Gercho escribió:Christian 380W escribió:
Eso es claramente un hueco de la ley. Pero imaginate que viene un tipo en scooter electrico, pierde el control del vehiculo y atropeya a tu hijo y le quiebra una gamba... no le caerias al dueño con todo para tener un resarcimiento económico de la misma forma que si te atropeyaba una moto con motor de ciclo Otto? A mi me pasa y le saco los dientes de ser necesario
Yo no recomiendo andar sin seguro de RC bajo ninguna circunstancia.
No no, que no se mal interprete lo que digo, lo del seguro lo mencione como un extra para que vea que no tiene ningun impedimento para circular aunque sea menor de edad, Yo no recomiendo a andar sin seguro ni medio metro, pisas a uno se une con un carancho y tenes que trabajar toda la vida para otro.
Que quilombo de leyes Sin duda, habrán personas que andar sin seguro lo tomen como una ventaja, esto dice la ley de transito, si andas sin seguro aunque sea con una 50cc tenes que afrontar los gastos de sanatorio o velatorio, gran problema. a mi parecer, quiza todo fuera mas sencillo con un seguro de ciclomotor y scooter igual que ya se hace en las motocicletas de mas de 100cc les dejo el articulo donde lo leí de la ley de transito. Saludos
"ARTICULO 68. — SEGURO OBLIGATORIO. Todo automotor, acoplado o semiacoplado debe estar cubierto por seguro, de acuerdo a las condiciones que fije la autoridad en materia aseguradora, que cubra eventuales daños causados a terceros, transportados o no.
Igualmente resultará obligatorio el seguro para las motocicletas en las mismas condiciones que rige para los automotores.
Este seguro obligatorio será anual y podrá contratarse con cualquier entidad autorizada para operar en el ramo, la que debe otorgar al asegurado el comprobante que indica el inciso c) del artículo 40. Previamente se exigirá el cumplimiento de la revisión técnica obligatoria o que el vehículo esté en condiciones reglamentarias de seguridad si aquélla no se ha realizado en el año previo.
Las denuncias de siniestro se recibirán en base al acta de choque del artículo 66 inciso a), debiendo remitir copia al organismo encargado de la estadística.
Los gastos de sanatorio o velatorio de terceros, serán abonados de inmediato por el asegurador, sin perjuicio de los derechos que se pueden hacer valer luego. El acreedor por tales servicios puede subrogarse en el crédito del tercero o sus derechohabientes.
Carece de validez la renuncia a un reclamo posterior, hecha con motivo de este pago.
La reglamentación regulará, una vez en funcionamiento el área pertinente del Registro Nacional de Antecedentes de Tránsito, el sistema de prima variable, que aumentará o disminuirá, según haya el asegurado denunciado o no el accidente, en el año previo de vigencia del seguro."