Scioli decretó cascos, chalecos Y HORARIOS p/motos en Bs.As.

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Re: Scioli decretó cascos, chalecos Y HORARIOS p/motos en Bs

Notapor Emi777 el Mar Abr 15, 2014 9:57 pm desde General San Martin, Buenos Aires, Argentina

Hola gente, les cuento que hace unos 20 minutos me detuvo un control de la policia de la provincia de buenos aires, en San Martin, me pidieron la cedula y el registro, cosa que les di y cero problema. Ahora bien, el poli me explico que tienen la orden de empezar con los operativos de verificacion de chalecos y patentes en el casco para los acompañantes a partir del dia martes 22 de abril (el martes q viene). Tambien me comento que si uno viaja solo no hay que llevar nada (ni chaleco ni calco de patente en el casco), solo es para el acompañante.
Tambien me comento que les indicaron controlar que el chaleco este a la vista, es decir, que no este tapado por una mochila, bolso o campera.
Solo queria comentar esto y resumiendo, el martes 22 de abril comienzan con la verificacion y secuentro de las motos en falta. Un abrazo a todos.
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Re: Scioli decretó cascos, chalecos Y HORARIOS p/motos en Bs

Notapor AlfredoXJ6 el Mar Abr 15, 2014 9:59 pm desde La Plata, Buenos Aires, Argentina

En el caso de la resolución en Córdoba me resultó sencillo encontrar el comunicado oficial, en el caso de la provincia de Buenos Aires, alguien tiene el link adonde explique como es la cosa? Porque si quiero salir mañana a dar una vuelta en moto la verdad que no tengo idea de como tendría que ser el calco del casco o el chaleco, adonde está explicado? (me refiero a fuentes oficiales no un link a una noticia de la nación o de página 12). Alguien lo tiene??? ::pe

Pregunto porque esto que comenta Emi77 es lo que había entendido, pero recién los de canal 13 dijeron que era para el que maneja también, quiero un documento oficial, puede ser tan difícil de encontrar????? En la web de la provincia hay un buscador pero poniendo el número de decreto que sale en los diarios, o hasta buscando por palabras no aparece ningún decreto ::pe

http://www.gob.gba.gov.ar/dijl/buscador.php?id=02
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Re: Scioli decretó cascos, chalecos Y HORARIOS p/motos en Bs

Notapor AlfredoXJ6 el Mar Abr 15, 2014 10:14 pm desde La Plata, Buenos Aires, Argentina

No pude editar, tras mucho buscar acá lo encontré:

http://www.gob.gba.gov.ar/Bole/pdfs/201 ... 485238.pdf

EL MINISTRO DE JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, RESUELVE:
ARTÍCULO 1º. Establecer el uso obligatorio para acompañantes de motovehículos
del chaleco reflectante y del casco reglamentario con el dominio del vehículo impreso, los
que se ajustarán a las características técnicas estipuladas en el ANEXO ÚNICO que forma
parte integrante de la presente.


Osea, si voy solo no cambia absolutamente nada.

ANEXO ÚNICO
CARACTERÍSTICAS TÉCNICAS
A. CASCO REGLAMENTARIO
A.1. Por casco reglamentario se entenderá todo elemento de protección individual
que cubra, al menos la parte superior de la cabeza en forma íntegra y continua. El casco
debe tener las condiciones mínimas de seguridad establecidas por la norma IRAM-AITA
3621 y llevará adherido en letras y números reflectantes, la identificación de dominio del
motovehículo, sin que coincida con el color de fondo del casco.
A.2. La dimensión mínima de cada letra y número será de tres centímetros (3 cm.) de
alto, dos centímetros (2 cm.) de ancho y el ancho interno de cada letra y número de medio
centímetro (0.5 cm.).
A.3. La identificación dominial será adherida en los laterales derecho e izquierdo del
casco reglamentario de conformidad con las características técnicas establecidas en A.2.
B. CHALECO REFLECTARIO
B.1. El color del fondo del chaleco será amarillo puro, amarillo arena o amarillo naranja
y tendrá por lo menos dos bandas blancas reflectantes horizontales en la parte superior
anterior y posterior de cinco centímetros (5 cm.) de ancho y con una separación entre
ellas de catorce centímetros (14 cm.). En medio de las bandas reflectantes llevará impreso
en letras y números blancos reflectantes, el número de dominio del vehículo.
B.2. La dimensión mínima de cada letra y número será de diez centímetros (10 cm.)
de alto, seis centímetros (6 cm.) de ancho y el ancho interno de cada letra y número de
un centímetro y medio (1.5 cm.).
B.3. Su tamaño deberá ser como mínimo de sesenta centímetros (60 cm.) de largo y
treinta y cinco centímetros (35 cm.) de ancho.
B.4. Las bandas reflectantes deberán tener como mínimo una retroreflectividad de
trescientos treinta candelas lux por metro cuadrado (330 cd/lx m2).
B.5. En caso de no usar chaleco reflectante, el acompañante deberá vestir prenda
con bandas reflectantes o material combinado, que presente las propiedades técnicas de
reflectividad y fluorescencia descriptas en los puntos B.1., B.2. y B.4, además de llevar
adherida o impresa en forma legible el dominio del vehículo, que conduce tal como se
encuentra establecido en el punto B.1.
B.6. Cualquier elemento que el acompañante vista sobre el chaleco, que impida parcial
o totalmente su visibilidad, deberá contar mínimamente con una banda de material
combinado de cinco centímetros (5 cm.) o dos bandas de tres centímetros (3 cm.) de
ancho, con las propiedades técnicas, de reflectividad y fluorescencia descriptas en los
puntos B.1., B.2. y B.4, además de llevar adherida o impresa en forma legible el dominio
del vehículo que ocupa, tal como se encuentra establecido en el punto B.1.
B.7. En caso que el vehículo posea algún elemento fijo o semi-fijo, que impida parcial
o totalmente la visualización de la parte posterior del acompañante, el mismo deberá contar
mínimamente con una banda de material reflectante y/o combinado de cinco centímetros
(5 cm.) o dos bandas de tres centímetros (3 cm.) de ancho, con las propiedades
técnicas, de reflectividad y fluorescencia descriptas en los puntos B.1., B.2. y B.4, que
abarquen el ancho de la parte posterior y sus laterales.
B.8. Podrá utilizarse de forma supletoria lo establecido en la Norma IRAM 3859, en
cuanto a las condiciones técnicas mínimas referentes al chaleco reflectante, de no optar
por utilizarse las estipuladas; no obstante ello, deberá llevarse adherido o impreso en
forma legible el dominio del vehículo que conduce, tal como se encuentra establecido en
el punto B.1.
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Re: Scioli decretó cascos, chalecos Y HORARIOS p/motos en Bs

Notapor PePo_Lanus el Mar Abr 15, 2014 10:29 pm desde Lanus, Buenos Aires, Argentina

en resumen el chaleco te lo van a vender hasta en el kiosco o lo puede fabricar cualquiera, es mas ya se lo venden a cuanto chorrito quiera en warnes, LO PEDIS LO TENES no comprobamos ningun dato, nada, sali a robar tranqui papa!!
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Re: Scioli decretó cascos, chalecos Y HORARIOS p/motos en Bs

Notapor asclepios el Mar Abr 15, 2014 10:36 pm desde Villa Pueyrredon, Capital Federal, Argentina

Si llevas un balijon le pones las bandas reflectantes, alguien se va a forrar con esto, pero y el dominio en el chaleco o el chaleco queda sin efecto...??? :doh
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Re: Scioli decretó cascos, chalecos Y HORARIOS p/motos en Bs

Notapor elkoyote el Mar Abr 15, 2014 11:56 pm desde Villa Crespo, Capital Federal, Argentina

en mercado libre hay publicado chalecos a los cuales le hacen el estampado con la patente en 48 horas :doh
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Re: Scioli decretó cascos, chalecos Y HORARIOS p/motos en Bs

Notapor AlfredoXJ6 el Mié Abr 16, 2014 12:29 am desde La Plata, Buenos Aires, Argentina

Para sumar al desconcierto y a la desinformación, hasta en la misma página web de la provincia adonde encontré el decreto ponen fotos de piloto y copiloto con patente en el casco promocionando la medida y su implementación.....

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no hay caso, son una manga de inoperantes en cualquier aspecto que se lo analize....

::c65 ::c65 ::c65

Voy a ver si puedo conseguir la norma IRAM a la que hace referencia con los cascos, hasta es muy probable que se hable de la no colocación de etiquetas.....
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Re: Scioli decretó cascos, chalecos Y HORARIOS p/motos en Bs

Notapor DUMBO el Mié Abr 16, 2014 1:06 am desde Rauch, Buenos Aires, Argentina

Es que son burros, loco. No hay nada que hacerle: SON BURROS. :doh
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Re: Scioli decretó cascos, chalecos Y HORARIOS p/motos en Bs

Notapor PePo_Lanus el Mié Abr 16, 2014 1:12 am desde Lanus, Buenos Aires, Argentina

Aver los chicos que son abogados si me pueden blanquear esto:

La resolucion 224/14 del decreto 220/14 dice lo siguiente:

ART 2 : El poli va a verificar que cumplas con lo señalado en la resolucion, osea casco y chaleco segun la reglamentacion detallada. Su omision sera considerada falta grave en los terminos de la LEY 13927 y DECRETO 532/09. Debiendo aplicarse la retencion del vehiculo y la licencia de conducir. Dicen que es una retencion PREVENTIVA

AHORA:

LEY 13927 art 48 habla del chaleco y el casco y que su omision sera considerado falta grave. Dicho articulo no esta reglamentado en la ley 13927 por ende dicha falta grave nadie dice que contempla. EN NINGUN LADO DICE RETENCION DE NADA

DECRETO 532/09 art 40 Refiere al art 48 de la ley 13927 y reglamenta el mismo y dice que si no tenes el chaleco y el casco con la patente te corresponde una multa de 50 a 100 UF. EN NINGUN LADO DICE RETENCION DE NADA

Y si vamos a la LEY 24449 que es la madre de todas dice:

Art 72 RETENCION PREVENTIVA:

Para retener EL CARNET tiene que haber algo de esto:
1. Estuvieren vencidas;

2. Hubieren caducado por cambio de datos no denunciados oportunamente;

3. No se ajusten a los límites de edad correspondientes;

4. Hayan sido adulteradas o surja una evidente violación a los requisitos exigidos en esta ley;

5. Sea evidente la disminución de las condiciones psicofísicas del titular, con relación a la exigible al serle otorgada, excepto a los discapacitados debidamente habilitados, debiéndose proceder conforme el artículo 19;

6. El titular se encuentre inhabilitado o suspendido para conducir



Y el VEHICULO CUANDO:

1. Que no cumplan con las exigencias de seguridad reglamentaria( No creo que el chaleco sea una medida de seguridad reglamentaria y en todo caso el chaleco NO FORMA PARTE DEL VEHICULO) , labrando un acta provisional, la que, salvo en los casos de vehículos afectados al transporte por automotor de pasajeros o carga, presentada dentro de los tres días ante la autoridad competente, acreditando haber subsanado la falta, quedará anulada. El incumplimiento del procedimiento precedente convertirá el acta en definitiva.

La retención durará el tiempo necesario para labrar el acta excepto si el requisito faltante es tal que pone en peligro cierto la seguridad del tránsito o implique inobservancia de las condiciones de ejecución que para los servicios de transporte por automotor de pasajeros o de carga, establece la autoridad competente.

En tales casos la retención durará hasta que se repare el defecto o se regularicen las condiciones de ejecución del servicio indicado.

2. Si son conducidos por personas no habilitadas para el tipo de vehículos que conducen, inhabilitadas, con habilitación suspendida o que no cumplan con las edades reglamentarias para cada tipo de vehículo.

En tal caso, luego de labrada el acta, el vehículo podrá ser liberado bajo la conducción de otra persona habilitada, caso contrario el vehículo será removido y remitido a los depósitos que indique la autoridad de comprobación donde será entregado a quienes acrediten su propiedad o tenencia legítima, previo pago de los gastos que haya demandado el traslado.

3. Cuando se comprobare que estuviere o circulare excedido en peso o en sus dimensiones o en infracción a la normativa vigente sobre transporte de carga en general o de sustancias peligrosas, ordenando la desafectación y verificación técnica del vehículo utilizado en la comisión de la falta.

4. Cuando estén prestando un servicio de transporte de pasajeros o de carga, careciendo del permiso, autorización, concesión, habilitación o inscripción exigidos o en excesos de los mismos, sin perjuicio de la sanción pertinente, la autoridad de aplicación dispondrá la paralización preventiva del servicio en infracción, en el tiempo y lugar de verificación, ordenando la desafectación e inspección técnica del vehículo utilizado en la comisión de la falta, siendo responsable el transportista transgresor respecto de los pasajeros y terceros damnificados.

5. Que estando mal estacionados obstruyan la circulación o la visibilidad, los que ocupen lugares destinados a vehículos de emergencias o de servicio público de pasajeros; los abandonados en la vía pública y los que por haber sufrido deterioros no pueden circular y no fueren reparados o retirados de inmediato, serán remitidos a depósitos que indique la autoridad de comprobación, donde serán entregados a quienes acrediten la propiedad o tenencia, fijando la reglamentación el plazo máximo de permanencia y el destino a darles una vez vencido el mismo. Los gastos que demande el procedimiento serán con cargo a los propietarios y abonados previo a su retiro.

6. Que transporten valores bancarios o postales por el tiempo necesario para su acreditación y el labrado del acta respectiva si así correspondiera debiendo subsanar las deficiencias detectadas en el lugar de destino y por el tiempo necesario para labrar el acta de comprobación y aclarar las anomalías constatadas.

7. Que sean conducidos en las condiciones enunciadas en el inciso p) del artículo 77 de la presente ley. En dicho caso, luego de labrada el acta, el vehículo podrá circular, siempre y cuando desciendan del mismo las personas que sean necesarias para adecuar el número de ocupantes a la capacidad para la cual fue construido. (Apartado incorporado por art. 31 de la Ley N° 26.363 B.O. 30/4/2008. Vigencia: a partir de su publicación en el Boletín Oficial)

8. Que sean conducidos en las condiciones enunciadas en el inciso r) del artículo 77 de la presente ley. En dicho caso, luego de labrada el acta, el vehículo será removido y remitido al depósito que indique la Autoridad de Comprobación donde será entregado a quien acredite su propiedad o tenencia legítima, previo pago de los gastos que haya demandado el traslado. (Apartado incorporado por art. 31 de la Ley N° 26.363 B.O. 30/4/2008. Vigencia: a partir de su publicación en el Boletín Oficial)

d) Las cosas que creen riesgos en la vía pública o se encuentren abandonadas. Si se trata de vehículos u otros elementos que pudieran tener valor, serán remitidos a los depósitos que indique la autoridad de comprobación, dándose inmediato conocimiento al propietario si fuere habido;


ASIQUE ACA TAMPOCO VEO COMO JUSTIFICAR LA RETENCION PREVENTIVA DE NADA.

Ademas ART 3 de dicha LEY :GARANTIA DE LIBERTAD DE TRANSITO. Queda prohibida la retención o demora del conductor, de su vehículo, de la documentación de ambos y/o licencia habilitante por cualquier motivo, salvo los casos expresamente contemplados por esta ley u ordenados por juez competente.

Si alguien me aclara en que estoy equivocado se los agradeceria porque lo que yo veo es que por falta de chaleco y casco patentado no me pueden RETENER una GOMA
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Re: Scioli decretó cascos, chalecos Y HORARIOS p/motos en Bs

Notapor PePo_Lanus el Mié Abr 16, 2014 1:19 am desde Lanus, Buenos Aires, Argentina

ARTICULO 37. — EXHIBICION DE DOCUMENTOS. Al solo requerimiento de la autoridad competente se debe presentar la licencia de conductor y demás documentación exigible, la que debe ser devuelta inmediatamente de verificada, no pudiendo retenerse sino en los casos que la ley contemple.
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Re: Scioli decretó cascos, chalecos Y HORARIOS p/motos en Bs

Notapor Sebastian34 el Mié Abr 16, 2014 7:28 am desde Maschwitz, Buenos Aires, Argentina

La verdad, te dan ganas de olvidarte de la moto por un tiempo.
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Re: Scioli decretó cascos, chalecos Y HORARIOS p/motos en Bs

Notapor k-lu el Mié Abr 16, 2014 7:58 am desde San Miguel, Buenos Aires, Argentina

No se cuanta gente mira a Gelblung pero estas cosas no ayudan.... con los medios bajando linea
de esta manera no podemos hacer mucho
"Gelblung llevó delincuentes en moto truchos y terminaron todos presos"
http://www.infonews.com/2014/04/15/soci ... presos.php


rescato que la policía fue a buscarlos....
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Re: Scioli decretó cascos, chalecos Y HORARIOS p/motos en Bs

Notapor Tito Tengai el Mié Abr 16, 2014 7:58 am desde Parana

AlfredoXJ6 escribió:Para sumar al desconcierto y a la desinformación, hasta en la misma página web de la provincia adonde encontré el decreto ponen fotos de piloto y copiloto con patente en el casco promocionando la medida y su implementación.....

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no hay caso, son una manga de inoperantes en cualquier aspecto que se lo analize....

::c65 ::c65 ::c65

Voy a ver si puedo conseguir la norma IRAM a la que hace referencia con los cascos, hasta es muy probable que se hable de la no colocación de etiquetas.....



Por lo pronto, los que están en la foto no cumplen con el inciso A.1 donde dice claramente, y sin ningun lugar a dudas ni generando ningun tipo de espacio falto de definir, que el dominio pegado al casco "no debe coincidir con el color del casco". A ver, si el casco es negro, y las letras son negras...
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Re: Scioli decretó cascos, chalecos Y HORARIOS p/motos en Bs

Notapor k-lu el Mié Abr 16, 2014 8:07 am desde San Miguel, Buenos Aires, Argentina

hasta Bilardo opina.... bilardo!!! ya fue no leo mas el diario por hoy..
"Bilardo tiene la receta para terminar con los delincuentes en moto"
http://www.clarin.com/policiales/Bilard ... 88262.html
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Re: Scioli decretó cascos, chalecos Y HORARIOS p/motos en Bs

Notapor Vincent350 el Mié Abr 16, 2014 9:24 am desde Villa Urquiza, Capital Federal, Argentina

Periodistas de 4ta que tenemos, cualquier salame opina y la gilada lo sigue....

Ayer escuche el debate que tuvo fernando con el intendente de Roque perez y la verdad me sorprendio lo humilde y centrado, igual estaba casi tan desinformado como nosotros de la implementacion de esto.
Al menos esta abierto al dialogo para concensuar.

Saludos y nos vemos hoy a las 18.
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