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Cesar escribió:O sea, yo soy de lanus, si es para cargar combustible por ende también es para circular!....el tema es si lo llevo en el baúl y no puesto.
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dae escribió:Igual no se que dicta la ley nacional o si hay jursiprudencia al respecto, pero una cosa es el solapamiento legal para el cumplimiento de las normas viales (nacion>provincia>municipio) y otra muy distinta los requisitos para circular los cuales entiendo no llevan un orden escalafonado, asi pasaba que se podia no tener VTV y circular por la provincia aun cuando fuera un requisito bonaersense, solo por el hecho de que tu auto estuviera radicado en capital, lugar donde no era requisito (tiempo pasado). Lo mismo ocurre en USA, algunos estados solo obligan a llevar patente en la cola del auto, y si viajas a un estado que pide patente en el frente no te pueden hacer el ticket por falta de las dos chapas si estas radicado en un estado donde no es obligatorio. En este caso si vengo de un lugar donde no es necesario para circular la utilizacion de chaleco, deberia poder circular por todo Pavon sin problemas, al menos en lo tecnico y legal ya que otra indole como es la ignorancia de las fuerzas hace imposible en la practica ponerte a discutir con cada tipo que te pare y te amenace con el playon.
Te pido disculpas si hay una explicacion para esto en tu documento, aun no tuve oportunidad de leerlo.
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SanCudo escribió:AHHHH BUEEE
estuve leyendo esto
https://www.clarin.com/ciudades/delincuentes en moto-aprobaron-ley-obliga-acompanantes-llevar-chaleco-patente_0_SJDom66-W.html
si es verdad (porq los periodistas no siempre saben q decir) estamos en el horno, la parte q habla del chaleco y que en caso de q no pares van a multar al titular......o sea chorro, roba, no para y te cae una multa a vos porq el chorro estaba usando una patente trucha.....tan genios son?! es lo primero q se me ocurre
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Valentino46 se suma al post de dae |
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Gercho escribió:SanCudo escribió:AHHHH BUEEE
estuve leyendo esto
https://www.clarin.com/ciudades/delincuentes en moto-aprobaron-ley-obliga-acompanantes-llevar-chaleco-patente_0_SJDom66-W.html
si es verdad (porq los periodistas no siempre saben q decir) estamos en el horno, la parte q habla del chaleco y que en caso de q no pares van a multar al titular......o sea chorro, roba, no para y te cae una multa a vos porq el chorro estaba usando una patente trucha.....tan genios son?! es lo primero q se me ocurre
Bueno, si te roban el auto y pasan por una cámara de velocidad a mas de lo permitido tambien van a multar al titular, Despues tendras que hacer tu descargo con la denuncia. Lo mismo los autos mellizos, a mi paso que mi auto tenía un mellizo y se lo robaron; el dueño evidentemente no sabía que su auto era trucho e hizo la denuncia; conclusión: mi auto tenía pedido de captura. Hay cosas que van a pasar como sea.
Aca el asunto principal (me parece a mi) es que no puede ser que se legisle a los manotazos, sin sentido comun y cagándose en los derechos individuales. Estamos en un pais MUY flexible, MUCHO; DEMASIADO, con los chorros. Siempre hay una excusa o un recoveco legal para que zafen de la carcel, de la muerte y que sigan robando y con ésta ley lo que van a hacer es solamente salir a perseguir a los honestos que estamos en contra de la ley a meternos multas.
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dae escribió:Igual no se que dicta la ley nacional o si hay jursiprudencia al respecto, pero una cosa es el solapamiento legal para el cumplimiento de las normas viales (nacion>provincia>municipio) y otra muy distinta los requisitos para circular los cuales entiendo no llevan un orden escalafonado, asi pasaba que se podia no tener VTV y circular por la provincia aun cuando fuera un requisito bonaersense, solo por el hecho de que tu auto estuviera radicado en capital, lugar donde no era requisito (tiempo pasado). Lo mismo ocurre en USA, algunos estados solo obligan a llevar patente en la cola del auto, y si viajas a un estado que pide patente en el frente no te pueden hacer el ticket por falta de las dos chapas si estas radicado en un estado donde no es obligatorio. En este caso si vengo de un lugar donde no es necesario para circular la utilizacion de chaleco, deberia poder circular por todo Pavon sin problemas, al menos en lo tecnico y legal ya que otra indole como es la ignorancia de las fuerzas hace imposible en la practica ponerte a discutir con cada tipo que te pare y te amenace con el playon.
Te pido disculpas si hay una explicacion para esto en tu documento, aun no tuve oportunidad de leerlo.
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jchi69 escribió:dae escribió:Igual no se que dicta la ley nacional o si hay jursiprudencia al respecto, pero una cosa es el solapamiento legal para el cumplimiento de las normas viales (nacion>provincia>municipio) y otra muy distinta los requisitos para circular los cuales entiendo no llevan un orden escalafonado, asi pasaba que se podia no tener VTV y circular por la provincia aun cuando fuera un requisito bonaersense, solo por el hecho de que tu auto estuviera radicado en capital, lugar donde no era requisito (tiempo pasado). Lo mismo ocurre en USA, algunos estados solo obligan a llevar patente en la cola del auto, y si viajas a un estado que pide patente en el frente no te pueden hacer el ticket por falta de las dos chapas si estas radicado en un estado donde no es obligatorio. En este caso si vengo de un lugar donde no es necesario para circular la utilizacion de chaleco, deberia poder circular por todo Pavon sin problemas, al menos en lo tecnico y legal ya que otra indole como es la ignorancia de las fuerzas hace imposible en la practica ponerte a discutir con cada tipo que te pare y te amenace con el playon.
Te pido disculpas si hay una explicacion para esto en tu documento, aun no tuve oportunidad de leerlo.
No lo dice en el documento, ahí no trato ese tema. El sistema legal argentino es diferente al norteamericano, el sistema federal se interrelaciona en forma diferente entre los estados que lo que se hace acá entre provincias. El caso de la VTV es un buen ejemplo, ya que se acordó mediante convenio no exigir la revisión técnica a los de CABA por la imposibilidad de la jurisdicción de articular el sistema. En Provincia fue diferente, como siempre: se empezó a los martillazos, se hizo obligatorio aún antes de que hubiera plantas suficientes para atender a todos.
Las normas viales son parte del derecho administrativo, y es indiscutido que al ser un derecho de carácter netamente local, cada jurisdicción determina las condiciones y requisitos para circular. Por eso, por ejemplo, se dan los distintos tipos de límites de velocidad en arterias similares según la jurisdicción (y con ello algunos abusos, claro está). Por eso por ejemplo, la ley nacional de tránsito intenta ser una solución federal para normalizar el tránsito a nivel república (lo mismo se busca con la licencia nacional, ya que cada jurisdicción puede aprobar las condiciones que se le canten para sacar la licencia), pero ambas normas están sujetas a adhesiones (que se dan casi totalmente a nivel país, con excepción de CABA, Córdoba, Mendoza y Provincia de Buenos Aires, con algunas adherencias parciales y otras copias pero en leyes propias)
En este caso, es como le relaté a Cesar, según donde pises, según lo que te exijan. En la praxis, como la norma de máxima es la nacional, ante la duda cumplir con esa que no le vas a pifiar (salvo en Lanús, que el chaleco no está discriminado para el conductor) De todas formas, tengo que hacerme de una copia de la ordenanza del Consejo Deliberante de Lanús ya que todavía no esta publicada en su formato digital
La autoridad correspondiente podrá disponer por vía de excepción, exigencias distintas a las de esta ley y su reglamentación, cuando así lo impongan fundadamente, específicas circunstancias locales. Podrá dictar también normas exclusivas, siempre que sean accesorias a las de esta ley y se refieran al tránsito y estacionamiento urbano, al ordenamiento de la circulación de vehículos de transporte, de tracción a sangre y a otros aspectos fijados legalmente.
Las exigencias aludidas en el párrafo anterior en ningún caso podrán contener vías de excepción que impliquen un régimen de sanciones administrativas o penales más benigno que el dispuesto en la Ley Nacional de Tránsito 24.449, su reglamentación y lo establecido en la presente ley.
Cualquier disposición enmarcada en el párrafo precedente, no debe alterar el espíritu de esta ley, preservando su unicidad y garantizando la seguridad jurídica del ciudadano.
ARTICULO 3º — GARANTIA DE LIBERTAD DE TRANSITO. Queda prohibida la retención o demora del conductor, de su vehículo, de la documentación de ambos y/o licencia habilitante por cualquier motivo, salvo los casos expresamente contemplados por esta ley u ordenados por juez competente.
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