Propuesta para prohibir acompañante en moto en Buenos Aires

Debates, charlas, y puntos de opinion acerca de temas de interes en el mundo del motociclismo.

Notapor ato632000 el Vie Abr 04, 2014 7:06 pm desde Esteban Echeverria, Buenos Aires, Argentina

A mi tampoco me.gusta la.idea.de cortar caminos,pero si no avanzamos.nosotros, lo haran ellos, si nadie propone otra.cosa, apoyo la idea.de juan pero estaria bueno que la mayoria lleve paquete, como hacemos con los volantes imfoativos??

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“Si los pueblos no se ilustran, si no se vulgarizan sus derechos, si cada hombre no conoce lo que vale, lo que puede y lo que sabe, nuevas ilusiones sucederán a las antiguas y después de vacilar algún tiempo entre mil incertidumbres, será tal vez nuestra suerte, mudar de tiranos, sin destruir la tiranía”.
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Re: Propuesta para prohibir acompañante en moto en Buenos Ai

Notapor okchelo el Vie Abr 04, 2014 9:15 pm desde La Matanza, Buenos Aires, Argentina

dae escribió:La verdad estoy en contra de cortar la via publica, lo que es seguro es que algo hay que hacer, al menos vos tenes una idea, yo no se aun como moverme para desahogar la bronca =(


Estaría bueno juntar firmas para que todos los funcionarios públicos lleven puestos chalecos que aclaren su función y nº de documento, como para difundir nuestro descontento con la medida y darles el mismo trato, ya que con el de la delincuencia me parece que tienen un mayor porcentaje que los chorros en motos!!!

Sería un lugar determinado, un megáfono, una movida en moto y llamar la atención, tratar que nos acompañe un periodista para la nota. Hacer ese tipo de bulla me parece más efectiva que un corte y sumar más mal ánimo contra el motociclista.
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Re: Propuesta para prohibir acompañante en moto en Buenos Ai

Notapor marcelo2003 el Vie Abr 04, 2014 10:06 pm desde Esteban Echeverria, Buenos Aires, Argentina

No me gusta la idea de cortar rutas.

En uno de los links a noticias leí esto: ...Además, se indica que cualquier conducta o maniobra para impedir la identificación de la patente, como también cubrirse el rostro con elementos no reglamentarios, será considerada una falta grave posible de arresto, inhabilitación y/o multas económicas.

Inmediatamente pensé en los manifestantes "piqueteros" que cortan las rutas cubriendo sus rostros. ES AHÍ donde deben aplicar una ley que los ponga presos, ya que si pacificamente estas manifestando algo, ¿Por que necesitas cubrir tu rostro? pero eso es otro tema.

En lugar de cortar rutas, haría un bocinazo con moto y paquete en la puerta de la casa de Granados o si lo quieren mas visible y que les moleste mas, en la Plaza de Mayo o mejor dando vueltas sin parar alrededor del obelisco,
Saludos.....Marcelo.
PD: (Transitar en circulos no es cortar el transito).
En la vida y en el camino, importa mas el viaje que el destino.
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Notapor ato632000 el Vie Abr 04, 2014 10:54 pm desde Esteban Echeverria, Buenos Aires, Argentina

Se me ocurre que tambiem podrian repartirse volantes en en los peajes sin interferor.con el transito y tambien repartirlos en los comercios de la zona y en los hipermercados, en Ezeiza hay 2,pregunto, alguien que pueda disenar algo que ademas de imprimirse podamos difundirlo pot internet?

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Re: Propuesta para prohibir acompañante en moto en Buenos Ai

Notapor ninjafacha el Mié Abr 09, 2014 1:42 pm desde Lomas de Zamora, Buenos Aires, Argentina

Che aviso para quien quiera ir, el sabado 12 se esta organizando una marcha, desde el obelisco hasta plaza de mayo. A las 10:00 se empiesan a juntar para salir 10:45 aproximadamente.

Ojala que se prendan, porque esto tambien nos afecta a todos, van a ir varias motos, nose la cantidad exacta pero almenos nosotros(el grupo con el q voy) somos 15 aproximadamente. No importa con que moto vallan. la idea es que vallan!.

Saludos.

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Re: Propuesta para prohibir acompañante en moto en Buenos Ai

Notapor SanCudo el Jue Abr 10, 2014 10:34 am desde Capital Federal, Argentina

yo voy con unos amigos, hasta la 1 y media aprox puedo estar, despues tengo q ir a la facu, pero hago el aguante hasta la 1 y media por lo menos
No se dejen engañar, cuando van en moto lo que les da en la cara no es aire, es ... LIBERTAD! (bueno... y algún bicho que otro) :lol:
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Re: Propuesta para prohibir acompañante en moto en Buenos Ai

Notapor mamainti el Lun Abr 14, 2014 4:40 pm

Este es el proyecto que se presentó el 3/04/2014 en la Honorable Camara de Diputados de la NACION.
H.Cámara de Diputados de la Nación

PROYECTO DE LEY

Texto facilitado por los firmantes del proyecto. Debe tenerse en cuenta que solamente podrá ser tenido por auténtico el texto publicado en el respectivo Trámite Parlamentario, editado por la Imprenta del Congreso de la Nación.
Nº de Expediente
1941-D-2014
Trámite Parlamentario
020 ()

El Senado y Cámara de Diputados,...

Artículo 1°.- Los conductores y acompañantes de motocicletas, ciclomotores o vehículos de naturaleza similar deberán usar efectivamente cascos y chalecos en los que, con características reflectantes, tanto en su parte delantera como trasera, conste en forma fácilmente legible y con carácter indeleble el número de dominio del respectivo vehículo, en las condiciones que establezca la reglamentación.

Artículo 2°.- La falta de utilización del casco y del chaleco en condiciones que satisfagan debidamente lo indicado en el artículo 1° o cualquier conducta, actitud o maniobra dirigida a impedir o dificultar la identificación del dominio del vehículo, como también cubrirse la cara con elementos no reglamentarios, será considerada falta grave pasible de arresto y / o inhabilitación y /o multa de QUINIENTOS (500) U.F. a CINCO MIL (5.000) U.F. de acuerdo con las Leyes Nos. 24.449 y 26.363, Decreto N° 779/75, normas modificatorias y reglamentarias.

Artículo 3°.- Cuando los vehículos referidos sean utilizados para la distribución, entrega, transporte, publicidad y/u otro destino que, de cualquier modo, beneficie a un tercero, en caso de incumplimiento de la obligación prevista en el artículo 1° éste último será solidariamente responsable con los conductores .

Artículo 4º.- Sera obligatorio, además, para la autoridad que realice la individualización requerir en un mismo acto:

a) Que su conductor esté habilitado para conducir ese tipo de vehiculo y lleve consigo la licencia correspondiente;

b) Que porte la cédula, de identificación del mismo;

c) Que lleve el comprobante de seguro, en vigencia,

d) Que el vehículo, tenga colocadas las placas de identificación de dominio, con las características y en los lugares que establece la reglamentación. Las mismas deben ser legibles de tipos normalizados y sin aditamentos;

e) Que posea balizas

f) Que posea los sistemas de seguridad frenos en buen estado

g) Que sus ocupantes usen los correajes de seguridad en los vehículos que por reglamentación deben poseerlos.

h) Que posean un sistema de rodamiento, manubrio y freno permanente y eficaz;

i) Espejos retrovisores en ambos lados;

j) Timbre, bocina o similar;

k) Que el conductor no use ropa suelta, calzado que se afirme con seguridad a los pedales;

l) Que posean portaequipajes;

ll) Luces y señalización reflectiva;

M) Pago de última patente;

N) Demás requisitos que hagan a la seguridad de la circulación.

Artículo 5: º La falta de algunos de estos enunciados dará lugar a las sanciones que prevé la ley 24449 y modificatorias.

Artículo 6º.- Será autoridad de aplicación la Agencia Nacional de Seguridad Vial con facultades de reglamentación y de interpretación quien determinará los materiales más apropiados para el cumplimiento de la presente ley.

Artículo 7º.- La presente deberá ser reglamentada dentro de los SESENTA (60) días a contar de su publicación.

Artículo 8º.- Invítese a las Provincias y a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a adherir al presente régimen.

Artículo 9°.- La presente entrará en vigor a los NOVENTA (90) días de su publicación.

Artículo 10°.- Comuníquese al PODER EJECUTIVO NACIONAL.


FUNDAMENTOS

Señor presidente:

Como resulta de conocimiento público, en esta última época, se verificó un sensible incremento de la circulación de motocicletas, ciclomotores o vehículos de naturaleza similar que transitan a toda hora y lugar.

Por lo tanto, el presente proyecto tiene una doble finalidad: por un lado ofrecer garantías en el terreno de la seguridad vial, mientras que por el otro intenta .

En lo que respecta al intento de garantizar la seguridad vial, se intenta disminuir la cantidad de accidentes de tránsito y así como también lograr la correcta individualización de quienes intervienen en los siniestros, y la seguridad de los mismos conductores.

En tanto en lo que respecta a la garantía de la seguridad ciudadana, se intenta disminuir la cantidad de hechos delictivos derivados del accionar de la modalidad conocida como "moto-delincuencia".

Motocicletas, ciclomotores y vehículos similares son utilizados, como lo ilustra la crónica diaria, para cometer delitos por aportarles a los delincuentes una salida rápida del hecho.

Esta modalidad cuenta tanto con el factor sorpresa a la hora de arrebatar, cometer robo a mano armada y homicidio en ocasión de robo, entre otras, como con la imposibilidad de que los delincuentes no son fácilmente identificables por las víctimas ya que suelen llevar los rostros cubiertos tanto con pasamontañas, gorras, bufandas, etc.

Para evitar tales aplicaciones disfuncionales, y como elemento de prevención general, consideramos indicado acentuar las condiciones de transparencia que posibiliten al máximo la individualización de los responsables de hechos que pueden ir desde un arrebato, a un homicidio, atentados terroristas o aparición de sicarios.

Cabe mencionar que en este sentido nos acompaña la legislación comparada de países como Colombia y Brasil, y en el ámbito nacional, la Provincia de Mendoza.

Asimismo cabe destacar que a nivel internacional las medidas suelen ser aún más extremas, llegando al punto de prohibir el acompañante o pasajero en estos vehículos. Sin llegar a este punto y sin caer en excesos, las estadísticas nos obligan a la construcción de una solución legislativa al respecto.

La presente construcción legislativa asume que aún estamos a tiempo de prevenir y revertir el incremento progresivo tanto de accidentes como de delitos provenientes de esta modalidad, dado que el aumento de estos casos de violencia han generado una grieta en la sociedad y es ahí donde debe aparecer la norma.

A este efecto, y aprovechando los ejemplos solicitados, sometemos a consideración de esta Honorable Cámara un proyecto de Ley que imponga a conductores y acompañantes de motocicletas, ciclomotores o vehículos de naturaleza similar el uso de cascos y chalecos en los que, tanto en su parte anterior como posterior, con características reflectantes, conste en forma fácilmente legible y con carácter indeleble el número de dominio del vehículo.

La falta de utilización del casco y del chaleco reglamentarios, así como cualquier conducta dirigida a impedir o dificultar la identificación del dominio del vehículo será considerada falta grave y será objeto de sanción con arresto, inhabilitación o multa en el marco del régimen determinado por Leyes Nos. 24.449 y 26.363, Decreto N° 779/75, normas modificatorias y reglamentarias.

Como se advierte que, en muchos casos, los vehículos son utilizados para la distribución, entrega, transporte, publicidad y/u otro destino en beneficio de terceros, procede que en tales supuestos los beneficiarios tomen a su cargo la responsabilidad, bajo apercibimiento de responder solidariamente por el pago de las multas.

Por la naturaleza del tema se instituye como autoridad de aplicación a la Agencia Nacional de Seguridad Vial con facultades de reglamentación y de interpretación; formulando una invitación para que las Provincias y la Ciudad Autónoma de Buenos Aires adhieran al presente régimen.

Sé que el proyecto puede ser criticado, pero también sé que el cuestionamiento tiene como piedra de toque la construcción; y es allí donde radica el núcleo de la autoridad. La autoridad no reprime, es cierto, la autoridad construye: hemos ido por los derechos, y los hemos conseguido. Ahora nos corresponde, éticamente, ir por la obligaciones.

Un país sin norma es una país sin sanción, y es la norma la que, en forma de ley, nos brinda la protección y las garantías necesarias para poder vivir en sociedad y avanzar hacia el futuro.

Por todo lo expuesto solicito a los Señores Legisladores acompañen con su voto afirmativo.

proyecto dde ley camara de diputados nacional

GRANADOS, DULCE (FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ) (BUENOS AIRES), INSAURRALDE, MARTIN (FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ) (BUENOS AIRES), KUNKEL, CARLOS MIGUEL (FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ) (BUENOS AIRES), MAGARIO, VERONICA MARIA (FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ) (BUENOS AIRES), CONTI, DIANA BEATRIZ (FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ) (BUENOS AIRES) y GARCIA, MARIA TERESA (FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ) (BUENOS AIRES): DE LEY. TRANSITO - LEY 24449 -. OBLIGATORIEDAD PARA CONDUCTORES Y ACOMPAÑANTES DE MOTOCICLETAS, CICLOMOTORES O VEHICULOS DE NATURALEZA SIMILAR, DE USAR CASCOS Y CHALECOS REFLECTANTES EL NUMERO DE DOMINIO DEL VEHICULO. (1941-D-2014) TRANSPORTES / LEGISLACION GENERAL (VER TEXTO)

http://www.hcdn.gob.ar/frames.jsp?mActi ... dices_.htm
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Re: Propuesta para prohibir acompañante en moto en Buenos Ai

Notapor okchelo el Lun Abr 14, 2014 4:47 pm desde La Matanza, Buenos Aires, Argentina

Ninguno de los abajo firmantes condujo en su triste vida una motocicleta... pero son expertos... expertos en la boludes!!!
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Re: Propuesta para prohibir acompañante en moto en Buenos Ai

Notapor MFSFIAT600 el Lun Abr 14, 2014 4:56 pm desde Marcos Paz, Buenos Aires, Argentina

hay que ir con pantalón chupín, polera de lycra y nada de tacos eh!


última patente? siempre la tengo pero en la moto no sabía que es-será exigible.

porta equipaje? wtf!?


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Re: Propuesta para prohibir acompañante en moto en Buenos Ai

Notapor asclepios el Lun Abr 14, 2014 5:42 pm desde Villa Pueyrredon, Capital Federal, Argentina

FPV, cualquier pelotudez que bajan la votan... ::co los genios del poder...

Balizas obligatorias, un interruptor en el ojete me voy a poner...
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Re: Propuesta para prohibir acompañante en moto en Buenos Ai

Notapor jchi69 el Lun Abr 14, 2014 5:55 pm desde Avellaneda, Buenos Aires, Argentina

Muchachos, esto ni siquiera tuvo trato parlamentario. Si leyeran todos los proyectos que ni siquiera llegan al recinto, entendería que hay que darle la misma bola que a Moreno diciendo que se comía con 6 pesos
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Re: Propuesta para prohibir acompañante en moto en Buenos Ai

Notapor okchelo el Lun Abr 14, 2014 6:48 pm desde La Matanza, Buenos Aires, Argentina

jchi69 escribió:Muchachos, esto ni siquiera tuvo trato parlamentario. Si leyeran todos los proyectos que ni siquiera llegan al recinto, entendería que hay que darle la misma bola que a Moreno diciendo que se comía con 6 pesos


Que así sea!!!
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Re: Propuesta para prohibir acompañante en moto en Buenos Ai

Notapor dae el Lun Abr 14, 2014 6:58 pm desde Belgrano, Capital Federal, Argentina

Lo del portaequipaje me mato.. sin palabras. Falta que pidan rueda de auxilio y compramos todas siambrettas.

"Asimismo cabe destacar que a nivel internacional las medidas suelen ser aún más extremas, llegando al punto de prohibir el acompañante o pasajero en estos vehículos. Sin llegar a este punto y sin caer en excesos, las estadísticas nos obligan a la construcción de una solución legislativa al respecto."

De que paises habla? De paises tercermundista? Cual es la fuente de las pelotudeces que escriben? Si, Iran tiene medidas mas extremas si una mujar deja ver su rostro, es este argumento suficiente para hacer lo mismo aca? Que ganas de prenderlos fuego.. esta gente redacta estos mamarrachos con nuestro sueldo.

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Re: Propuesta para prohibir acompañante en moto en Buenos Ai

Notapor mamainti el Lun Abr 14, 2014 8:18 pm

Informo que scioli ya firmo el decreto : "El gobernador bonaerense, Daniel Scioli, puso en marcha este lunes la resolución 224/14 que obliga el uso de cascos y chalecos reflectantes, con el dominio del vehículo impreso, para los acompañantes de motociclistas." Texto completo: http://www.noticiasargentinas.com/nuevo ... presa.html
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Re: Propuesta para prohibir acompañante en moto en Buenos Ai

Notapor dae el Lun Abr 14, 2014 8:45 pm desde Belgrano, Capital Federal, Argentina

Si, tiene vigencia a partir de mañana martes, todo marketing, en ningun pais del mundo es practicable de un dia para el otro, se supone que manana no salie nadie en moto de a 2 hasta mandar a hacer un ploteo y comprarse un chaleco? Ridiculo! Otra medida mas para contribuir a la coima.
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