Hace varios días que te venimos diciendo que es obligatorio por ley y no por capricho nuestro, acá la tenés, para que veas que los que te dijeron eso son unos ignorantes peligrosos y no deberían trabajar en transito y de paso entiendas que vos tenés la OBLIGACION de contratar un seguro para tu moto, OBLIGACION no opción.
Ley Nº 24449
Capitulo V
Articulo Nº68
68. SEGURO OBLIGATORIO. Todo automotor acoplado o semiacoplado debe estar cubierto por seguro, de acuerdo a las condiciones que fije la autoridad en materia aseguradora que cubra eventuales daños causados a terceros, transportados o no.
Igualmente resultará obligatorio el seguro para las motocicletas en las mismas condiciones que rige para los automotores.
Este seguro obligatorio será anual y podrá contratarse con cualquier entidad autorizada para operar en el ramo, la que debe otorgar al asegurado el comprobante que indica el inciso c) del artículo 40.
Previamente se exigirá el cumplimiento de la revisión técnica obligatoria o que el vehículo esté en condiciones reglamentarias de seguridad si aquélla no se ha realizada en el año previo.
Las denuncias de siniestro se recibirán en base al acta de choque del artículo 66 inc. a), debiendo remitir copia al organismo encargado de la estadística.
Los gastos de sanatorio o velatorio de terceros, serían abonados de inmediato por el asegurador, sin perjuicio de los derechos que se pueden hacer valer luego. El acreedor por tales servicios puede subrogarse en el crédito del tercero o sus derechohabientes,
Carece de validez la renuncia a un reclamo posterior, hecha con motivo de este pago.
La reglamentación regulará, una vez en funcionamiento el área pertinente del Registro Nacional de Antecedentes de Tránsito, el sistema de prima variable, que aumentará o disminuirá, según haya el asegurado denunciado o no el accidente, en el año previo de vigencia del seguro. La Ley completa con sus modificaciones:
http://www.infoleg.gov.ar/infolegIntern ... texact.htmPD: dicho sea de paso el inciso C del art. nº40 hace referencia a este, el nº 68 (Que lleve el comprobante de seguro, en vigencia, que refiere el artículo 68), que menciona como documentación requerida al comprobante de contrato anual con la entidad aseguradora con lo que queda claro como dijeron antes, que tampoco hace falta llevar el tiquet de pago.