nautica aguilera

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Re: nautica aguilera

Notapor SanCudo el Mié Ene 29, 2014 10:32 am desde Capital Federal, Argentina

Milton escribió:Yo recién di obligaciones. Todavia no vi contratos y me falta un largo trecho. Seguramente hay algo de ignorancia en lo que digo, pero no son los 3 solidariamente responsables? comercialmente todos están usando el nombre de kawasaki. Y en una venta todos ven un beneficio, al venderse mas motos kawasaki tiene un redito económico, lo mismo juki y obviamente aguilera.

El principio del "solidariamente responsables" es justamente que se puede ir contra CUALQUIERA de los 3, o contra todos, por el total de la deuda. Puede ir hasta contra kawasaki japon, contra aguilera, o contra todos....

AHORA eso no evita que luego kawasaki japon repita el perjuicio contra juki y esta contra aguilera. Es decir ponen la moto, estos reclaman a juki el perjuicio y ellos a su vez contra aguilera.

Para mi por responsabilidad objetiva y basando en derecho comercial tiene que responder cualquiera de los 3. Los 3 tienen interposición en el cambio y veían un beneficio por cada ninja que venden.

El tema es si es una estafa total, es decir ciapesone viene, pone una agencia trucha, no tiene ninguna moto y vende papeles truchas....ahi quizás seria otro tema. Pero acá había claramente una relación comercial entre los 3 y kawasaki no puede darse por sobreentendido que utilizaban su imagen y vendían sus motos. Tiene el deber de responder.

un día de esto lo consulto con alguno que ya este recibido, a ver si tiene mas idea.

El tema es q por lo q se converso en otros thread, en algunas agencias se nota q son intermediarios, vos terminas depositando el dinero en una cuenta de juki, pero otras concesionarias se nota q son compradores externos, le compran a juki la moto y la revenden, yo creeria q en esos casos no tienen nada q ver kawasaki ya q la concecionaria compro esa moto, paso a ser dueña y te la revendio a vos, ojo legalmente no entiendo bien como es eso, pero en lo personal diferencio responsabilidades en cada uno de esos ejemplos, si a mi me dan una cuenta en juki para depositar el dinero asumo q son responsables ya q ellos estan manejando mi dinero, si lo deposito en una concecionaria, en una cuenta de esa conecionaria entiendo q ellos son los q tienen q encargarse de todo y q son responsables, tambien supongo q habria q ver si existe algun contrato entre ellos, quizas tienen un contrato q les venden determinada cantidad o como suele ser en usa con el tema del black friday, q los comercios si venden determinada cantidad les dan descuentos, no se.

Creo muy importante el tema q puso juki hace un tiempo de q nautica era un comprador, si antes los tenian en la lista de representantes oficiales, se entiende q es responsable juki en ese caso
No se dejen engañar, cuando van en moto lo que les da en la cara no es aire, es ... LIBERTAD! (bueno... y algún bicho que otro) :lol:
SanCudo
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Re: nautica aguilera

Notapor dae el Mié Ene 29, 2014 10:48 am desde Belgrano, Capital Federal, Argentina

Milton escribió:Yo recién di obligaciones. Todavia no vi contratos y me falta un largo trecho. Seguramente hay algo de ignorancia en lo que digo, pero no son los 3 solidariamente responsables? comercialmente todos están usando el nombre de kawasaki. Y en una venta todos ven un beneficio, al venderse mas motos kawasaki tiene un redito económico, lo mismo juki y obviamente aguilera.



No es asi, esta y tus otras dudas estan explicadas mas atras, en un dossier quoteado de 15 hojas, dale una mirada. Abrazo!

No paso por alto que una de las quejas de la terminal refiere al supuesto carácter “solidario” con la que la a quo impuso la condena. Si bien formalmente asiste razón a la recurrente, lo cierto es que, en los hechos, la solución práctica deviene invariable.
Acontece que junto con las obligaciones mancomunadas existen, en efecto, otras que no pertenecen a ese género -ni son tampoco solidarias-, conocidas como “conexas” o “concurrentes”, en las cuales dos (2) o más sujetos aparecen obligados con respecto a un acreedor, por una misma prestación (que es, en suma, el fin de la contratación conexa), pero en virtud de distintas fuentes (causas) jurídicas, de forma tal que las deudas son independientes entre sí. En estas situaciones nos hallamos en presencia de una suerte de “responsabilidad colectiva”, generadora de obligaciones que, pese a no ser solidarias, de todas formas significan para el acreedor la posibilidad de poder reclamar la totalidad de la reparación de uno cualquiera de los sujetos que revistas la calidad de responsables (cfr. en sentido análogo, véase Stiglitz, Rubén – Schneider, Diego, “Alcance de la pretensión del damnificado contra el asegurado/concursado y el asegurador condenado concurrentemente”, LL, 2008-B, 970).
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Re: nautica aguilera

Notapor Diegohl75 el Vie Dic 09, 2016 12:04 pm desde Lujan, Buenos Aires, Argentina

Buen dia gente, en que quedo este tema, consulta, SPORT NAUTICA son los mismos que aguilera?
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