Salió en autoblog, como perdido entre las noticias de otros asuntos de las patentes; pero ahora hay que patentar los trailers, con una pila de requerimientos técnicos que cumplir; lean la nota y los comentarios; segun dice la publicacion esta en el boletin oficial, pero yo no encontre la seccion 14
SECCIÓN 14ª
CAPÍTULO III
TÍTULO II
EXPEDICIÓN DE PLACA DE IDENTIFICACIÓN ALTERNATIVA PARA TRAILERS DESTINADOS AL
TRASLADO DE EQUIPAJE, PEQUEÑAS EMBARCACIONES DEPORTIVAS O ELEMENTOS DE
RECREACIÓN FAMILIAR
Artículo 1º.- La solicitud de expedición de “Placa de identificación alternativa para Trailers” no inscriptos (Anexo
V, Sección 1ª, Capítulo IX, Título I), destinados al traslado de equipaje, pequeñas embarcaciones deportivas o
elementos de recreación familiar, deberá ser practicada por ante el Registro Seccional de radicación del
dominio que los remolque.
La “Placa de identificación alternativa para Trailers” portará la identificación dominial del automotor de
remolque.
Artículo 2º.- La petición se efectuará mediante Solicitud Tipo “02” o “TP”, según corresponda, y sólo podrá
practicarla el titular registral o quien acredite ser el adquirente del automotor y peticione simultáneamente la
transferencia.
Artículo 3º.- Para solicitar la expedición de las mencionadas placas deberá presentarse, además de la Solicitud
Tipo “02” o “TP”, según corresponda:
a) Croquis o planos del vehículo para el que se solicitan las placas.
b) Informe técnico suscripto por ingeniero mecánico matriculado -legalizado por el Colegio Profesional
correspondiente- del que surja que el vehículo cumple con las condiciones de seguridad activas y pasivas para
poder circular en la vía pública
c) CUATRO (4) fotografías del vehículo en soporte papel que permitan visualizar su frente, su parte trasera y
sus laterales, suscriptas al dorso por el ingeniero mecánico matriculado que efectuara el informe indicado en el
inciso b).
La documentación indicada deberá acompañarse en original y fotocopias, las que previa autenticación deberán
ser glosadas en el Legajo B.
Artículo 4º.- El Registro Seccional recibirá la documentación que se le presente dando cumplimiento a lo
dispuesto en el Título I, Capítulo II y, de no mediar observaciones, procederá a:
a) Si quien peticiona la expedición de placas de identificación metálicas fuera el adquirente, procesar e inscribir
en primer término la transferencia de dominio.
b) De resultar procedente, inscribir el trámite de expedición de placas para trailer.
c) Archivar el original de la Solicitud Tipo en el Legajo B, junto con las fotocopias de la documentación indicada
en el artículo 3°.
d) Solicitar al Ente Cooperador Leyes Nros 23.283 y 23.412 – Asociación de Concesionarios de Automotores de
la República Argentina (A.C.A.R.A), dentro de las VEINTICUATRO (24) horas hábiles siguientes, la provisión
de las placas metálicas correspondientes.
e) Entregar al peticionario las placas de identificación junto con la documentación original presentada, dejando
constancia en ella del número de dominio del automotor para el cual fueron solicitadas, con sello y firma del
Encargado.
https://autoblog.com.ar/2018/04/18/aten ... nte-verde/