Coincido con Aeroenrique...y posteo algo que puede servir para entender un poco mas como surge esto...
Para entender como nace el "monstruo" y tratar de domarlo
Los radares de todas las rutas, son provistos por la empresa del senador
Goicoechea... o sea: Esto es válido para enviar a cualquier municipio que labre un acta en rutas nacionales y/o provinciales.
ALGO MÁS SOBRE LAS FOTO MULTASUn senador es el dueño de la empresa que aplica fotomultas
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La norma es ilegal y fue dictada para realizar
un negocio entre la empresa y la intendencia cuyo personal -incluso policial, a porcentaje- aplica la presunta infracción. Un senador montó la operación comercial. Las cámaras están ubicadas en lugares estratégicos para justificar arbitrariamente la injusta obligación de pagar lo que no corresponde.
Cómo defenderse contra el negocio de las FotoMulta$El negocio de las fotomultas es algo armado por una empresa que ofrece a todos los municipios del país los radares-cámara y el software para emitir automáticamente las notificaciones que mandan por correo, y que te llegan a tu casa vivas donde vivas en cualquier lugar del país.
Esas notificaciones tienen la foto de tu auto (a veces ni eso), la descripción de la supuesta falta, y abajo de todo el talón de pago con código de barras para que pases por caja y pagues como un ganso.
En la actualidad hay armado todo un circo pseudo tecnológico-legal para los indefensos conductores que pueden poner plata, porque claro, a los autos, camiones, camionetas, carros desvencijados que son un peligro que salgan a la ruta, esos siguen circulando y a esos nadie los toca. Ni hablar de los que conducen borrachos o dormidos a toda hora, y de esos hay muchos.
Pero el que tiene que viajar por trabajo, o disfrutar de unas merecidas vacaciones, como por ejemplo ir a la costa y pasar por
General Lavalle, ahí la maquinita de facturar del Senador Osvaldo “Vasco” Goicoechea, patrón de su minifundio, siempre está presente.
Anrcdótico: Goicoechea revista en el Frente para la Victoria, se declara seguidor de Daniel Scioli y ayer, en un acto con la presencia de este, se postuló indirectamente como candidato a vicegobernador.
Se aconseja enviar una carta documento, que cuesta tan solo $38, al municipio que te haya enviado la traicionera multa.
Los argumentos a esgrimir son varios...La foto del vehículo no certifica que el titular (el que recibe la multa) haya conducido el vehículo descripto al momento de que dice que se cometió la infracción, como así tampoco que en algún momento un funcionario policial haya ordenado detener el vehículo para notificar la misma.
No se ha acreditado la identidad entre la persona del conductor - presunto infractor - y la persona del titular registral, por lo que se ha labrado un acta desconociendo la autoría de la contravención e imputando objetivamente la responsabilidad al titular registral en franca oposición con los principios elementales del derecho penal, tal la naturaleza de la contravención.
La Autoridad Municipal no ha demostrado la autoría de la contravención, solo se limitó a acreditar con Constancia de Titularidad del Vehículo ante DNRPA que el vehículo fotografiado pertenece a el titular del dominio presumiendo que el mismo conducía el vehículo al momento de cometerse la infracción, desnaturalizando de esta forma el principio de culpabilidad y del “in dubio pro reo”.
No surge del Acta de infracción que hubiera intervenido algún funcionario policial y/o que se haya identificado ante el presunto infractor, indicándole la dependencia a la que pertenecía - violando el Art.70 inc. 3 de la Ley 24.449 y 143 del C.P.P.; como tampoco consta en dicha acta que se entregara copia al presunto infractor, ni que no se lo haya podido identificar, ni que el mismo se diere a la fuga, violando el Art.70 inc. 4 de la citada norma legal.
Para tener validez las actas de infracción deberán ser labradas por un funcionario que, previamente, habrá de identificado al supuesto infractor, sea como titular, tenedor o usuario del rodado, describiendo cual ha sido la conducta supuestamente infractora.
En la razón de la naturaleza de las contravenciones, son aplicables las normas del Código Procesal Penal, en materia de notificaciones – Art. 146 ss. y concts. del C.P.P.- y como surge claramente de estos autos, las mismas no se han hecho por las personas autorizadas, ni con los requisitos previstos en el mismo.
(Volvemos a lo mismo....es un procedimiento ilegal, esta fuera de la norma, y por lo tanto el reclamo carece de validez)
En el supuesto que la ruta nacional o provincial atraviese zona urbanizada de un Municipio, el mismo no tendría facultad para aplicar las sanciones impuestas por la Ley 24.2449, siendo legislativamente la autoridad de aplicación la policía, con apelación ante los Juzgados de Instrucción o Correccional correspondientes.
Para el supuesto caso de que se continúe con el trámite de la multa, se puede solicitar que, en fiel ejercicio de los derechos consagrados por los artículos 69 inc. h) y 71 de la Ley N ° 24449, y en razón de estar domiciliado a más de 60 kilómetros del asiento del Juzgado correspondiente a la jurisdicción en la cual se cometió la supuesta infracción, que se remitan las actuaciones al Juzgado en lo Correccional de la ciudad de donde
uno está radicado, a fin de que el mismo continúe con la tramitación del expediente de marras, bajo apercibimiento de solicitar la nulidad de todo lo actuado.
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