Nueva ley 2018 patente ploteo+chaleco OBLIGATORIO CONDUCTOR

Debates, charlas, y puntos de opinion acerca de temas de interes en el mundo del motociclismo.

Re: Se publico decreto 2017 patente en casco+chaleco nivel p

Notapor dae el Mié Abr 25, 2018 11:20 am desde Belgrano, Capital Federal, Argentina

Amplio el link para los que no entraron:

La idea del Gobierno -que lo presentará este miércoles a las 11.30- es apretar aún más las tuercas.

A los controles policiales vigentes en los que solo se paran motos, ahora sumarán restricciones para circular.
En algunos lugares será obligatorio el chaleco aún cuando el conductor viaje solo. Pero, en la práctica, un motociclista que viaje de un municipio a otro deberá estar atento a las zonas donde rigen estos requisitos, lo que complicará mucho circular sin ellos.

Algunos mo to que ros pueden sentir que esta ley los afecta, pero entiendo que está en todos colaborar para combatir un flagelo. Si a mí me dijeran que usar una vincha fucsia en la frente salva una vida, aunque no fuera estético o me viera ridícula me la pondría”, reflexionó Píparo.

A quien incumpla la ley -será una “falta grave”- lo espera la peor de las sanciones: el secuestro de la moto. Habrá solo 60 días para recuperarla antes de que sea compactada.


Yo propongo que todos lleven un chaleco con el DNI, segun estas declaraciones a nadie le va molestar ir caminando por la calle o manejando el auto con un fluo y documento. Digo, asi cortamos el problema de la inseguridad de cuajo.
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dae
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Re: Se publico decreto 2017 patente en casco+chaleco nivel p

Notapor Valentino46 el Mié Abr 25, 2018 1:28 pm desde Villa Lugano, Capital Federal, Argentina

dae escribió:Yo propongo que todos lleven un chaleco con el DNI, segun estas declaraciones a nadie le va molestar ir caminando por la calle o manejando el auto con un fluo y documento. Digo, asi cortamos el problema de la inseguridad de cuajo.



Yo propondria que los vehiculos lleven pintada una foto carnet del dueño ambas puertas laterales , asi terminaria robos de toda indole , y generar trabajo de fileteros pintores artisticos.
Y en los tanques de las motos.
Mucho mas efectivo.
Gana la pavada por sobre la razon , increible.
Slds.
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Re: Nueva ley 2018 patente ploteo+chaleco OBLIGATORIO CONDUC

Notapor Gercho el Mié Abr 25, 2018 3:38 pm desde San Isidro, Buenos Aires, Argentina

Yo voto porque combatan al chorro, por ejemplo, pegándole unos cuantos tiros como hizo el Policia héroe Chocobar cuando agarró in-fraganti a un chorro apuñalando a un turista.

Pero en el reino de Peronia, la justicia persigue al policia. Entonces la polícia no quiere bardos por correr chorros, prefieren parar boludos en moto, como corderos, porque no tienen un chalequito.

Los chorros van a seguir robando, si nadie les hace nada; sea que se muevan en moto, auto, helicóptero o lo que mierda sea.

Me saca la imbecilidad de la gente.

 Adrian zxr-250 y marc71 se suman al post de Gercho
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Re: Nueva ley 2018 patente ploteo+chaleco OBLIGATORIO CONDUC

Notapor seasurg el Dom Abr 29, 2018 7:49 am desde Maipu, Buenos Aires, Argentina

C Piparo, diputada.
Formación académica : No
Formación política: Esa te la debo.
Congresos, títulos....mmmmm,,Nap.
Logros destacados: Para balas con el abdomen.
Madre mía, en manos de quién estamos.....
seasurg
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Re: Nueva ley 2018 patente ploteo+chaleco OBLIGATORIO CONDUC

Notapor SirAlbert el Lun May 21, 2018 10:40 pm desde Capital Federal , Villa Urquiza

seasurg escribió:C Piparo, diputada.
Formación académica : No
Formación política: Esa te la debo.
Congresos, títulos....mmmmm,,Nap.
Logros destacados: Para balas con el abdomen.
Madre mía, en manos de quién estamos.....


Agrego a su Curriculum o a su Prontuario :
Negociar con el entonces Gobernador Scioli un puesto de ñoqui en el Banco Provincia como compensación por lo sucedido
Ser repudiada y declarada persona NO grata por sus compañeros del Banco por votar una ley que los perjudica en sus jubilaciones
Dejar de cobrar 80 lucas en el Banco por licencia para cobrar 150 como diputada
Hablar en los medios de sus proyectos para bajar la edad de imputabilidad , de la no conmutación de penas , etc etc y terminar
presentando este proyecto mamarracho del chaleco y casco numerado .

Martes 22 de Mayo 18 hs en el Obelisco , Las Personas No Se Patentan .
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Re: Nueva ley 2018 patente ploteo+chaleco OBLIGATORIO CONDUC

Notapor seasurg el Jue May 24, 2018 8:44 am desde Maipu, Buenos Aires, Argentina

SirAlbert escribió:
seasurg escribió:C Piparo, diputada.
Formación académica : No
Formación política: Esa te la debo.
Congresos, títulos....mmmmm,,Nap.
Logros destacados: Para balas con el abdomen.
Madre mía, en manos de quién estamos.....


Agrego a su Curriculum o a su Prontuario :
Negociar con el entonces Gobernador Scioli un puesto de ñoqui en el Banco Provincia como compensación por lo sucedido
Ser repudiada y declarada persona NO grata por sus compañeros del Banco por votar una ley que los perjudica en sus jubilaciones
Dejar de cobrar 80 lucas en el Banco por licencia para cobrar 150 como diputada
Hablar en los medios de sus proyectos para bajar la edad de imputabilidad , de la no conmutación de penas , etc etc y terminar
presentando este proyecto mamarracho del chaleco y casco numerado .

Martes 22 de Mayo 18 hs en el Obelisco , Las Personas No Se Patentan .

mamita, qué prontuario ...
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Re: Nueva ley 2018 patente ploteo+chaleco OBLIGATORIO CONDUC

Notapor infante22 el Dom Ago 12, 2018 8:58 pm desde La Plata, Buenos Aires, Argentina

Esto no se va acabar nunca, hasta que a las motos en su totalidad le ingresen un chip dentro de su motor y cuadro con la información del vehículo cuál fuese y de su titular la cual al sólo pasar por el radar policial le brinde todo tipo de ilicitos
*radar policial ya en uso con nombre (móvil trasa).
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Re: Nueva ley 2018 patente ploteo+chaleco OBLIGATORIO CONDUC

Notapor SirAlbert el Dom Abr 07, 2019 1:06 pm desde Capital Federal , Villa Urquiza

El nefasto proyecto de ley de Carolina odiolasmotos Píparo se vota este jueves 11 en el Senado de la Plata , ya tiene la aprobación
de diputados con la ayudita de otros bloques pseudo opositores y quieren terminarlo de cocinar este jueves .
Invito a que se sumen a la marcha que convoca Las Personas No Se Patentan junto a agrupaciones , motoclubes , independientes , etc ,
La cita es en la YPF de Dock Sud en el km. 13 de la Autopista Bs. As. - La Plata , pasando el peaje 5 minutos , un grupo sale a las 14 hs
para llegar antes de las 16 hs al Senado de La Plata , otro grupo sale un poco mas tarde y nos encontramos allá .
Es una hora y día complicados , pero es importante participar y juntos reclamarle a estos tipos que dejen de vender humo y que combatan
el delito de una buena vez , porque son COMPLICES y dejen de jodernos la vida a los miles y miles de ciudadanos honestos que andamos
en moto .
Si esta ley se aprueba , cada municipio tendrá la facultad de definir zonas y horarios de restricción de circulación de motovehículos con y
sin acompañante , además de la multa y el secuestro de la moto . Casco y Chaleco patentado para el conductor , etc , etc .
" La única lucha que se pierde es la que se abandona " , hace mas de 10 años que venimos resistiendo como comunidad motociclista .
Entren al Face de Las Personas No Se Patentan, hay mas información , afiches , videos y se agradece su difusión en todos los sitios y
redes sociales de las dos ruedas .
Nos vemos este jueves 11 de Abril .
Atentamente , Sir Albert
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Re: Nueva ley 2018 patente ploteo+chaleco OBLIGATORIO CONDUC

Notapor k-lu el Vie Jul 12, 2019 4:32 pm desde San Miguel, Buenos Aires, Argentina

Boletin oficial de la Provincia de Buenos Aires
https://www.boletinoficial.gba.gob.ar/s ... /9704/view
copy and paste

LEY N° 15.143
El Senado y Cámara de Diputados de la Provincia de Buenos Aires
sancionan con fuerza de Ley
ARTÍCULO 1°: Modifícase el artículo 48 de la Ley 13.927 y modificatorias, por el siguiente:
"Artículo 48: Los conductores y acompañantes de ciclomotores, motocicletas, triciclos motorizados, cuatriciclos livianos y
cuatriciclos deberán circular con casco reglamentario debidamente homologado. Su incumplimiento será considerado falta
grave. Para el caso de ciclomotores y motocicletas, conductor y acompañante, en el marco de lo estipulado en el artículo
9° de la presente ley, deberán llevar la identificación dominial del vehículo en ambos laterales del casco con letras y
números reflectantes de un color que no coincida con el del casco, la dimensión mínima de cada letra y número será de tres
centímetros (3 cm) de alto, dos centímetros (2 cm) de ancho y el ancho interno de cada letra y número de cero coma cinco
centímetros (0.5 cm). Conductor y acompañante también deberán utilizar un chaleco reflectante con la identificación del
dominio tanto en el frente como en el dorso. La dimensión mínima de cada letra y número será de diez centímetros (10 cm)
de alto, seis centímetros (6 cm) de ancho y el ancho interno de cada letra y número de uno coma cinco centímetros (1.5
cm). En caso que el conductor o acompañante vistan elemento alguno sobre el chaleco que impida parcial o totalmente su
visibilidad, deberán contar con una (1) banda de material reflectante de cinco centímetros (5 cm) o dos (2) bandas de tres
centímetros (3 cm)."
ARTÍCULO 2°: Incorpórase el subinciso 9 al inciso c) del artículo 37 de la Ley 13.927 que quedará redactado de la
siguiente forma:
"9) que tratándose de motovehículos y/o ciclomotores, su conductor y/o acompañante no lleven puesto el/los chaleco/s
reglamentarios, y/o el casco/s reglamentario."
ARTÍCULO 3°: Modifícase el artículo 48 quater de la Ley 13.927 y modificatorias, por el siguiente:
"Artículo 48 quater: Queda prohibido el suministro de combustible para vehículos ciclomotores, motocicletas, triciclos
motorizados, cuatriciclos livianos y cuatriciclos, cuando su conductor y acompañante no lleven consigo el casco
reglamentario y el chaleco reflectante pertinente estipulado en el artículo 48.
Las estaciones de servicio y expendedoras de combustible deberán colocar en los surtidores y otros lugares visibles
carteles con la leyenda "PROTEGEMOS TU VIDA: SIN CASCO NI CHALECO NO HAY COMBUSTIBLE", citando la
presente ley. Su incumplimiento será considerado falta leve."
ARTÍCULO 4°: Incorpórase como inciso i) al artículo 48 quinquies de la Ley 13.927 y modificatorias, el siguiente texto:
"Artículo 48 quinquies: Se considera falta grave, además de las previstas en la Ley 24.449 a la cuál esta Provincia hubo
adherido, las siguientes:
i) La conducción de ciclomotores, motocicletas, sin que alguno de sus ocupantes utilice el chaleco reflectante pertinente y/o
el casco con identificación dominial conforme lo estipulado por el artículo 48.”
ARTÍCULO 5°: Modifícase el artículo 4° de la Ley 14.547 y modificatorias, el que quedará redactado de la siguiente
manera:
"Artículo 4°: NOTIFICACIÓN POR INFRACCIÓN O FALTA: Si el secuestro del vehículo se hubiere producido por algunas
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
La Plata > viernes 12 de julio de 2019
SECCIÓN OFICIAL > página 4
de las causas indicadas en el inciso a) del artículo 1° y no hubiere sido retirado en el plazo de ciento ochenta (180) días
corridos desde el depósito del vehículo, la Autoridad de Aplicación requerirá al Registro Nacional de la Propiedad
Automotor información completa sobre la situación registral del mismo.
Cuando el secuestro del vehículo se produjera por la causal prevista en el artículo 48 de la Ley 13.927, el plazo para
proceder a su retiro será de sesenta (60) días corridos desde el depósito del ciclomotor y/o motocicleta, luego del cual la
Autoridad de Aplicación procederá a requerir la información detallada en el párrafo que antecede al Registro Nacional de la
Propiedad Automotor.
La Autoridad de Aplicación procederá a intimar fehacientemente a la persona que figure como titular registral del vehículo o
a los terceros interesados si los hubiere, para que en el plazo perentorio de quince (15) días corridos se presenten a hacer
valer sus derechos."
ARTÍCULO 6°: Modifícase el artículo 10 de la Ley 14.547 y modificatorias, por el siguiente:
"Artículo 10: Donación a instituciones Educativas. La Autoridad de aplicación, vencidos los plazos establecidos en el artículo
4° podrá determinar la donación del mismo a instituciones educativas, cuyo objeto será la utilización con esos fines. En
dicho caso, deberá establecer la institución a la cual fuere destinado, y procederá a solicitar la transferencia de dominio a
favor de la misma."
ARTÍCULO 7°: Incorpórase como artículo 17 de la Ley 14.547 y modificatorias, el siguiente texto:
"Artículo 17: Disposición. Una vez producida la compactación, la Autoridad de Aplicación dispondrá de la chatarra, del
producido del desguace y de la descontaminación en su totalidad, enajenándola o bien puede entregarla como
contraprestación de otros bienes o servicios."
ARTÍCULO 8°: Incorpórase como artículo 18 de la ley 14.547 y modificatorias, el siguiente texto:
"Artículo 18: Supervisión y control. La Autoridad de Aplicación, a través de las áreas técnicas correspondientes, ejerce la
supervisión y controla el procedimiento, con el objeto de impedir que durante el mismo se descarten desechos que retornen
a la vía pública o sean agentes potenciales de contaminación del medioambiente."
ARTÍCULO 9°: En el plazo de cuarenta y cinco (45) días, los municipios de la Provincia de Buenos Aires, deben elevar al
Ministerio de Seguridad el diseño geográfico de las zonas, días y horarios con prohibición para la circulación de
motovehículos con dos ocupantes y la delineación del perímetro geográfico de cada Partido donde rija la obligatoriedad del
uso de los chalecos reflectantes y el casco conforme al artículo 1°. Para aquellos municipios que no lo hayan presentado
en el plazo establecido, el Ministerio de Seguridad dispondrá el diseño geográfico y horario de las respectivas zonas.
ARTÍCULO 10°: Aquellos motovehículos retenidos y/o sus partes que, al momento de la entrada en vigencia de la presente
Ley, hubieren sido remitidos y se hallaren depositados en playones, galpones y cualquier otra dependencia existente a
tales fines, sin que el titular debidamente notificado hubiere solicitado su restitución y habiendo transcurrido el plazo
establecido en el artículo 4° de la presente Ley, serán objeto de disposición en los términos del artículo 7° de la presente.
ARTÍCULO 11°: Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Dada en la Sala de Sesiones de la Honorable Legislatura de la Provincia de Buenos Aires, en la ciudad de La Plata, a los
treinta días del mes de Mayo de dos mil diecinueve.
Marisol Merquel, Vicepresidente; Daniel Marcelo Salvador, Presidente; Cristina Tabolaro, Secretaria; Mariano
Mugnolo, Secretario
D-986/18-19
Registrada bajo el número QUINCE MIL CIENTO CUARENTA Y TRES (15.143).-La Plata, 02 de Julio de 2019.
José María Grippo, Secretario
Lucas
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Re: Nueva ley 2018 patente ploteo+chaleco OBLIGATORIO CONDUC

Notapor Gercho el Dom Jul 14, 2019 9:42 pm desde San Isidro, Buenos Aires, Argentina

Son unos hijos de Puta, Piparo, Ritondo y todos los imbeciles cabeza de termo que votaron la ley. Que impotencia, que falta de sentido comun que tienen los supuestos representantes del pueblo, y digo supuestos no porque no sean legitimos sino porque esta ley no la pide la gente, la gente pide castigos a los chorros y esta ley claramente no ayuda en nada a combatir la delincuencia sino a molestar a gente honesta que andamos en moto y sacanos plata en el interin.

Inutiles
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Re: Nueva ley 2018 patente ploteo+chaleco OBLIGATORIO CONDUC

Notapor natoch el Lun Jul 15, 2019 6:26 pm desde Posadas, Misiones, Argentina

:x :x :x :x :x

Es para ponerlos a todos agachados y cagarlos bien a patadas en el culo.

::c60 ::c60 ::c60
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Re: Nueva ley 2018 patente ploteo+chaleco OBLIGATORIO CONDUC

Notapor indiorazio el Lun Jul 15, 2019 6:29 pm desde Canelones, Uruguay

La verdad que es increíble lo que está pasando en Argentina, muy lamentable.
Y una consulta, si yo voy de paseo desde Uruguay ¿qué onda? ¿tengo que ponerme chaleco y casco con número?
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Re: Nueva ley 2018 patente ploteo+chaleco OBLIGATORIO CONDUC

Notapor Cesar el Mar Jul 16, 2019 3:36 pm desde Lanus, Buenos Aires, Argentina

pero van el jueves 18 a reclamar?
Un Abrazo
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Re: Nueva ley 2018 patente ploteo+chaleco OBLIGATORIO CONDUC

Notapor dae el Mié Jul 17, 2019 12:24 am desde Belgrano, Capital Federal, Argentina

La ley esta redactada como el culo, originalmente el chaleco era solo para acompañante excepto zonas especificas a determinar ñor cada municipio donde esta restringido el acompañante y el conductor debe llevar chaleco. Modificaron solo parte de la ley, el texto perdio coherencia. Por otro lado no se entiende cual es el objeto de permitir llevar el chaleco debajo de la campera siempre que este disponga de una banda horizontal reflectiva de 5 cm, no se entiende un carajo a donde van con todo esto.
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Re: Nueva ley 2018 patente ploteo+chaleco OBLIGATORIO CONDUC

Notapor Cesar el Mié Jul 17, 2019 10:02 am desde Lanus, Buenos Aires, Argentina

Mal redactada y mal planteada.

al principio se hablaba de zonas restringidas, no se decia nada que el conductor debia llevar este chaleco, se daba a entender que seria como CABA,
Y tambien decian de "aplicar criterios"....jajaja, si entrabas en una zona restringida con acompañante y no tenias pinta de delincuente no te secuestrarian la moto!.. ::c60 . Ni Dios te hace safar de los inutiles!

Pero no, zonas restringidas para acompañantes con o sin chaleco!,


La interpretacion es tal, que por ejemplo yo puedo poner la patente de mi moto en CHINO, mientras se respete el tamaño y la separacion de las letras.
Puedo poner en el casco y en chaleco, TODAS las patentes que tengas de mis motos, (mientras este la de la moto que estoy usando)

Si se lleva algo por encima del chaleco, poner una banda reflectiva....ya no tiene interpretacion,...la ley del inutil de scioli, si mal no recuerdo, era si la moto llevaba un topcase, baul, etc, habia que poner una banda reflectiva ahi y abajo la patente...!!.. creo que se comieron una parte del texto.
Un Abrazo
[url=http://img52.imageshack.us/i/avatarkawaclubyamahar1.jpg/][img]http://img52.imageshack.us/img52/201/avatarkawaclubyamahar1.jpg[/img][/url]
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