por alemique el Mié Nov 17, 2010 12:03 am
Estimado, te comento que hace un par de meses viaje a Misiones desde mi Provincia - San Juan.- Esto es alrededor de 2300km. Hice noche en Rosario y al otro dia llegue a las Cataratas.- 8 dias despues volvi y al mes me empezaron a llegar multas.- Son 3. Una de Misiones, una de Entre Rios y una de Corrientes.- Te comento que me dirigi al juzgado de faltas de mi Provincia, a fin de entablar la interjurisdiccionalidad, art. 71 de la ley de transito, asi la causa se remite al Juez competente de mi domicilio.- (Resido a mas de 60 km del asiento del juzgado).- En definitiva, se ofició a Entre RIos a fin de que remita la causa a esta jurisdiccion, sin haber aun respondido nada al respecto.-
Una de las multas es por exceso de velocidad (Corrientes).- te mando este modelo y vos editalo de tal manera que te queden los datos de tu multa.-
SOLICITA INTERJURISDICCIONALIDAD - EFECTUA DESCARGO - OFRECE PRUEBAS - PLANTEA NULIDAD.-
Señor Juez de Faltas:
XXXXXXXXXXXXXX, por derecho propio, con domicilio real y constituyendo domicilio legal en calle xxxxxxxxxx, Capital, Provincia de San Juan; ante V.S. me presento y digo:
I- EXHORTO:
Que habiéndoseme atribuido una contravención por infracción a las disposiciones de tránsito en Acta de Infracción Nº xxxxxxx, por la Municipalidad del Departamento XXXXXX, Provincia de XXXXX, y en razón de lo dispuesto por el art. 71 de la ley Nº 24.449, vengo a solicitarle a V.S. aplique la interjurisdiccionalidad a fin de que la presente causa tramite ante el Juez competente de mi domicilio.-
II- HECHOS:
Que el día 19 de agosto del cte. año, me he notificado de la supuesta infracción que se me pretende imputar según acta Nº 90436, - por circular el día 12 de julio de 2010, en la Ruta Nacional 14, km 590, zona urbanizada, a velocidad superior que la permitida -; la cual fue recibida en forma totalmente irregular en su metodología, ya que fue arrojada en la vereda de mi casa, por lo que desde ya impugno la notificación de NULA de NULIDAD ABSOLUTA e INSANABLE, debido al incumplimiento de los requisitos formales que impone la legislación vigente.-
Asimismo, planteo la Incompetencia del Municipio de XXXXXX, Provincia de XXXXXXX, para la aplicación de penalidad alguna, atento que la zona en la que se afirma la presunta contravención es de Jurisdicción Nacional, como tal sujeta a las normas de carácter federal ajenas al ordenamiento por ordenanzas, y por ende de inaceptable competencia de dicho Municipio para iniciar procesos contravencionales que claramente exorbitan de su ámbito de aplicación como autoridad municipal.-
En cuanto a los hechos que se me endilgan debo señalar que al momento de efectuada la fotografía sobre la supuesta infracción que se me imputa, niego haber estado conduciendo dicho automóvil, como así también niego haber transitado por el lugar que mencionan en la fecha y hora indicada, considerando que la imputación es absolutamente improcedente, defectuosa e ilegal.-
Lo expuesto en el párrafo anterior da sustento al planteo de nulidad del mecanismo que se intenta utilizar para acreditar la presunta infracción, por no encontrarse como mecanismo autorizado, la utilización de presuntas cámaras fotográficas (o como dicen en la notificación constatación de infracciones mediante la utilización de dispositivo de captura e imágenes) como medio idóneo para acreditar la aludida falta, que obra en la supuesta acta de infracción de donde surge que circulaba a una velocidad superior que la permitida.-
Todo mecanismo que intente ser utilizado como medio idóneo para acreditar hechos con día, hora y automóviles en movimiento deben cumplir con la norma nacional que habilite su uso, así como las homologaciones pertinentes de las autoridades nacionales o provinciales, situación que debe ser insertada en el acta de infracción para su cotejo, así como la vigencia de buen funcionamiento otorgada por el fabricante. Nada de ello surge del acta, la que debe ser considerada nula de nulidad absoluta por los múltiples vicios que presenta.
Con relación al presunto Cinemómetro “TIPO RADAR” ya es sabido que el mismo no mide con precisión, pero al elegir sectores de camino donde la velocidad máxima es de 60 km/h, en forma oculta, y no donde debe velarse por la seguridad vial, esconde un solo y único objetivo, esto es RECAUDAR, sin importar los medios para dicho fin, aun cuando impliquen violar el debido proceso adjetivo.-
Cuando refiero que el cinemómetro no mide bien, es que los mismos deben encontrase homologados por la Secretaria de Comercio e Industria de La Nación conforme resolución 758/98 SYCIN y la ley 25.650, pero ello, o sea que exista homologación no inhibe a que los aparatos de medición y las actas que se labran en consecuencia releven al Municipio de colocar en las mismas, en forma fehaciente, la vigencia a la que alude el artículo 4 de la Resolución citada que dice: “la autorización de uso a que se hace referencia en el artículo anterior no significa el reconocimiento del modelo aprobado una vez vencido el plazo en él estipulado, debiendo los fabricantes, tenedores usuarios o licenciatarios de los mismos, someter los instrumentos de medición a las correspondientes aprobaciones de modelos y verificaciones”. De allí entonces que cuando la ley 25.650 prescribe: “Prohíbase el uso del sistema metrológica y técnica establecida por resolución nº 753/98- SYCIN” se considera que debe estar homologado y vigente, debiendo ser denunciado en el acta de contravención bajo pena de nulidad.-
Al respecto debe tenerse en cuenta que resulta de dudosa constitucionalidad el uso de Radar Fotográfico, el cual es utilizado en forma furtiva y cuya utilidad reside en su función preventiva. En tal sentido se viola expresamente el Art. 70, Inc. 3 de la ley 24.449 cuando ordena que la autoridad de aplicación deba identificarse ante el presunto infractor, indicándole la dependencia a la que pertenece. El espíritu de la ley es asegurar la vigencia del debido proceso adjetivo- art. 69 a) Ley 24.449- y el derecho de defensa constitucionalmente reconocido (Art. 18 CN). Situación que no se alcanza a cumplimentar con una intimación a efectuar el pago de una multa desconociendo la autoridad de la que emana el acta de infracción y el presupuesto fáctico que rodea el hecho.-
Niego, además, que el funcionario público que suscribió el acta, haya estado presente al momento de constatarse la infracción, dejando planteado, mi derecho a iniciar acciones penales por abuso de autoridad y civiles por las consecuencias al verificar un claro abuso de autoridad tipificado por el Código Penal, en razón de que surge claramente como se ha violado el debido proceso, al iniciar una causa contravencional que no ofrece de manera circunstanciada el relato de los hechos.-
Asimismo, niego que el Municipio sea competente para labrar actas de contravención en una zona de Jurisdiccional Nacional, que el aparato tecnológico este homologado por la autoridad de aplicación, y niego haber excedido el límite máximo de velocidad permitido por la Ley Nacional de Tránsito por no conducir el automóvil en cuestión al momento de efectuarse la fotografía, solicitando a V.S. disponga la suspensión de toda ejecución de la multa hasta que se me sustancie el presente recurso.-
Ofrezco como prueba: A) Informativa: 1.- Líbrese oficio a la Dirección Nacional de Vialidad con asiento en calle Julio A. Roca 738, piso 8 Cap. Fed, para que informe sobre la jurisdicción de la Ruta Nacional Nº 14, Km 590, en su paso por la Municipalidad de XXXXXXX, Provincia de XXXXXXXXXX.- Se informe si se encuentran autorizados radares en la Ruta Nacional N° 14 en la localidad de xxxxxxx, y si se encuentran autorizadas la colocación de cámaras en zona de camino nacional. 2.- Al Órgano de control de concesiones viales con asiento en la calle Hipólito Irigoyen 250 Cap Fed. a fin de que informe sobre los mismos extremos señalados para la Dirección Nacional de Vialidad. 3.- A la Secretaria de Comercio de la Nación para que informe si se encuentran homologadas las cámaras o videos de los que se emitan fotos para acreditar infracciones por exceso de velocidad y si ello es suficiente o debe contarse con la respectiva garantía periódica de buen funcionamiento realizada por el fabricante. 4.- Al Municipio de XXXXXXXXXXX, para que a través del funcionario competente y bajo apercibimiento de falso testimonio, informe si cuenta entre sus agentes al presunto Inspector que labró el acta, lugar de prestación de servicio del mismo, se remita constancia de asistencia en el Municipio correspondiente al día de la infracción y a la hora en que se dice se produjo el hecho.-
III.- PETITORIO:
Por todo lo expuesto solicito se deje sin efecto el acta de infracción labrada, por encontrase viciado de nulidad el procedimiento llevado a cabo, bajo apercibimiento de iniciar acciones judiciales civiles y penales, debiendo continuarse el trámite de la presente causa en la jurisdicción de mi domicilio tal como lo previene la Ley de Tránsito, artículo 69 inc. H, que expresa: “…Permitir la remisión de los antecedentes a la jurisdicción del domicilio del presunto infractor, cuando éste se encuentre a más de 60 kilómetros del asiento del juzgado que corresponda a la jurisdicción en la que cometió la infracción, a efectos de que en ella pueda ser juzgado o cumplir la condena…”.-
Proveer de conformidad,
Sera Justicia.-
eSPERO que te sirva.- Igual te comento que en las otras dos fotomultas, me contestaron sin importarles el descargo que hice, sacaron sentencia y esta en tramite de apelacion.-