pitdog escribió:...Por algún comentario que hicieron arriba , permite decirte que no es así, si yo inicio algo hoy y cobro en 3 años, obvio que hay una devaluacion o depreciación y eso también se contempla en la indemnizacion, sino de que estamos hablando?
Pitdog, no vamos a entrar a debatir de derecho ¿verdad? Pero cuando negaste categóricamente lo que dije (quizás con tus fundamentos) generás un poco de confusión y me obliga a tener que aclarar cómo son las cosas.
Desde 1991 con la ley de convertibilidad es que está
prohibido cualquier tipo de actualización monetaria, indexación por precios, variación de costos o repotenciación de deudas. El mismo criterio se siguió con la ley de emergencia económica, con algunas salvedades. Estas salvedades son el Costo de Variación de Salarios (CVS) y el Costo de Estabilización de Referencia (CER), dependiendo del tipo de operación y de la moneda en la que operó. En el primer caso es de aplicación a operaciones inmobiliarias, el segundo, a deudas contraídas en divisas extranjeras.
Como es evidente, este caso nada tiene que ver con ninguno de los dos índices, ya que la obligación se genera en pesos (no importa que el casco valga en dólares, la obligación surge de la reparación del daño al momento del hecho y no del valor de compra) y lógicamente menos tiene que ver con obligaciones hipotecarias.
Lo máximo que se puede hacer, es especular a futuro la depreciación monetaria y en base a eso "inflar" el monto reclamado tratando que la ecuación sea más pareja... pero, si empezás reclamando un monto exorbitante, lo primero que hace es cerrarte la puerta para negociar en una mediación... y me parece, ojo, es solo lo que YO recomendaría en este caso, es que si el ofrecimiento es un 10% o un 25% inferior al monto esperado a cobrar, esa pérdida no merece el juicio. Insisto, eso queda en cada uno, pero YO prefiero 1500 pesos hoy, que 2000 pesos a 3 años por más intereses que se le pueda sumar.
Pero esto, solo como estrategia. Uno puede pedir lo que se le cante en la medida que tome los recaudos para no caer en la
plus petita, pero el que baja el martillo es su señoría mantantirulirulá, lo cual también te genera un riesgo cuando especulás con la repotenciación de la deuda. Lo que de ninguna manera existe, es que la deuda se ajuste por la inflación. Es más, económicamente hablando, no es muy difícil saber que aún la inflación sigue siendo muy superior al ínidice de variación de salarios y por supuesto muchísimo mayor a la fluctuación de costo de las divisas extranjeras.