por doc el Sab Jun 07, 2008 10:02 am desde capital federal
Estimado Tengai2008,
quiero decirte que en ningun momento dude de tus buenas intenciones, solamente te solicite que aclararas aquellos puntos que no me cerraban y como veo los ha hecho.
No obstente ello, vuelvo a sostener mis dichos en nuestro pais y en especial en la capital federal la profesión de abogado esta regulada por la ley 23.187 -que debes conocer- y como estudiante de abogacia y futuro abogado debes tener en cuenta que no solo hay que tener el titulo para poder ejercer la profesión ( tambien hay que matricularse) y dentro de ese ejercicio también se entiende el de asesorar. Si lo haces aclara siempre que no sos abogado.
Por otro lado, quiero decirte que los estudios integrales, como vos bien decis existen y son una realidad, pero eso no permite que un contador asesore en temas que estan fuera de la ciencia contable o que un abogado, firme balances e inventarios.
Si se me permite la comparación en un establecimiento de salud (llámase clínica, sanatorio, etc.) hay profesionales de distinta ramas de la salud, pero un médico Psiquiatra no esta capacitado para realizar las tareas de un Cirujano (claro esta siempre y cuando no reuna las dos especialidades), tampoco un dermatologo se encuentra capacitado para arreglarte una muela.
En el tema de la abogacia los letrados si estan habilitados para ejercer todos la ramas del derecho (Civil, Comercial, Laboral, Penal etc.), pero la circunstancia que tengan un estudio integral con profesionales de otras ciencias, no los eximen que en los temas netamente juridicos sean ellos y solo ellos los únicos capacitados y en su caso habilitados ( esto último si estan mariculados),para asesorar.
No hay que confundir Estudio Juridico, con un Estudio Integral.
El estudio juricido puede ser especialidado en una sola rama del derecho, por ejemplo penal, laboral o integral que abarque todas las ramas del derecho.
En cambio un estudio integral puede ser o no jurídico que a su ves tiene profesionales de otras ciencias con el fin de brindar a sus clientes una mas amplia gana de asesoramiento en discintas ciencias (jurídicas, contables, arquitectura, ingenieria, accidentologia etc.) y en algunos casos contratan, para casos especificos, los servicios de determinados profecionales, como por ejemplo traductores, caligrafos etc.
Por otro lado la ley 21.839 de honorarios de abogados, establece que las taras de los abogados no se presume gratuita.
Desde otro punto de vista y para que todos sepan la ley 10.996, establece que las únicas personas que tienen la capacilidad legal de representar en juicio a otra persona son los abogados, procuradores, los representantes legales y no recuerdo bien, pero creo que también incluye a los escribanos, perdon por mi falta de memoria
Por último, hay un artículo del Código Penal que considera delito a quien usurpare títulos u honores.