Resulta que en mi casa hay un scootter que compramos 0 Km. en 1.992. Nunca lo inscribí porque en esos años acá no lo exigía nadie (ni el casco pedían). Ahora la cosa cambió y se está exigiendo circular con toda la documentación, como corresponde. Y está muy bien, por supuesto. Pero cuando fui al Registro con la factura de compra, el certificado de Aduana y un formulario que también me dieron al comprarlo, me encontré con que no me aceptaron el trámite así como así, pues dicen que deben consultar al Registro Central dada la antigüedad del vehículo y los papeles mencionados. Con ese argumento me traen a las vueltas desde Marzo. El jefe, a quién conozco como a todos acá, me dice que es imperioso constatar si en esa fecha existía la casa que me la vendió (que ya no existe); que son reparos que se ponen para evitar el blanqueo de contrabandos y bla, bla, bla.
Alguien sabe si éso es realmente así, habida cuenta que tengo el certificado de nacionalización de la Aduana, la factura de compra y el F. 01 por triplicado?
La casa que me la vendió, en Tandil, ya no existe como dije antes, pero era muy conocida. Además, esa firma es quien hace la solicitud de nacionalización a la Aduana y ésta la aprueba y certifica con sellos firmas y toda la bola.