por Bill el Lun Sep 08, 2014 8:06 am desde Barrio Norte, Capital Federal, Argentina
Como bien dice Seba, el que hago es un razonamiento jurídico, pero la ley y el derecho es lógica, lógica de la realidad positivizada o llevada a la práctica por los jueces.
Opino igual desde el llano. La culpa primaria es del automóvil.
De ninguna manera dije que existía "dolo" ( al menos no manejo ningún elemento que permita decir semejante cosa), siempre hablamos de una accionar culposo.
El dolo es cuando el agente actúa a sabiendas y con la intención de dañar. La culpa es cuando existe un accionar negligente o en violación de las normas o reglamentos. Existe también una creación del derecho penal que es el dolo eventual. Este no existe en el derecho positivo argentino, sin embargo jueces y muchos juristas prestigiosos lo aplican, para mi con dudosa legitimidad. Hay dolo eventual cuando el agente no tiene intención de dañar, pero imaginandose el resultado de sus actos decide voluntariamente ejecutarlo igual. Aqui hay que meterse en la cabeza del victimario para ver que pensaba lo que es imposible entonces el interprete "supone", infiere, lo que a mi modo de ver es peligroso, y creo que el legilador opinó igual por eso no lo consagro positivamente. Sin embargo y como lo he dicho en muchos casos lo aplican igual.
Volviendo al trágico ejemplo del video, no creo exista ni dolo, ni dolo eventual. Aqui hay claramete culpa concurrente.
Quien maneja un vehículo de mayor porte es mayor la responsabilidad que debe aplicarle a sus acciones a fin de evitar daño. Este es un principio de derecho que ha de ser respetado a rajatabla. Es mayor la responsabilidad de una moto frente a un ciclista y la de un auto frente a una moto.
Que la moto venía a exceso de velocidad, pareciera una verdad innegable pero eso es suficiente para eximir de responsabilidad al automovilista, decididamente NO. El automovilista iba a realizar una maniobra que implicaba interrumpir el flujo de una autovía y por ende debe ceder el paso al vehículo que viene por la autovía ( a la velocidad reglamentaria o no). Si hubiera respetado esa norma de tránsito el accidente no se producía. Si el que venía era una moto, aún mayor era su deber de diligencia. No veo forma de que el automovilista pueda zafar de responder.
Ahora bien, ¿Si el motociclista en vez de venir a 150 venía a 100, se podía haber evitado el accidente?, seguramente no, pero las consecuencias pudieron haber sido distintas. Esto es trabajo de los peritos como así también en que grado, esa culpa del motociclista, redundó en una consecuencia mas gravosa.
Lo que no se puede cuestionar de ninguna manera es que la causa eficiente del choque es la maniobra del auto. Que la moto viniera a 150 o a 100 no hace a la diferencia. Se ve igual a los ojos de un conductor atento, quizás el tiempo de reacción es distinto y eso es lo que debe evaluar el juez en base a lo que le informen los peritos. La ley nos exige que al conducir seamos prudentes , tanto mas prudentes como la capacidad de generar daño tengan nuestras acciones, que seamos diestros y que estemos atentos al tránsito. Por eso no se debe beber cuando se maneja, disminuye nuestra capacidad de atender y reaccionar a las alternativas del tránisto.
Aprendamos que cuando un peatón puso un pie en la calle debemos frenar, que cuando viene una moto o un ciclista NO IMPORTA QUIEN TENGA DERECHO debemos frenar y evitar una situación de riesgo aún cuando nos de ganas de agarrarlo del cogote.
Sigan este consejo y evitarán muchos dolores de cabeza con la justicia y con ustedes mismos si llegan a tener la desgracia de protagonizar el rol de "ambos" involucrados en este evento que comentamos.
Billy