por Bill el Jue Oct 29, 2015 8:35 pm desde Barrio Norte, Capital Federal, Argentina
El tema es así.
La responsablidad PENAL nunca es objetiva, siempre es SUBJETIVA, SOLO responde el autor del daño, mas precisamente el sujeto activo del delito. Aqui no hay responsabilidad refleja posible. Si el daño se produce por la conducción de una cosa riesgosa (auto, moto o lo que sea), no importa si el auto es propio ajeno, prestado o no prestado, SOLO responde el autor del daño.
Obviemos claro esta figuras mas complejas y poco frecuentes, como la del cómplice o instigador, que resulta casi de imposible verificacíón práctica en este tipo de hechos dañosos.
La responsabilidad CIVIL, es otro tema. Aqui si hay responsabilidad refleja de orden objetivo que s conjuga con la subjetiva en la comisión de un daño y su consecuente responsabilidad resarcitoria.
Dejemos de lado el anterior régimen de la ley 17.711, que introdujo la cuestión en el viejo art. 1113, hoy reemplazado por el art. 1757 del CCyCom.
Este dice:
“Art. 1757 – Hecho de las cosas y actividades riesgosas. Toda persona responde por el daño causado por el riesgo o vicio de las cosas, o de las actividades que sean riesgosas o peligrosas por su naturaleza, por los medios empleados o por las circunstancias de su realización.
La responsabilidad es objetiva. No son eximentes la autorización administrativa para el uso de la cosa o la realización de la actividad, ni el cumplimiento de las técnicas de prevención”.
El artículo nuevo con precisión técnica que rescato ha mantenido el sistema de responsabilidad objetiva, incorporando la "actividad riesgosa", como generadora de responsabilidad objetiva, que no estaba prevista en la anterior redacción, y eliminando la diferenciación del riesgo creado y el daño causado "con" la cosa riesgosa.
Lo cierto es que el dueño o guardian de la cosa riesgosa, debe responder "objetivamente" aún cuando no haya producido el daño, por el solo hecho de ser su dueño, lo mismo ocurre con el "guardián" de la cosa riesgosa.
La nueva ley en redacción tecnicamente correcta, dice que el responsable objetivo ( dueño o guardián) responde concurrentemente con el autor material del daño (el responsable subjetivo). Es decir responden LOS DOS POR EL TODO.
Aclarado todo esto, vamos a la pregunta.
El régimen legal de los automotores es diferente al de las demás cosas. Se rigen por el sistema germánico de la titularidad registral.. Es dueño quien esta registrado como tal. Por ende no importa si se vendió (negocio jurídico que sirve de antecedente a la transmisión) e incluso que se haya traditado la cosa y haya salido de la tenencia de su titular, la responsabilidad recae sobre el titular registral.
Tanto el régimen del viejo 1113 CC como del nuevo artículo 1757 CCyCom, chocan con el régimen jurídico del automotor, establecido en el Dto. 6582/58, sus modificatrorias, hoy texto ordenado por el Dto. 1114/97.
Es que es dueño de un automotor quien figura inscripto en el legajo, mas allá de que el auto (o moto) se haya vendido y entregado. Esta situación dió lugar a graves injusticias que fueron morigeradas por fallos diversos. Lo cierto es que había que crear un mecanismo para poder liberar a aquellos titulares registrales que sin haber hecho la transferencia se habían desprendido del dominio del bien registral.
Esta figura legal se conformó mediante lo que se conoce como "denuncia de venta". Es un acto formal de desprendimiento de dominio, sin que en este participe el comprador. El denunciante habrá de ser cancelado como titular registral y el registro procederá a notificar al comprador "denunciado" para que inicie el trámite de transferencia y de no hacerlo el vehículo será dado de baja. También se dispondrá la prohibición de circular del rodado.
Claramente desde el momento mismo en que el titular registral hace la denuncia de venta se libera de responsabilidad civil objetiva, y el comprador denunciado no la tendrá tampoco, salvo que sea "guardian" de la cosa, en cuyo caso si le cabrá la responsabilidad civil, no por ser el "comprador" denunciado en la denuncia de venta sino por ser "guardián" de la cosa riesgosa.
Espero haber sido claro
Billy