srp22 escribió:Lamentablemente no va a cambiar porque, salvo los formularios electrónicos y el VEP, lo único que hicieron fue aplicar a rajatabla el Código Aduanero que es el que establece las 2 compras por año.
Eh... no. Estás equivocado
Régimen de envíos postales
ARTICULO 550. – Constituyen envíos postales, a los fines aduaneros, los efectuados con intervención de las administraciones de correos del país remitente y del país receptor, conforme a lo previsto en las convenciones internacionales ratificadas por la Nación y a lo que dispusiere la reglamentación.
ARTICULO 551. – El Poder Ejecutivo podrá, por motivos fundados, restringir la aplicación del régimen previsto en este Capítulo con relación a determinada mercadería.
ARTICULO 552. – La vía postal podrá ser utilizada para la importación o la exportación de mercadería, tuvieren o no finalidad comercial.
ARTICULO 553. – Los envíos postales con fines comerciales están sujetos a las normas generales de la legislación aduanera relativas a la importación y a la exportación de mercadería.
ARTICULO 554. – Serán consideradas importaciones o exportaciones sin finalidad comercial aquellas que tuvieren carácter ocasional y en las que, por la cantidad, calidad, variedad y valor de la mercadería, pudiere presumirse que son para uso o consumo personal del destinatario o de su familia.
ARTICULO 555. – Salvo disposición especial en contrario, los envíos postales que carecieren de finalidad comercial no están sujetos a las prohibiciones de carácter económico.
ARTICULO 556. – El Poder Ejecutivo podrá eximir, total o parcialmente, del pago de los tributos que gravaren la importación para consumo o la exportación para consumo de los envíos postales que carecieren de finalidad comercial.
ARTICULO 557. – La reglamentación podrá establecer formalidades especiales para solicitar el libramiento de la mercadería que constituyere envíos postales sin finalidad comercial.
ARTICULO 558. – Cuando se tratare de importación por vía postal, los plazos para efectuar la declaración de la mercadería, si mediare fin comercial, así como los plazos para la presentación del interesado, si no mediare fin comercial, se computarán a partir de la fecha de la recepción por el destinatario del pertinente aviso de correo.
Y la hermosa nota de color...
ARTICULO 559. – El servicio aduanero establecerá un régimen de despacho para los envíos postales, que asegure el ágil libramiento de los mismos.