando la plata.
Billy
Estas hablando en serio? vos leiste lo que declara este chico? le pegó de atrás a otra moto en el carril de la izquierda, aunque este post nunca hubiera existido el reclamo ya está resuelto por ese lado, eso lo debés saber supongo, que va a reclamar?[/quote]
Aqui va a terminar mi intervencion en este post, ya que no quiero ni tengo por que entrar a debatir cuestiones tecnicas que hacen a mi profesion. El mensaje al autor del post esta dado y desde ya el hara lo que crea mas conveniente, o lo que le aconseje que haga su profesional de confianza.
La responsabilidad civil por accidentologia de tránsito, es una materia, especifica del derecho y por cierto muy controversial. De hecho en nuestra doctrina y jurisprudencia ha ido evolucionando con el tiempo de la teoria de la responsabilidad subjetiva pura del código de Velez Sarsfield, cambiando en forma drástica con la aparición de la responsabilidad objetiva introducida por el at. 1113 del Codigo Civil por la llamada reforma Borda.
La aparicion de la responsabilidad civil objetiva en el derecho Argentino, rompió todos los canones en materia de imputacion de responsabilidad civil, y por ende fueron apareciento diversas corrientes doctrinarias que evolucionaron con el tiempo con distinto grado de recepcion en la jurisprudencia.
¿Que es la responsabilidad objetiva? es un factor de atribucion de responsabilidad civil en cabeza del dueño o guardian ( tambien del empleador) por el riesgo o vicio de una cosa ( teoria del riesgo creado).
Resumidamente que significación tiene en el tránsito. Quien pone en circulacion una "cosa riesgosa"( una moto lo es), debe asumir la responsabilidad de reparar los daños que esa cosa pueda llegar a causar a terceros ( tenga o n o culpa ). Siempre que el daño no se haya producido por el accionar doloso o culposo de la victima o por el hecho de un tercero por el cual el dueño o guardian de la cosa riesgosa no tenga obligación de responder.
¿Vas entendiendo Leito?
Te sigo explicando. La jurisprudencia fue adoptando diversos criterios o teorías jurídicas, que asignaban responsabilidad o la eximían o la atenuaban. Por ejemplo la teoría de la compensacion de las responabilidades, cuando chocaban dos cosas riesgosas entre sí. Hoy día la jurispridencia es bastante pacifica en el sentido de que la imputación objetiva de responsabilidad recae ante el autor del daño cuando este es dueño o guardian de la cosa riesgosa( art. 1113CC) o cuando este es autor directo del daño - responsabilidad subjetiva- ( art. 1109 CC). Este para eximirse de la responsabilidad deberá demostrar la culpa de la victima o de un tercerio por el cual este no debe responder. Si no lo logra habrá de indemnizar. Al actor le basta demostrar la existencia del daño y su extensión, la relacion de causalidad entre el hecho y el daño alegado, el factor de imputación, explicar la mecanica del hecho Y NADA MAS.
En un choque como el que aqui se describe, la mecanica (choque desde atrás) genera una presunción de responsabilidad directa al embistente; que solo podra desandar si demuestra la culpa del embestido. - por ejemplo freno de golpe sin aviso y habiéndose cruzado previamente en el sentido de circulación del embistente.
En todo caso, es trabajo de un experto en derecho, y no de la opinión bien intencionada de los integrantes de un foro de motos. ESO QUISE DECIR, si no se entiendio o no me supe expresar, valga entonces mi aclaración.
Leito no se a que te dedicas, pero si no me concoces te sugiero moderes tus opiniones, por que si se de lo que hablo.
El caso no parece ser grave, pero en mi opinión, este muchacho debería pensar que el dinero gastado en el asesoramiento oportuno y profesional, es dinero bien gastado.
No hablo mas
Billy