por joferse el Jue Ene 16, 2014 12:51 pm desde San Miguel de Tucuman, Tucuman, Argentina
Hola Kawazx7 y a todos, antes que nada, lamento lo que te pasó pero hay mucho garca suelto, te voy a dar las razones legales de porque si podés hacer algo y como te ampara la Ley en estos casos. Partamos de la base que cuando vos compraste la moto nada podía hacerte pensar que el estado del motor era ese y que vos no tuvieses conocimientos de mecánica, por tu profesión u oficio, que te llevaren a saber que estaba mal.
En estos caso la Ley te brinda apoyo a través del Código Civil, en lo referido al contrato de compra y venta, impone obligaciones tanto al “vendedor” como al “Comprador” en tu caso, pagar el precio, dentro de las obligaciones del vendedor en el contrato de compraventa, esta la obligación de saneamiento ya sea por evicción o por vicios redhibitorios también llamados vicios ocultos de la cosa; entonces cuando una cosa vendida presenta vicios redhibitorios el comprador tiene la facultad de iniciar una acción redhibitoria, que es la denominada por el artículo 1914 del código civil así: “se llama acción redhibitoria la que tiene el comprador para que se rescinda la venta o se rebaje proporcionalmente el precio por los vicios ocultos de la cosa vendida, raíz o mueble, llamados redhibitorios”
Entonces a través de la acción redhibitoria el comprador puede pedir que se por terminado el contrato o que se rebaje el precio de la cosa vendida por los vicios ocultos de esta, así sea mueble o inmueble. Con esta acción se busca proteger al comprador para que la cosa que fue vendida sea garantizada por el vendedor, si presenta vicios que no se veían pero que afectan el normal funcionamiento de la cosa comprada.
Para que un vicio sea redhibitorio debe llenar los siguientes requisitos:
Haber existido los vicios al tiempo de la venta, es decir, que no se generaron después de esta sino que al momento del contrato ya estaban presentes.
Que afecten el funcionamiento de la cosa vendida, tanto que si el comprador los hubiese conocido no hubiere comprado la cosa o hubiese pagado menos por ella.
No haber sido manifestados por el vendedor, y ser difíciles de detectar por parte del comprador.
Para que sea procedente la acción redhibitoria es necesario que los vicios cumplan estos requisitos porque de lo contrario el comprador no obtendrá una decisión judicial a su favor. Si en el contrato se estipula que el vendedor no estará obligado al saneamiento por vicios ocultos de la cosa, si estará obligado a responder por aquellos de los cuales tenía conocimiento y no declaro al comprador.
Si el vendedor conocía los vicios de la cosa y no los declaro o debía haberlos conocido por su oficio y aun a sabiendas vende la cosa, será obligado además de la disminución del precio o la restitución según el caso, a indemnizar al comprador por los perjuicios causados. La acción redhibitoria prescribe en seis meses para las cosas muebles y un año para las inmuebles. Lo que está en cursiva no es mío.
Como vez la Ley te ampara y creo que en estos casos en que no se trata de dos mangos, es para pensarlo. No puedo dejar de decirte que como todo proceso judicial, lleva su tiempo aunque con los sistemas de mediación ( Reunión previa de las partes en juicio ) se llegan a veces a arreglos rápidos.
Te aclaro que no porque yo sea abogado voy a dejar de reconocer que hay de los que te sacan un montón de guita y sin resultados, como en todas las cosas, pero hay muchos que son honestos y hacen las cosas bien. Además tené en cuenta que si se llega a un arreglo los gastos en su totalidad los debe bancar el demandado.
Seguramente tendrás algún abogado conocido a quien consultar, de última podes hacer peritar la moto, si tenes guita la arreglas y seguís el juicio, mi opinión es que no te comas el garrón, es mucha guita y encima quien te la vendió siendo mecánico no puede decir “ Yo no sabía…”
Consultalo y suerte. Si queres que te aclare algo mas, avisame no mas. Saludos