Maximiliano_S escribió:la denunucia de venta te intima digamos a que de acá a un plazo de 90 días hagas la transferencia. O sea, tenés 90 días para hacer un wheelie con la moto y desparramar el cerebro por el asfalto y que el dueño legítimo acorde a los papeles vaya preso.
Fijate...
segun el registro automotor
Denuncia de venta del automotor, aunq parece un trabalenguas, me da a entender tal cual como decis, q si no hace la transferencia soy responsable, pero si no entiendo mal al hacer la denuncia quedo desligado.
Igual, ahora mismo llamo al registro y pregunto, porq es verdad, no lo conosco y por mas buena voluntad no tengo ganas de tener q hacerme cargo de nada.
Descripción
Es la comunicación efectuada por el titular de un dominio al haber entregado el rodado a otra persona en carácter de poseedor o tenedor (en éste caso no se trata de haber prestado el vehículo en forma momentánea, sino una entrega del uso y goce de la cosa originada en un acto jurídico registrable como puede ser el leasing o el usufructo).
Una vez efectuada la entrega del automotor al comprador y sea cual fuere el tiempo transcurrido desde ese hecho, el vendedor titular registral podrá comunicar esa circunstancia al registro seccional donde aquél estuviese radicado.
NOTA:
El artículo 27 del Régimen Jurídico del Automotor dispone: "hasta tanto se inscriba la transferencia el transmitente será civilmente responsable por los daños y perjuicios que se produzcan con el automotor en su carácter de dueño de la cosa. No obstante, si con anterioridad al hecho que motive su responsabilidad el transmitente hubiere comunicado al registro que hizo tradición del automotor, se reputará que el adquirente o quienes de éste último hubiesen recibido el uso, la tenencia o la posesión de aquel, revisten con relación al transmitente el carácter de terceros por quien él no debe responder y que el automotor fue usado contra su voluntad".