Hola ruffo. Tu caso es rarísimo, sin lugar a dudas. Si no me equivoco, la ruta 205 es nacional, por lo que es de aplicación la legislación nacional, es decir, la ley 24.449 (
http://infoleg.mecon.gov.ar/infolegInte ... texact.htm)
En su artículo 3º, dice que no se puede retener o demorar al conductor, el vehículo, la documentación del vehículo o la licencia habilitante, salvo los supuestos que establece la ley (en su artículo 72)
Al respecto dice que "se podrá retener... b) A las licencias habilitantes, cuando:
1. Estuvieren vencidas;
2. Hubieren caducado por cambio de datos no denunciados oportunamente;
3. No se ajusten a los límites de edad correspondientes;
4. Hayan sido adulteradas o surja una evidente violación a los requisitos exigidos en esta ley;
5. Sea evidente la disminución de las condiciones psicofísicas del titular, con relación a la exigible al serle otorgada, excepto a los discapacitados debidamente habilitados, debiéndose proceder conforme el artículo 19;
6. El titular se encuentre inhabilitado o suspendido para conducir;
Sí podrían haberte retenido la moto en virtud del inciso c.1) del mismo artículo y hasta retenerte la cédula en el caso del inciso d.1) (ambos hacen referencia a que el vehículo no cumpla las condiciones de seguridad o no cumplan con los requisitos de la ley)
Este mismo criterio, letras más, letras menos, se repite en la legislación de la provincia de Buenos Aires (antigua Ley 11.430, hoy ley 13.927 que adhirió al régimen nacional, salvo algunas cosas como la VTV) y el código de tránsito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (Ley 2.148, capítulo 1.1 inciso 1.1.6
http://estatico.buenosaires.gov.ar/area ... ito_06.pdf)
PERO te pueden retener la licencia, por artículo 72bis, si cometiste una de las faltas graves del artículo 77 (manejar ebrio, drogado, en exceso de velocidad, cruzar semáforo en rojo, circular en contramano o "x) a conducción de un vehículo careciendo del comprobante que acredite la realización y aprobación de la Revisión Técnica Obligatoria")
A cambio, te dan la boleta de citación la que te permite conducir por 30 días máximo, tiempo en el que habrá que presentarse en el juzgado de faltas.
En fin, como siempre, para intentar preservar la legalidad de los incumplidores se tuercen garantías constitucionales.
Estoy de acuerdo en que no hay difusión (la VTV para motos es muy reciente y nunca se dio difusión) y que habría que dejarse de joder y hacer una única ley de tránsito para todas las jurisdicciones... ¿qué es eso que en autopistas nacionales y provincia de buenos aires el límite de velocidad es de 130 km/h y en las autopistas de CABA es de 100 km/h? Hay que bajar de 130 a 100 por cruzar la General Paz.
Espero haber podido echar un poco de luz, y no aburrir con tanto tecnicismo.
Salutti per tutti!