por KOKO el Mié Abr 18, 2012 1:06 pm desde Berazategui, Buenos Aires, Argentina
Pongo a continuacion solo los fragmentos de la ley de transito que tienen que ver con acoplados y semi acoplados. No habla de trailers o batanes pero menciona Acoplados hasta 750kg de peso o casarodante
LEY DE TRANSITO
Ley Nº 24.449
Modificada por la Ley Nº 26.363 B.O. 30/4/2008.
Vigencia: a partir de su publicación en el B.O.
CAPITULO II
Licencia Nacional de Conducir
ARTICULO 16. — CLASES. Las clases de Licencias para conducir automotores son:
Clase A) Para ciclomotores, motocicletas y triciclos motorizados. Cuando se trate de motocicletas
de más de 150 centímetros cúbicos de cilindrada, se debe haber tenido previamente por dos años
habilitación para motos de menor potencia, excepto los mayores de 21 años;
Clase B) Para automóviles y camionetas con acoplado de hasta 750 kilogramos de peso o casa
rodante;
Clase C) Para camiones sin acoplado y los comprendidos en la clase B;
ARTICULO 29. — CONDICIONES DE SEGURIDAD. Los vehículos cumplirán las siguientes
exigencias mínimas, respecto de:
a) En general:
1. Sistema de frenado, permanente, seguro y eficaz.
2. Sistema de dirección de iguales características;
3. Sistema de suspensión, que atenúe los efectos de las irregularidades de la vía y contribuya a su
adherencia y estabilidad;
4. Sistema de rodamiento con cubiertas neumáticas o de elasticidad equivalente, con las
inscripciones reglamentarias;
5. Las cubiertas reconstruidas deben identificarse como tal y se usarán sólo en las posiciones
reglamentarias. Las plantas industriales para reconstrucción de neumáticos deben homologarse en
la forma que establece el artículo 28 párrafo 4;
6. Estar construidos conforme la más adecuada técnica de protección de sus ocupantes y sin
elementos agresivos externos;
7. Tener su peso, dimensiones y relación potencia-peso adecuados a las normas de circulación que
esta ley y su reglamentación establecen;
.
.
.
f) Los acoplados deben tener un sistema de acople para idéntico itinerario y otro de emergencia
con dispositivo que lo detenga si se separa;
TITULO V
EL VEHICULO
CAPITULO I
Modelos nuevos
ARTICULO 31. — SISTEMA DE ILUMINACION.
Los automotores para personas y carga deben
tener los siguientes sistemas y elementos de iluminación:
a) Faros delanteros: de luz blanca o amarilla en no más de dos pares, con alta y baja, ésta de
proyección asimétrica;
b) Luces de posición: que indican junto con las anteriores, dimensión y sentido de marcha desde
los puntos de observación reglamentados:
1. Delanteras de color blanco o amarillo;
2. Traseras de color rojo;
3. Laterales de color amarillo a cada costado, en los cuales por su largo las exija la
reglamentación;
4. Indicadores diferenciales de color blanco, en los vehículos en los cuales por su ancho los exija la
reglamentación;
c) Luces de giro: intermitentes de color amarillo, delante y atrás. En los vehículos que indique la
reglamentación llevarán otras a los costados;
d) Luces de freno traseras: de color rojo, encenderán al accionarse el mando de frenos antes de
actuar éste;
e) Luz para la patente trasera;
f) Luz de retroceso blanca;
g) Luces intermitentes de emergencia, que incluye a todos los indicadores de giro;
h) Sistema de destello de luces frontales;
i) Los vehículos de otro tipo se ajustarán a lo precedente, en lo que corresponda y:
1. Los de tracción animal llevarán un artefacto luminoso en cada costado, que proyecten luz blanca
hacia adelante y roja hacia atrás;
2. Los velocípedos llevarán una luz blanca hacia adelante y otra roja hacia atrás.
3. Las motocicletas cumplirán en lo pertinente con los incs. a) al e) y g);
4. Los acoplados cumplirán en lo pertinente con lo dispuesto en los incisos b), c), d), e), f) y g);
CAPITULO II
Parque usado
ARTICULO 34. — REVISION TECNICA OBLIGATORIA. Las características de seguridad de los
vehículos librados al tránsito no pueden ser modificadas, salvo las excepciones reglamentadas. La
exigencia de incorporar a los automotores en uso elementos o requisitos de seguridad
contemplados en el capítulo anterior y que no los hayan traído originalmente, será excepcional y
siempre que no implique una modificación importante de otro componente o parte del vehículo,
dando previamente amplia difusión a la nueva exigencia.
Todos los vehículos automotores, acoplados y semirremolques destinados a circular por la vía
pública están sujetos a la revisión técnica periódica a fin de determinar el estado de Asesoría de Transito - Departamento de Licencias de Conductor 16
funcionamiento de las piezas y sistemas que hacen a su seguridad activa y pasiva y a la emisión de
contaminantes.
Las piezas y sistemas a examinar, la periodicidad de revisión, el procedimiento a emplear, el
criterio de evaluación de resultados y el lugar donde se efectúe, son establecidos por la
reglamentación y cumplimentados por la autoridad competente. Esta podrá delegar la verificación a
las concesionarias oficiales de los fabricantes o importadores o a talleres habilitados a estos efectos
manteniendo un estricto control.
La misma autoridad cumplimentará también una revisión técnica rápida y aleatoria (a la vera de la
vía) sobre emisión de contaminantes y principales requisitos de seguridad del vehículo,
ajustándose a lo dispuesto en el artículo 72, inciso c), punto 1.
TITULO VI
LA CIRCULACION
CAPITULO I
Reglas Generales
ARTICULO 40. — REQUISITOS PARA CIRCULAR.
Para poder circular con automotor es indispensable:
a) Que su conductor esté habilitado para conducir ese tipo de vehículo y que lleve consigo la
licencia correspondiente;
b) Que porte la cédula, de identificación del mismo;
c) Que lleve el comprobante de seguro, en vigencia, que refiere el artículo 68;
d) Que el vehículo, incluyendo acoplados y semirremolques tenga colocadas las placas de
identificación de dominio, con las características y en los lugares que establece la reglamentación.
Las mismas deben ser legibles de tipos normalizados y sin aditamentos;
ARTICULO 49. — ESTACIONAMIENTO. En zona urbana deben observarse las reglas siguientes:
8. Ningún ómnibus, microbús, casa rodante, camión, acoplado, semiacoplado o maquinaria
especial, excepto en los lugares que habilite a tal fin mediante la señalización pertinente;
CAPITULO V
Accidentes
ARTICULO 68. — SEGURO OBLIGATORIO. Todo automotor, acoplado o semiacoplado debe estar
cubierto por seguro, de acuerdo a las condiciones que fije la autoridad en materia aseguradora,
que cubra eventuales daños causados a terceros, transportados o no.
Por lo tanto, si compramos un trailer y vamos a circular con el, deberiamos hacer la VTV, pero para pasar la VTV tenemos que tener el trailer en regla como se indica arriba. Y para finalizar, lo tenemos que asegurar en alguna compania de seguros. Si mal no recuerdo, creo que el seguro de los trailers se paga mensualmente, por lo que si no lo usas, no hace falta asegurarlo porque el seguro es solo por responsabilidad civil .
Saludos,
KOKO