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jchi69 escribió:Es una maniobra pueril de una persona mal informada, o demasiada informada. Es decir, aprovechándose de la exactitud del lenguaje, cuestiona la sanción. Modernidades que nos tocan vivir, donde la palabra tiene más valor que la acción.
A ver, la "contravención" es una falta. Se la distingue de los delitos por la gravedad que se le otorga, y la atenuación de las condenas en consecuencia. Por el resto, es igual: tiene que estar establecida en la ley, debe considerarse una conducta antijurídica (es decir, que afecte un bien jurídico protegido -material o inmaterial-) y debe ser imputable a alguien.
Lo que dice el flaco es "relativamente" cierto: al ser una contravención no le puede "secuestrar" el vehículo. Al ser una contravención, lo que pueden es "retener" el vehículo. You said "tomatou" I said "tomeitou"
El pedido de secuestro, o el secuestro de bienes en sí mismo están relacionados con un delito. El pedido de secuestro lo ordena en forma previa un juez, o lo efectúa la misma fuerza en caso de flagrancia (por ejemplo, si circulaba en un auto afanado, el mismo queda secuestrado y se pone a disposición de la justicia)
En cambio, la retención del vehículo es la sanción establecida a la comisión de la falta o contravención.
¿Los efectos de una y otra? Son similares en cuanto a que el vehículo pasa a custodia del estado. Los procedimientos pendientes sobre uno y otro son diferentes: en uno será un proceso penal y el otro contravencional. Intervinene distintas jurisdicciones y se levantan en forma distinta. Pero el vehículo se lo llevan lo mismo.
La gran diferencia es que la retención se resuelve con el cumplimiento de lo observado (obtener un seguro, la VTV, la cédula verde) y el pago de la multa (y bancarse la quita de puntos de corresponder)
El levantamiento del secuestro opera en forma diferente, ya que lo que pende es la situación procesal del detenido por el delito y conforme ese resultado se levantará o no el secuestro del vehículo.
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Harry_Haller, jorgecalderon, nacho_rosario y SanCudo se suman al post de jchi69 |
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jchi69 escribió:NO SEGURO => Retención de vehículo
NO COMPROBANTE DE SEGURO => Retención de vehículo
NO SEGURO, NO COMPROBANTE => Retención de vehículo
SI SEGURO, SIN COMPROBANTE Y TE LO PUEDEN ALCANZAR => NO retención de vehículo
SI SEGURO, SI COMPROBANTE => Feliz, estás en regla. "Circule y gracias por su atención, disculpe las molestias"
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SanCudo escribió:jchi69 escribió:Es una maniobra pueril de una persona mal informada, o demasiada informada. Es decir, aprovechándose de la exactitud del lenguaje, cuestiona la sanción. Modernidades que nos tocan vivir, donde la palabra tiene más valor que la acción.
A ver, la "contravención" es una falta. Se la distingue de los delitos por la gravedad que se le otorga, y la atenuación de las condenas en consecuencia. Por el resto, es igual: tiene que estar establecida en la ley, debe considerarse una conducta antijurídica (es decir, que afecte un bien jurídico protegido -material o inmaterial-) y debe ser imputable a alguien.
Lo que dice el flaco es "relativamente" cierto: al ser una contravención no le puede "secuestrar" el vehículo. Al ser una contravención, lo que pueden es "retener" el vehículo. You said "tomatou" I said "tomeitou"
El pedido de secuestro, o el secuestro de bienes en sí mismo están relacionados con un delito. El pedido de secuestro lo ordena en forma previa un juez, o lo efectúa la misma fuerza en caso de flagrancia (por ejemplo, si circulaba en un auto afanado, el mismo queda secuestrado y se pone a disposición de la justicia)
En cambio, la retención del vehículo es la sanción establecida a la comisión de la falta o contravención.
¿Los efectos de una y otra? Son similares en cuanto a que el vehículo pasa a custodia del estado. Los procedimientos pendientes sobre uno y otro son diferentes: en uno será un proceso penal y el otro contravencional. Intervinene distintas jurisdicciones y se levantan en forma distinta. Pero el vehículo se lo llevan lo mismo.
La gran diferencia es que la retención se resuelve con el cumplimiento de lo observado (obtener un seguro, la VTV, la cédula verde) y el pago de la multa (y bancarse la quita de puntos de corresponder)
El levantamiento del secuestro opera en forma diferente, ya que lo que pende es la situación procesal del detenido por el delito y conforme ese resultado se levantará o no el secuestro del vehículo.
La verdad q es terrible esto, ahora en el 3 video se nota q lo querian coimear, pero sigo sin entender, asumo q sos abogado por las cosas q comentaste, pero decis q se lo tenian q "retener" pero q al fin y al cabo se lo sacaban al auto, pero en el ultimo video se ve q le hacen la boleta pero q se va lo mas pancho el flaco, o sea, no entiendo nadaaaaa!!!!
O sea segun entendi, si no tenes comprobante de ningun tipo del seguro te lo tienen q llevar, si no tenes la tarjetita q dice sobre la ley q no necesitas el ultimo pago y tampoco tenes el ultimo pago en ese caso podes pedirle a algun familiar q te lo traiga, si no te lo traen ahi si te lo pueden sacar....estoy en lo correcto? porq realmente me interesa saberlo porq me han parado y 2 veces intentaron llevarme la moto por el mismo motivo, como ninguna de las dos veces me la llevaron entiendo q estan mintiendo, pero tampoco me quiero arriesgar a q sea q tienen paja de llamar a la grua nada mas
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Maurof escribió:En ningun video se ve que lo hallan querido coimear, y menos lo van a filmar, además conozco pibes que fueron multados por gendarmeria y cuando quisieron arreglar los sacaron cagando.
En el primer video que yo habia visto se veia que decia decile a "Martin", en otro video completo decia "A martin.. Insaurralde" y despues no se que le decia de la flaca
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jchi69 escribió:Bueno, ya se torna aburrido. La próxima empiezo a cobrar la consulta
Decreto 775/95
"ARTICULO 72.- La retención preventiva a que se refiere el Artículo de la Ley que se reglamenta, estará a cargo de la autoridad policial o fuerzas de seguridad en sus respectivas jurisdicciones....c) Sólo se puede impedir la circulación de vehículos, cuando afecten la seguridad, la estructura vial o por falta o ilegitimidad de la documentación, según los casos taxativamente enumerados en el Art. 40; "
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jchi69 escribió:Zi
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jchi69 escribió:Diculpame, y lamento si es descortés de mi parte, pero ya puse todo lo que se puede decir al respecto. No tengo tiempo (ni ánimos) para convencerte.
Con lo que puse es suficiente. Resta solo tener la capacidad suficiente para interpretar textos.
El de vialidad dice una cosa, la señorita agente de tránsito otra, el gendarme fue espectador, cabandié sostuvo su postura, vos tenés tus sospechas y yo ya expliqué la normativa. No hay reconciliación posible, que te convenzas con una respuesta y entiendas el tema es un trabajo que te queda solo para vos
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