En unos de mis momentos de ocio y acorde a que me encuentro un tanto molesto con la idea de que cada vez que salgo con la moto tengo que pensar en un lugar que la acepten, les voy a transferir una Ley que nos ampara.
Esta es: Ley 1752
La Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
sanciona con fuerza de Ley.
Lalalalalalalal.................................en su articulo 7 dice:
Artículo 7°.- En todos los locales dedicados al estacionamiento a que se refiere esta ley, deberá exhibirse en un lugar visible por el conductor antes de su ingreso:
1. Días y horarios de atención y la tarifa que se percibe, debidamente discriminada por el tiempo, estadía diaria completa y tamaño de vehículo.
2. El teléfono de denuncia gratuito que dispone la autoridad de aplicación de la presente ley en el ámbito de la Ciudad de Buenos Aires.
3. La leyenda "se permite el ingreso de motocicletas y bicicletas (art. 4.17.6 de la Ordenanza N° 33.266 y Ordenanza N° 44.365)".
Transcribo ordenanza:
ORDENANZA Nº 44.365
B.M. 18.847 Publ. 16/08/1990
Artículo 1º - Las playas de estacionamiento o garajes comerciales deberán admitir el ingreso de ciclorrodados o bicicletas y motonetas.
Art. 2º - Es obligatorio fijar una tarifa para ciclorrodados que corresponda al servicio que se le presta al usuario en un todo de acuerdo con las disposiciones de la Ordenanza Nº 39.941 (B.M. Nº 17.374 del 25/09/1984) AD 791.4
La verdad es que uno debe tener ganas de romper, pero creo que por lo menos esta bueno saber que existe dicha ley.
Lo ideal seria tener un copia en nuestras motos, yo no me veo haciendo justicia pero por ahi algunos de uds. no les molesta hacerlo !!!!!!!!!