por jchi69 el Vie Jun 05, 2015 11:39 am desde Avellaneda, Buenos Aires, Argentina
Cesar, en parte concuerdo con vos. De hecho, en su oportunidad yo también le recomendé que agarre el acuerdo, era un muy buen acuerdo considerando la instancia. Y ese "muy buen acuerdo" es lo que da la pauta de cuán consientes son del asunto.
Unas reflexiones:
1) Es habitual para las grandes compañías hacer estadísticas y cálculos de curso de acción a tomar frente a un problema de sus productos: cuánto cuesta retirar del mercado el producto defectuoso (comprando todas las unidades vendidas) y cuánto estiman que podrán gastar en indemnizaciones (no solo el monto estimativo de indemnización per cápita, sino también el estimativo de litigiosidad y de reclamaciones) Como sabemos, los reclamos tiene varias instancias: que la persona sea consiente de la falla, que sea consiente de su derecho, que sienta que tiene herramientas para reclamar su derecho, que sepa cómo encarar su reclamo, que se encuentre bien asesorado, que sea oportuno, que tenga los recursos necesarios (dentro de los cuales se encuentra el tiempo y le predisposición a la burocracia), asesorarse adicionalmente, iniciar el reclamo en una/varias/todas las instancias (en forma particular frente a la empresa, en forma asesorada frente a la empresa, con asistencia de organismos de defensa de consumidores, frente a organismos públicos de defensa del consumidor, frente a la justicia con acción individual, frente a la justicia en acción colectiva, y las 3 instancias judiciales. Esto está formulado: cada 1000 hechos, la reclamación se va diluyendo entre instancias, y los que perecen en acuerdos, deben firmar un acuerdo de confidencialidad ya que todos los acuerdos conciliatorios se hacen sin reconocer "hechos ni derechos". Sobran casos analizados al respecto. Ahora se me fueron de la cabeza porque los estudié hace mucho, pero GM y Ford tuvieron casos emblemáticos a principios del siglo pasado.
2) La situación actual es frustrante, tal como marcás. Pero si nunca se hace nada diferente más que aceptar la realidad, esto nunca cambiará.
3) En otros países (ninguno es la panacea, es poco probable que se rompa la mecánica de la primera reflexión de este post) las cosas son diferentes. De esto también hay sobrados casos de situaciones que nos parecerían tan inverosímiles, que con solo mencionarles una (como dicen, para muestra basta un botón) nos podemos hacer una idea. McDonalds tuvo que poner en los ¿vasos? (recipientes) de café la leyenda "Cuidado, caliente" (Liebeck v. McDonald's Restaurants). Sí, por más obvio que suene (obvio que el café está caliente!) como la vieja le ganó el caso, y ante la posibilidad de sentar el precedente, tuvo que tomar una acción.
4) En la Argentina todavía no está instalada la acción de clase (es clásica de Estados Unidos, seguramente habrán visto películas en ese sentido) donde el resultado del pleito es aplicable a todo un universo de afectados (en la Argentina, el principio es que las resoluciones judiciales solo se aplican al caso particular cuando no hay bien colectivo -como puede ser el medio ambiente-, aún cuando la misma se trate de declarar la inconstitucionalidad de una norma -seguramente se acordarán del colapso de la justicia por el corralito ya que cada damnificado tenía que iniciar su propia acción-) Eso, lógicamente, y como consecuencias de las acciones del corralito, se empezó a repensar. En 2009 se dió el primer caso que podríamos tranquilamente denominar leading case que empezaría a abrir las puertas en el sentido de las acciones de clase, que sería de aplicación cuando no haya un bien colectivo pero sí haya derechos homogéneos. El caso es Halabi contra Estado Nacional y fue por la famosa (pero quizás ya olvidada) "ley espía", que obligaba a las prestadoras de servicios de telecomunicaciones e internet a guardar escuchas e interceptación de correspondencia por el plazo de 10 años. En el caso, como Halabi es abogado, decía que esa norma violaba (entre otras cosas pero especialmente) el secreto profesional y la garantía de que nadie está obligado a declarar en su contra. En el caso se resolvió la inconstitucionalidad de la norma y, en lugar de aplicar los efectos de la resolución al caso particular, la hizo extensiva a todos los usuarios ya que podrían verse afectados de la misma manera, de forma tal que la ley quedó inoperativa.
Entonces, esto que está encarando Fran, tiene su razón de ser. Es difícil, es arduo, es farragoso, lo está empujando solo, se necesita mucho altruismo para hacerlo, y quienes más se encuentran capacitados en el tema tienen sus propios interesese o complicaciones como para tomar un caso (como lo llaman los yanquis) pro bono o ad honorem porque el resultado es incierto y el trabajo que se requiere (ya que no hay leyes al respecto) es inmenso.