lionel escribió:::ay alguien sabe, si esta permitido el transporte de la moto con el porton trasero de la caja de la camioneta bajo?
segun estuve buscando, la ley nacional de transito en el art 48 inc: Y: dice que no se puede circular con elementos que superen la linea del paragolpe de un vehiculo, el tema es que esto , si bien la supera no es ningun agregado en el vehiculo, por otro lado, la ley dice tambien que los vehiculos de carga cuyas cargas superen el largo, deberan señalizarlo con un trapo rojo, etc etc.
se que muchas veces dependera de quien te pare y las ganas que tenga o no de molestar y dar vueltas.
ahora, y yendo a lo legal, alguien tuvo alguna experiencia en esto de llevar la moto asi? saben realmente como se podra interpretar esta ambiguedad ;q para mi criterio ; esta en la ley? conocen algo legal a lo que se pueda acudir o argumentar para no tener problemas?
Hace un par de años tuve que rendir por cambio de categoria del carnet y si algo me quedo claro fue el tema de las cargas, después te cuento porque
Existe el termino de carga indivisible para el transporte:
CARGA INDIVISIBLE :
Aquellas que como ser, vigas perfiles y varillas de hierro, rollizos, columnas de hierro o madera, contenedores, bloques de piedra, piezas estructurales, maquinarias, formen unidades que de algún modo rebasen las dimensiones corrientes del vehículo que las transporta.Y bajo este concepto podés transportar cosas que excedan en ancho y largo según por donde transites, zonas urbanas y suburbanas. Por su puesto te dejo la Ley pero también te advierto que ya lo hicieron algunos muchachos que varian según las provincias y el ojo del oficial de turno
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IMPORTANTE!!! Fijate que también especifica como debe ir señalizado.
Saludos.-
LEY 11.430
CODIGO DE TRANSITO
CAPITULO II
CARGAS SOBRESALIENTES LIVIANAS Y CARGAS INDIVISIBLES
ARTICULO 12°: (Texto según ley 11.460) Las cargas sobresalientes livianas y cargas indivisibles deberán ajustarse a:
1) Las cargas generales no podrán sobresalir de la parte más saliente del vehículo (carrocería, guardabarros o punta de ejes) en que son transportadas.
2) Cargas livianas: exceptuándose de la disposición indicada en el inciso 1), las cargas livianas tales como pasto, paja, lana, viruta de madera, ya sea en fardos, líos o sueltos y otras cargas de análogas características en lo que a su gran volumen en relación al peso se refiere, tales como envases vacíos.
Estas cargas podrán sobresalir:
a) En zonas urbanas y suburbanas hasta veinte (20) centímetros como máximo de cada lado del vehículo.-
b) Fuera de las zonas urbanas y suburbanas hasta veinte (20) centímetros como máximo y del lado derecho solamente.
En los casos a) y b) indicados, el ancho total del vehículo y su carga no podrá exceder, sin embargo, los dos metros sesenta (2,60) centímetros.
De la parte posterior del vehículo estas cargas podrán sobresalir setenta (70) centímetros. 3) Cargas indivisibles: tratándose del transporte de una carga indivisible, está permitido que sobresalga como máximo veinte (20) centímetros sobre el lado izquierdo del vehículo y cuarenta (40) centímetros sobre el lado derecho, pero en ningún caso el ancho total del vehículo y carga podrá ser mayor que dos metros sesenta (2,60) centímetros.
4) Los vehículos que transporten cargas indivisibles en las condiciones indicadas en el inciso 3), deberán llevar en cada extremo sobresaliente, tanto delantero como trasero,
un banderín de cincuenta (50) por setenta (70) centímetros a rayas oblicuas de diez (10) centímetros de ancho rojas y blancas. El banderín se suspenderá de un asta y en forma que sea bien visible. Los vehículos con cargas indivisibles que sobresalgan del mismo en las condiciones indicadas en el inciso 3) deberán transitar a velocidad precaucional y solamente de día, durante los intervalos en los que este Código no exige el uso de luces.
5) La autoridad de tránsito queda facultada para resolver en los casos especiales de cargas indivisibles que excedan los límites indicados en los incisos 3) y 4)