LEY 13927 (CHALECO)

Volquemos aqui los casos y las informaciones que tengamos al respecto para poder enfrentar mejor las situaciones complicadas.

LEY 13927 (CHALECO)

Notapor k-lu el Mar Mar 30, 2010 2:01 pm desde San Miguel, Buenos Aires, Argentina

Esta es la ley completa...
http://www.gob.gba.gov.ar/portal/docume ... _13927.pdf

Esta es el texto que reglamenta el uso en del chaleco en los delibery

EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE CONFIERE EL DECRETO Nº 532/09
EL MINISTRO DE JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, RESUELVE:

ARTÍCULO 1º. Los conductores y acompañantes de motovehículos que presten servicio de transporte y/o reparto y/o distribución de productos y/o alimentos y/o documentación, sea para terceros o como complementaria de su actividad principal, durante el desempeño de su jornada laboral, deberán usar chaleco reflectante que llevará impreso el dominio del vehículo que conducen y se ajustará a los siguientes requerimientos:
A.1 El color del fondo del chaleco será amarillo puro, amarillo arena o amarillo naranja y tendrá por lo menos dos bandas blancas reflectantes horizontales en la parte superior anterior y posterior de cinco centímetros (5 cm.) de ancho y con una separación entre ellas de catorce centímetros (14 cm.). En medio de las bandas reflectantes llevará impreso en letras y números blancos reflectantes, el número de dominio del motovehículo. La dimensión mínima de cada letra y número será de diez centímetros (10 cm.) de alto, seis centímetros (6 cm.) de ancho y el ancho interno de cada letra de un centímetro y medio (1.5 cm.).
A.2. Su tamaño deberá ser como mínimo de sesenta centímetros (60 cm.) de largo y treinta y cinco centímetros (35 cm.) de ancho.
A.3. Las bandas reflectantes deberán tener como mínimo una retroreflectividad de trescientos treinta candelas lux por metro cuadrado (330 cd/lx m2).
A.4. En caso de no usar chaleco reflectante, los conductores y acompañantes deberán vestir prenda con bandas reflectantes o material combinado, que presente las propiedades técnicas de reflectividad y fluorescencia descriptas en los puntos A.1. y A.3, además de llevar adherida o impresa en forma legible el dominio del vehículo, que conduce tal como se encuentra establecido en el punto A.1.
A.5. Cualquier elemento que el conductor y/o acompañante vista sobre el chaleco, que impida parcial o totalmente su visibilidad, deberá contar mínimamente con una banda de material combinado de cinco centímetros (5 cm.) o dos bandas de tres centímetros (3 cm.) de ancho, con las propiedades técnicas, de reflectividad y fluorescencia descriptas en los puntos A.1. y A.3, además de llevar adherida o impresa en forma legible el dominio del vehículo, que conduce tal como se encuentra establecido en el punto A.1.
A.6. En caso que el motovehículo posea algún elemento fijo o semi-fijo, que impida parcial o totalmente la visualización de la parte posterior del conductor y/o acompañante, el mismo deberá contar mínimamente con una banda de material reflectante y/o combinado de cinco centímetros (5 cm.) o dos bandas de tres centímetros (3 cm.) de ancho, con las propiedades técnicas, de reflectividad y fluorescencia descriptas en los puntos A.1. y A.3., que abarquen el ancho de la parte posterior y sus laterales.
A.7. Podrá utilizarse de forma supletoria lo establecido en la Norma IRAM 3859, en cuanto a las condiciones técnicas mínimas referentes al chaleco reflectante, de no optar por utilizarse las estipuladas; no obstante ello, deberá llevar adherida o impresa en forma legible el dominio del vehículo, que conduce tal como se encuentra establecido en el punto A.1.
ARTÍCULO 2°. La autoridad de comprobación controlará y verificará que los elementos que portan los conductores y acompañantes a los que se refiere la norma cumplan con lo señalado en la presente Resolución, que será obligatoria a partir de los cuarenta y cinco (45) días hábiles a contar de su publicación.
ARTÍCULO 3º. Registrar, comunicar, publicar, dar al Boletín Oficial y al SINBA. Cumplido, archivar.

Alberto Pérez
Ministerio de Jefatura de
Gabinete de Ministros
C.C. 320

De aca sale el valor de la multa..

Decreto 532-09 dice en su ARTÍCULO 40 (refiere al artículo 48 de la Ley Nº 13927).
Por circular los conductores y sus acompañantes de motocicletas, ciclomotores y triciclos motorizados sin casco reglamentario y chaleco reflectante con identificación en los mismos del dominio del motovehículo, será sancionado con multa de 50 U.F. hasta 100 U.F

1UF = 1 litro de super


Segun averigue y entiendo (aclaro que no mucho, del tema legal) el 24 entro en vigencia la ley 13927 y en el Art 48 esta el famoso chaleco
ahora depende de cada comuna que lo exija o no... ejemplo San Martin
que no esta claro si es para las motos en general o solo delibery...
y agarrencen que si San miguel quiere chaleco verde y San martin rojo
hay que cambiarcelo antes de cambiar de municipio..
por que en la ley 13927 no se reglamenta tamaño color etc...

Las multas que se hicieron sobre la ruta 2 no son efectivas solo por que fueron labradas antes del 24/03 si les realizan la multa ahora hay que pelearla con el juez de falta...

esto es todo lo que puedo aportar a la gran confucion....
si alguien tiene mas data mejor...
Lucas
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Notapor emanunez el Vie Abr 02, 2010 1:00 pm desde Quilmes, Buenos Aires, Argentina

la reglamentacion esta, no es solo para ciudad de buenos aires?? provincia no deberia tener otra reglamentacion?? :shock:
emanunez
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Notapor Gercho el Vie Abr 02, 2010 1:09 pm desde San Isidro, Buenos Aires, Argentina

emanunez escribió:la reglamentacion esta, no es solo para ciudad de buenos aires?? provincia no deberia tener otra reglamentacion?? :shock:



Esa reglamentación es de la Provincia de buenos Aires, fijate que el sitio web es el de la provincia y el que firma es del gobierno de Daniel "como yo no puedo andar en moto cago a los que pueden" Scioli.


Impriman esto y úsenlo cuando los quieran multar por no usar el chaleco o para defender las multas hechas si el agente que los para no sabe o no quiere leerlo.

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Notapor emanunez el Vie Abr 02, 2010 1:14 pm desde Quilmes, Buenos Aires, Argentina

tenes razon gercho!!! pense que era para ciudad nomas... gracias!

aporto el texto de la reglamentacion completo del decreto 532:

http://www.gob.gba.gov.ar/legislacion/legislacion/09-532.html

y el texto al que se hace referencia en el 1º post es de la Resolución Nº 1.187 de provincia de bs as.

:D
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Re: Ley 13927 y demas (chaleco)

Notapor asclepios el Vie Abr 02, 2010 5:10 pm desde Villa Pueyrredon, Capital Federal, Argentina

k-lu escribió:ARTÍCULO 1º. Los conductores y acompañantes de motovehículos que presten servicio de transporte y/o reparto y/o distribución de productos y/o alimentos y/o documentación, sea para terceros o como complementaria de su actividad principal, durante el desempeño de su jornada laboral, deberán usar chaleco reflectante que llevará impreso el dominio del vehículo que conducen y se ajustará a los siguientes requerimientos:


Queda clro que es para motos de "trabajo", que presten el servicio de transporte, reparto, distribución de prod... bla... bla... bla...

Creo que una buena opción sería efectivamente como dijeron, imprimir la ley desde el site oficial y tenerla junto con los papeles de la moto...

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Re: Ley 13927 y demas (chaleco)

Notapor Cesar el Vie Sep 10, 2010 2:48 pm desde Lanus, Buenos Aires, Argentina

Levanto esta info porque se acerca el verano y muchos pisaremos la ruta hacia costas atlanticas!

y si no mal interpreto el reglamento 532/09 no exime al resto de los motociclistas de no usar chalecos, solamente apunta a los deliberys.

Basandome que un decreto no puede invalidar una ley.

como se entiende?
Un Abrazo
[url=http://img52.imageshack.us/i/avatarkawaclubyamahar1.jpg/][img]http://img52.imageshack.us/img52/201/avatarkawaclubyamahar1.jpg[/img][/url]
Cesar
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Re: Ley 13927 y demas (chaleco)

Notapor mariros el Dom Sep 12, 2010 5:09 pm

hola chicos perdon por la pregunta media boluda pero donde esta lo que podemos imprimir por la dudas que nos quieran hacer la multa desde ya muchas gracias
mariros
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Re: Ley 13927 y demas (chaleco)

Notapor mariros el Dom Sep 12, 2010 6:37 pm

hola chicos perdon por la pregunta media boluda pero donde esta lo que podemos imprimir por la dudas que nos quieran hacer la multa desde ya muchas gracias
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33 mensajes

Re: Ley 13927 y demas (chaleco)

Notapor monicaliciaga el Lun Sep 13, 2010 7:12 pm

Hola, fijate que está arriba del todo, lo copio acá
http://www.gob.gba.gov.ar/portal/docume ... _13927.pdf
es importante difundir el tema y saber que en España y Colombia tuvieron que derogar estas leyes y decretos porque, además de ser discriminatorias, no funcionaron.
Buenas rutas para todos.
monicaliciaga
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Re: Ley 13927 y demas (chaleco)

Notapor monicaliciaga el Lun Sep 13, 2010 7:23 pm

::re
Segun averigue y entiendo (aclaro que no mucho, del tema legal) el 24 entro en vigencia la ley 13927 y en el Art 48 esta el famoso chaleco
ahora depende de cada comuna que lo exija o no... ejemplo San Martin
que no esta claro si es para las motos en general o solo delibery...
y agarrencen que si San miguel quiere chaleco verde y San martin rojo
hay que cambiarcelo antes de cambiar de municipio..
por que en la ley 13927 no se reglamenta tamaño color etc...
::re

::S Ah, buenísssssimo!!! Lo mejor va a ser llevar un chaleco arco iris camouflado iridescente, con pins y las lucecitas del árbol de Navidad para no errarle. Y unos stickers de estampitas también, para rezos al paso. Qué país generoso... ::ay
monicaliciaga
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Re: Ley 13927 y demas (chaleco)

Notapor rociotoledo el Vie Mar 18, 2011 4:34 pm desde San Telmo, Capital Federal, Argentina

TODA LA DATA ACTUALIZADA ( INCLUYE PROV DE BS AS ) EN www.noaloschalecos.com.ar

 MORT se suma al post de rociotoledo
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Re: Ley 13927 y demas (chaleco)

Notapor rociotoledo el Jue Jun 16, 2011 3:16 pm desde San Telmo, Capital Federal, Argentina

http://www.youtube.com/watch?gl=AR&v=7XHJLU8Fgzc
::N ::N ::N ::N
TAN IGNORANTES LOS QUE HABLAN COMO LOS 37.000 "TONTOS" QUE NO SABEN LO Q FIRMAN

b]JUEVES 23-6-11 18 Hs NOS JUNTAMOS EN CONGRESO, COMO HACIAMOS EL AÑO PASADO.[/b] ::nm
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