Proyecto Ley CABA - chaleco y restriccion de criculacion

Debates, charlas, y puntos de opinion acerca de temas de interes en el mundo del motociclismo.

Proyecto Ley CABA - chaleco y restriccion de criculacion

Notapor k-lu el Vie May 09, 2014 12:50 pm desde San Miguel, Buenos Aires, Argentina

BOLETIN ESPECIAL DEL INFORMOTO CLUB
EXPEDIENTE N° 725-D-2014 (Diputado Ritondo).-
PROYECTO DE LEY
Artículo 1°.- Modificase el artículo 4.2.1 inciso l) del Código de Tránsito y Transporte de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, el que queda redactado de la siguiente forma:
“l. Casco protector homologado o certificado y chaleco reflectante, ambos con indicación del número de domino, antes de ser librados a la circulación. En el caso del chaleco el número de dominio debe figurar tanto en la parte anterior como en la parte posterior del mismo.”
Artículo 2º.- Modificarse los incisos i) y j) del artículo 5.3.2 del Código de Tránsito y Transporte de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, los que quedan redactados de la siguiente forma:
a) Cuando se conduzcan ciclo rodados en calzadas que se compartan con vehículos automotores, se debe portar Documento Nacional de Identidad y vestir chaleco reflectante tal cual lo establece el inciso 1) del artículo 4.2.1. En el caso en que vaya con un acompañante, éste también deberá vestir otro chaleco idéntico.
“i) No podrá llevar acompañante cuando el moto vehículo o ciclo rodado transite por el área comprendida entre las avenidas Belgrano, Paseo Colón, Leandro N. Alem, y del Libertador y las calles Cerrito y Lima, todas ellas incluidas, en la franja horaria comprendida entre las diez (10:00) y las diecisiete (17:00) horas los días hábiles, y de diez (10:00) a catorce (14:00) horas los días sábados.
j) No podrá llevar acompañante cuando el moto vehículo o ciclo rodado transite en la franja horaria comprendida entre las diez (10:00) y las diecisiete (17:00) horas los días hábiles, y de diez (10:00) a catorce (14:00) horas los días sábados, en las avenidas que el Poder Ejecutivo determine en base a estadísticas geo referenciadas vinculadas a los delitos cometidos en uso de moto vehículos”
Artículo 3º.- Modificase el inciso h) del artículo 6.1.2 del Código de Tránsito y Transporte de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires el que quedará redactado de la siguiente forma:
h) Vestir el conductor y acompañante chaleco reflectante con indicación del número de dominio tanto en su parte anterior como en la posterior.
Artículo 3°.- Modificase el artículo 4.1.26 del Capítulo 1 de la Sección 4°, Libro II “De las Faltas en Particular” del Régimen de Faltas de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires aprobado por la Ley N° 451 y sus modificatorias, el que queda redactado de la siguiente forma:
“4.1.26.- El/la titular y/o responsable de un establecimiento que expenda o provea de combustible y/o lubricantes a los vehículos que al momento de su expendio no tengan correctamente colocadas la/s placa/s oficial/es de dominio y/o moto vehículos cuyos conductores –además– no circulen con sus respectivos cascos y chalecos, será sancionado con multa de quinientas (500) a dos mil (2.000) unidades fijas. Cuando el imputado/a cometa la misma falta dentro del término de trescientos sesenta y cinco (365) días a contar desde la sanción firme en sede administrativa y/o judicial, el máximo y el mínimo se elevan al doble y se procede a la clausura y/o inhabilitación de quince (15) a ciento ochenta (180) días.”
Artículo 4°.- Incorporase el artículo 6.1.72 al Capítulo 1 de la Sección 6°, Libro II “De las Faltas en Particular” del Régimen de Faltas de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires aprobado por la Ley N° 451 y sus modificatorias, el que queda redactado de la siguiente forma:
“6.1.72
PROHIBICIÓN DE CIRCULACIÓN: El conductor de un moto vehículo que transite con acompañante por zonas de circulación prohibidas y/o sin el chaleco reflectante, es sancionado con multa de 1000 unidades fijas. La misma sanción rige para el acompañante, cuando lo hubiere.
Cuando no fuere posible identificar al acompañante y/o al conductor, será responsable de la infracción el titular del moto vehículo.”
Artículo 5°.- Modificase el artículo 4° de la Ley N° 3.553, el que queda redactado de la siguiente forma:
“Prohíbase la venta o suministro de combustibles y/o lubricantes a los conductores y/o acompañantes de moto vehículos que al momento de su expendio no cuenten con placas oficiales de identificación de dominio y no lleven consigo los cascos protectores y los chalecos reflectantes en los términos exigidos por el artículo 6.10.3, incisos c) y d) del Código de Tránsito y Transporte de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.”
Artículo 6°.- Facultase al Cuerpo de Agentes de Control de Tránsito y
a las fuerzas policiales con jurisdicción en la Ciudad Autónoma de Buenos
Aires, a proceder a la retención de los moto vehículos que no cumplan
con las obligaciones previstas en la presente Ley.
Artículo 7°.- Derogase el artículo 14 de la Ley N° 3.553, así como toda otra norma que se oponga a las disposiciones de la presente Ley.
Artículo 8.- El Poder Ejecutivo realizará una intensa campaña de prevención de seguridad y del delito a fin de difundir el conocimiento y promover el respeto y cumplimiento de las disposiciones de la presente Ley.
Artículo 9.- Comuníquese, etc. -
FUNDAMENTOS
Señora Presidente:
En los últimos años, los ciudadanos de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires hemos estado inmersos en una ola de inseguridad sin precedentes. Esa ola de inseguridad no es una sensación, sino un verdadero flagelo para toda nuestra comunidad: según estadísticas elaboradas por la Procuración General de la Nación, en el año 2008 se registraron 3.588 causas de robos cometidos con motos. Al año siguiente, se registraron 7.834 causas de idéntico tenor. Es decir, que en un año se incrementaron en un 118% los delitos cometidos con moto vehículos. Ello arroja un promedio de 21 robos por día bajo esta modalidad delictiva. Como si esto fuera poco, en el primer cuatrimestre de 2010 ya se han registrado 2628 causas, lo que, proyectado a fin de año, arrojaría un total de 7884 causas. En otras palabras, los delitos cometidos con motos en el 2010 aumentaron y año tras año al no poder resolverse esta problemática se ha profundizado la cuestión.
También se han ido expandiendo las zonas donde se verifican este tipo de delitos: el 60% de esos delitos se cometen en las zonas Norte y Oeste de nuestra Ciudad, y no solamente de lunes a viernes, sino que, de manera creciente, durante los fines de semana, principalmente los sábados.
Según los números difundidos durante los recientes debates previos a la sanción de la Ley N° 3.553, la mayoría de los delitos en moto se produjeron en días hábiles, dentro del horario de oficina. En 2008, un 56,5% de los casos se registraron en la franja horaria que va desde las 6 a las 18 horas, y el año pasado esa cifra ascendió al 58%. En total, más de un 70% de los casos se dieron en días hábiles.
La prohibición de llevar un acompañante resulta necesaria en aquellas zonas de mayor densidad de personas, en que este tipo de delitos es frecuente. A su vez, el uso de un chaleco de alta visibilidad con los datos del dominio impresos en el dorso del mismo permitirá identificar a un conductor, en caso de que fuera necesario.
Por ello, este proyecto de ley propone una zona de prohibición de llevar acompañante en motos no sólo en el denominado “microcentro”, sino también en las avenidas más conflictivas de la Ciudad, conforme se determine a través del Poder Ejecutivo, dentro de un horario prefijado: de 10 a 17 hs., de lunes a viernes, y de 10 a 14 hs. los días sábados. De igual forma, se propone que en el resto de la Ciudad los acompañantes lleven un chaleco reflectante con el dominio de la moto impreso al dorso del chaleco.
La sociedad de forma manifiesta está requiriendo que desde el Estado se adopten medidas tendientes a la prevención del delito, tal como ordena el artículo 34 de la Constitución de esta Ciudad. Este proyecto contribuye a la seguridad pública, deber propio e irrenunciable del Estado, y recoge una demanda de los vecinos de la Ciudad.
El sentido común indica que no se puede convivir en paz bajo el flagelo de la inseguridad. En una sociedad civilizada, el mecanismo de solución es la ley y hoy tenemos una ley que expirará en un plazo muy corto, lo que conspira contra el fin para el cual la norma fue dictada. Debemos como Legislatura, no dar la espalda al principal problema que tienen los ciudadanos,
Por los motivos expuestos, solicitamos la aprobación del presente proyecto.
Lucas
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Re: Proyecto Ley CABA - chaleco y restriccion de criculacion

Notapor marceloDC el Vie May 09, 2014 1:09 pm desde Balvanera, Capital Federal, Argentina

el responsable de este proyecto es cristian ritondo
Esta es la pag , facebook y twitter de este muchacho, creo que respetuosamente le podemos plantear nuestro pensamiento
http://www.cristianadrianritondo.com/
https://www.facebook.com/CristianRitondo
https://twitter.com/cristianritondo
marceloDC
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Re: Proyecto Ley CABA - chaleco y restriccion de criculacion

Notapor Gercho el Vie May 09, 2014 9:39 pm desde San Isidro, Buenos Aires, Argentina

me parece que eso es de 2010
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Re: Proyecto Ley CABA - chaleco y restriccion de criculacion

Notapor marceloDC el Vie May 09, 2014 9:54 pm desde Balvanera, Capital Federal, Argentina

Gercho escribió:me parece que eso es de 2010

no,es de ahora, fijate que dice "EXPEDIENTE N° 725-D-2014 "
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Notapor k-lu el Vie May 09, 2014 10:05 pm desde San Miguel, Buenos Aires, Argentina

ni siquiera se gastaron en actualizar las estadísticas... es el mismo proyecto de 2010 q se aprobó por un período de prueba sin penalidad con lo cual quedo en la nada... aprovechando el decreto de la provincia lo sacaron del cajón

Enviado desde mi XT919
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Re: Proyecto Ley CABA - chaleco y restriccion de criculacion

Notapor jchi69 el Lun May 12, 2014 4:35 pm desde Avellaneda, Buenos Aires, Argentina

Hoy estuvimos en la Legislatura en el debate de la Comisión de Transporte (si se aprueba acá pasa a la Comisión de Justicia y recién si allí se aprueba pasa a debate en el recinto).
La sensación general: están solos con el impulso de la medida. Pudieron hablar los representantes de ASUMA, de la Cámara Argentina de Motos, de la Cámara de Agencias, del sindicato de Moto Mensajería, y del Kawaclub.

Pudimos meter un escrito en el expediente de debate. No es el mismo que hicimos para la Pcia de Buenos Aires por las diferencias entre un proyecto y otro, pero obviamente sigue la misma línea.

Se los paso a continuación.

https://drive.google.com/file/d/0B2qgFB ... sp=sharing

 AlfredoXJ6, nacho_rosario, okchelo y Yuyo se suman al post de jchi69
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Re: Proyecto Ley CABA - chaleco y restriccion de criculacion

Notapor Yuyo el Lun May 12, 2014 5:27 pm desde Argentina CABA

Muy bueno el escrito, Juanchi.
Me alegro de que, además, te sumaras al encuentro.
::ap ::ap ::ap
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Re: Proyecto Ley CABA - chaleco y restriccion de criculacion

Notapor PePo_Lanus el Lun May 12, 2014 6:12 pm desde Lanus, Buenos Aires, Argentina

Me saco el sombrero ::ap ::ap ::ap
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Re: Proyecto Ley CABA - chaleco y restriccion de criculacion

Notapor SeViC el Lun May 12, 2014 9:21 pm desde Villa Urquiza, Capital Federal, Argentina

jchi69 escribió:Hoy estuvimos en la Legislatura en el debate de la Comisión de Transporte (si se aprueba acá pasa a la Comisión de Justicia y recién si allí se aprueba pasa a debate en el recinto).
La sensación general: están solos con el impulso de la medida. Pudieron hablar los representantes de ASUMA, de la Cámara Argentina de Motos, de la Cámara de Agencias, del sindicato de Moto Mensajería, y del Kawaclub.

Pudimos meter un escrito en el expediente de debate. No es el mismo que hicimos para la Pcia de Buenos Aires por las diferencias entre un proyecto y otro, pero obviamente sigue la misma línea.

Se los paso a continuación.

https://drive.google.com/file/d/0B2qgFB ... sp=sharing



Muy buena noticia que los hayan dejado hablar y presentar las cosas, esperemos que de resutlados.
Por otro lado queria consultar el tema de ASUMA, seria bueno asociarse y pagar la cuota para que tengan mas fuerza o que opinan? la verdad que no tengo mucha idea como es la onda, y no quiero meterme en quilombos o gastar plata al pedo.

Gracias!
SeViC
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Re: Proyecto Ley CABA - chaleco y restriccion de criculacion

Notapor k-lu el Lun May 12, 2014 10:30 pm desde San Miguel, Buenos Aires, Argentina

Gracias
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Re: Proyecto Ley CABA - chaleco y restriccion de criculacion

Notapor marcelo2003 el Lun May 12, 2014 11:09 pm desde Esteban Echeverria, Buenos Aires, Argentina

GENIAL ! ! ! Esperemos que evolucione favorablemente.
Saludos ..... Marcelo.
En la vida y en el camino, importa mas el viaje que el destino.
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Re: Proyecto Ley CABA - chaleco y restriccion de criculacion

Notapor Kawamaster el Mar May 13, 2014 12:02 pm desde Villa Crespo, Capital Federal, Argentina


Ayer fuimos con Juanchi a exponer nuestras razones por las cuales nos parece una locura este proyecto ante la primera reunión de asesores de los diputados. Me tocó abrir la charla, siguió Maggiani (gerente de Kawasaki) en representación de la cámara, alguien por Asuma, Monica (mamainti), Nanna y Juanchi (dando un enfoque mas legal) y cerró el representante de uno de los dos sindicatos dando una versión muy pintoresca pero muy efectiva.

Luego les tocó a los asesores del diputado Ritondo defender lo indefendible y la verdad, su exposición fue casi inexistente... rayando lo patética. Luego siguió un par de exposiciones, todas favorables a nuestra posición. El tema se vuelve a tratar en una nueva reunión de asesores en dos semanas. Volveremos para ampliar nuestros argumentos para poder alimentar a la oposición. Creo que no va a prosperar. Pero por las dudas, hay que estar atentos.

Gracias Juanchi por armar un escrito muuuuy bien analizado. Se le alcanzó una copia a quien dirigía la sesión.

Aquí por lo menos se puede debatir... en la provincia de Buenos Aires...

Abrazo!


 ont se suma al post de Kawamaster
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Re: Proyecto Ley CABA - chaleco y restriccion de criculacion

Notapor MotoYpedal el Mar May 13, 2014 12:13 pm

::ap ::ap ::ap ::ap ::ap
Gracias por el tiempo que están dedicando, ya que esto es para todos!!!, desde mi humilde lugar por lo menos un "Gracias" les tengo que dar.
::ap ::ap
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Re: Proyecto Ley CABA - chaleco y restriccion de criculacion

Notapor ont el Mar May 13, 2014 12:19 pm desde Navarro, Buenos Aires, Argentina

Muchas Gracias por el aporte!!!
ont
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Re: Proyecto Ley CABA - chaleco y restriccion de criculacion

Notapor jchi69 el Mar May 13, 2014 4:15 pm desde Avellaneda, Buenos Aires, Argentina

Estimados, a raíz de las consideraciones del debate que se dió ayer, he complementado el informe incluyendo aquellos tópicos que no tenía el original. Por supuesto, ello derivó en un documento más amplio pero dado que en esta oportunidad la idea es incorporarlo al expediente del debate, creo que bien lo ameritaba.
Les comparto, entonces, el documento que va a formar parte del expediente del proyecto de Ley Ritondo

https://drive.google.com/file/d/0B2qgFB ... sp=sharing
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