Caduca el 08 si el firmante muere

Volquemos aqui los casos y las informaciones que tengamos al respecto para poder enfrentar mejor las situaciones complicadas.

Caduca el 08 si el firmante muere

Notapor juangpz el Jue May 19, 2016 11:38 am desde Quilmes, Buenos Aires, Argentina

Gente chusmeando en FB encontré este comentario y lo traslado al foro porque me pareció interesante:

Caduca una solicitud 08 aun estando firmada y certificada por el titular registral si el mismo fallece

Hasta que comenzó a regir el nuevo código civil, este tema generaba continuos conflictos, interpretaciones, planteos ante los encargados, dictámenes etc.. En la practica si el encargado no estaba en conocimiento las transferencias se inscribían igual. Con la exigencia del C.E.T.A., para aquellos vehículos alcanzados se complico, pues el C.E.T.A. salia a favor de los herederos del titular y esto obligaba a hacer “bien las cosas” sucesión, inscripción de la misma y posterior o simultanea transferencia a favor del adquirente.
A ver analicemos un poco, tratare de ser lo mas didáctico posible para que el publico común lo entienda.
Del artículo 13 del Régimen Jurídico del Automotor podemos interpretar que las Solicitudes Tipo no perderán su eficacia (no caducan) cuando “ instrumentaren el otorgamiento de derechos “ es decir cuando está suscrita (firma certificada) por el titular registral transmitente como oferta de venta, es decir que se le daba valides a estas solicitudes aunque no estuviera aun la aceptación por parte del adquirente. (como los famosos avisos de ventas de autos… ” vendo auto, joya, nunca taxi.., papeles al día, “08” certificado en blanco listo para transferir..08)

Por su parte que dice por este momento de la nota, el Digesto Automotor al respecto?

Artículo 9, Sección 1, Capítulo I, Tìtulo I

A los efectos previstos en el artículo 13 del Régimen Jurídico del Automotor se considera como fecha de expedición de las Solicitudes Tipo la de la certificación de la firma en ellas estampada,……………la Solicitud Tipo no perderá su eficacia………………..cuando instrumentare el otorgamiento de derechos.

Para que no haya dudas aclara: Se entiende, que instrumenta derecho la Solicitud Tipo “08” firmada únicamente por el vendedor, en poder del comprador, instrumenta derechos…pues constituye para este último un derecho, consistente en aceptar o rechazar esa oferta. Si la acepta, queda formalizado el contrato privado, y bastará su inscripción en el Registro para transferir el dominio a su nombre.

Ahora bien antes de analizar aspectos relacionados con este tema del nuevo código civil es conveniente comentar que hay varios dictámenes emitidos mucho antes de la reforma del nuevo código por el área normativa de la Dirección Nacional que establecen que si al momento de firmar y certificar el adquirente el Encargado constata que el titular registral ha fallecido, la oferta de venta, es decir la solicitud 08 ha caducado por el fallecimiento previo del titular registral (vendedor) y por ello indicaran al comprador que deberá hacer valer sus derechos por la vía judicial ( sucesorio ).

Que surge al respecto en el nuevo código Civil?

El artículo 976 refiere que la oferta caduca (solicitud 08) cuando el proponente (titular) fallece…antes de que el adquirente firme y certifique su firma y avanza el artículo 975 ratificando que en estos casos el contrato se considera como no celebrado.
La Solicitud Tipo 08 que contiene el acuerdo de transferencia de un automotor, caduca aun estando suscripta con firma certificada por el vendedor titular registral si el citado fallece antes que el adquirente firme y certifique su firma como comprador su aceptación.

Fuente: http://www.periodicolaguia.com.ar/
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Re: Caduca el 08 si el firmante muere

Notapor aviador21 el Jue May 19, 2016 2:13 pm desde Martinez, Buenos Aires, Argentina

Muy bueno Juancho....de todos modos yo en forma particular compro solo a titular y con transferencia inmediata, única condición para adquirir un motovehiculo...si no reune esta premisa ni me caliento en ver la moto.
Muchas veces me pasó que al ir a ver una moto y posterior a un simple vistazo...le solicito al vendedor si me permite ver la documentación y se sorprenden...
Donde hay un pero les digo muchas gracias y hasta pronto....
Abrazo Martín

Pd.: lo mismo cuando vendo , lo primero que tengo a mano el bolsillo es la documentación para que la miren
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Re: Caduca el 08 si el firmante muere

Notapor DUMBO el Jue May 19, 2016 6:41 pm desde Rauch, Buenos Aires, Argentina

Algunas personas con riesgo cierto de muerte a corto plazo u otros excesivamente precavidos, tenían siempre firmado un "08" para dejarlo fuera del eventual juicio sucesorio, y así permitirle a los deudos contar con un dinero más rápido para sufragar gastos o lo que fuera.
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Re: Caduca el 08 si el firmante muere

Notapor Christian 380W el Jue May 19, 2016 8:22 pm desde Capital Federal, Argentina

Resumiendo si tenes un 08 firmado y el titular murio, queda anulado?
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Re: Caduca el 08 si el firmante muere

Notapor RomeoCharlie el Jue May 19, 2016 10:32 pm desde Villa Carlos Paz, Cordoba, Argentina

Christian 380W escribió:Resumiendo si tenes un 08 firmado y el titular murio, queda anulado?


No creo ya que recientemente vendí el auto de mi viejo que falleció el año pasado y me había dejado un 08 firmado y certificado y en el Registro me lo aceptaron sin problemas.
El auto fue transferido y ya está a nombre del nuevo titular.
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Re: Caduca el 08 si el firmante muere

Notapor Christian 380W el Vie May 20, 2016 12:10 am desde Capital Federal, Argentina

RomeoCharlie escribió:
Christian 380W escribió:Resumiendo si tenes un 08 firmado y el titular murio, queda anulado?


No creo ya que recientemente vendí el auto de mi viejo que falleció el año pasado y me había dejado un 08 firmado y certificado y en el Registro me lo aceptaron sin problemas.
El auto fue transferido y ya está a nombre del nuevo titular.


Es lo que yo pensaba, una vez que esta todo firmado y certificado no creo que el Registro averigue si esta fallecido o no, lo unico que le interesa es la platita de los sellados.
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Re: Caduca el 08 si el firmante muere

Notapor DUMBO el Vie May 20, 2016 3:55 pm desde Rauch, Buenos Aires, Argentina

::re
juangpz escribió:(...)Que surge al respecto en el nuevo código Civil?

El artículo 976 refiere que la oferta caduca (solicitud 08) cuando el proponente (titular) fallece…antes de que el adquirente firme y certifique su firma y avanza el artículo 975 ratificando que en estos casos el contrato se considera como no celebrado.
La Solicitud Tipo 08 que contiene el acuerdo de transferencia de un automotor, caduca aun estando suscripta con firma certificada por el vendedor titular registral si el citado fallece antes que el adquirente firme y certifique su firma como comprador su aceptación.

...

Hasta que comenzó a regir el nuevo código civil, este tema generaba continuos conflictos, interpretaciones, planteos ante los encargados, dictámenes etc.. En la practica si el encargado no estaba en conocimiento las transferencias se inscribían igual. Con la exigencia del C.E.T.A., para aquellos vehículos alcanzados se complico, pues el C.E.T.A. salia a favor de los herederos del titular y esto obligaba a hacer “bien las cosas” sucesión, inscripción de la misma y posterior o simultanea transferencia a favor del adquirente.

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Re: Caduca el 08 si el firmante muere

Notapor juangpz el Lun May 23, 2016 7:15 pm desde Quilmes, Buenos Aires, Argentina

Según lo que dice la ley entraría en sucesión. El registro no creo que se caliente mucho en averiguar, pero ¿que pasaría si vos vendés algo y algún heredero reclama? Creo que ahí saltaría el quilombo.
Por eso me pareció un debate interesante sobre todo si algún abogado nos puede esclarecer.
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Re: Caduca el 08 si el firmante muere

Notapor Christian 380W el Mar May 24, 2016 7:59 am desde Capital Federal, Argentina

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Re: Caduca el 08 si el firmante muere

Notapor el 900 el Mar May 24, 2016 10:19 am desde Las Flores, Buenos Aires, Argentina

hoy estuve en el registro automotor de vicente lopez
y le comente para tener una idea como es ese tema
la verdad no TENIAN IDEA lo q si se me dijieron
q^" capaz "q lo del 08 en blanco firmado ante el registro
no se haga mas
pero en realidad mucho no savia
me lo tiro como para decir algo

otro dato parece q en julio
se habre otra ves el reempadronaminto
de motovehiculos no patentados anterior al 90
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Re: Caduca el 08 si el firmante muere

Notapor Bill el Mar May 24, 2016 1:44 pm desde Barrio Norte, Capital Federal, Argentina

Tema complicado de explicar. Lo primero que diría es... para eso existen los abogados. Intentaré

Alguna vez lo he dicho que automotores, caballos de carrera, tienen un régimen dominial que escapa al régimen general del CCy Com. No hay transferencia de dominio en estos bienes, hasta tanto se inscriba esa transferencia en el registro. Con la inscripción el dominio pasa del vendedor al comprador.

Otra cosa diferente es el negocio jurídico o hecho que sirve de "causa" a la transferencia.

Este puede ser una compraventa, una donación , una prescripción adquisitiva, etc.

el formulario 08, es un instrumento tipo, idóneo para documentar la transferencia de dominio e inscribirla en el RNPA. No es el único pero es el mas común.

Por ejemplo si a una denuncia de venta se suma al legajo una denuncia de compra que coincide con los datos de comprador y vendedor, es suficiente para instrumentar validamente la venta.

Volvamos al tema del thread.

Tanto el viejo Código Civil como el nuevo Código civil y comercial no ha variado en escrencia la regulación del contato entre ausentes. Lo que ocurre es que un 08 firmado por el vendedor, es suficiente para instrumentar una oferta de venta.

Ahora una oferta no acpetada no es contarto

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Re: Caduca el 08 si el firmante muere

Notapor Bill el Mar May 24, 2016 1:56 pm desde Barrio Norte, Capital Federal, Argentina

Solo cuando la oferta es aceptada hay consentimiento y por ende hay contrato.

Aún cuando tengamos el 08 firmado por ambos contratantes ( comprador y vendedor) no habrá transfeerncia de dominio sino hasta que opere la inscripción que es el hecho que traslada el dominio como derecho real entre vendedor y comprador. (sistema germánico de dominio)

Que pasa si se muere el vendedor y no se inscribió el 08. Aqui hay que diferenciar dos supuestos:
a) Que hubiera habido contrato, es decir que la oferta (firma del vendeor en el 08) haya sido aceptada en vida de este por el comprador. En este caso el contato esta perfeccionado y por ende el vendedor tiene derecho a procurar del registro termine el trámite de transferencia aún luego de la muerte del venedor sin que ese bien se vea afectado a la posesión hereditaria de los herederos del venedeor, ni deba pasar por la sucesión del mismo. En otras palabras el bien no debería entrar en el acervo hereditario .
b) Que el vendeor hubiera premuerto a la exteriorización de la aceptación del comprador. Aqui la cosa se pone mas complicada.

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Re: Caduca el 08 si el firmante muere

Notapor Bill el Mar May 24, 2016 2:10 pm desde Barrio Norte, Capital Federal, Argentina

Aqui lo que se revoca no es el 08, sino el contrato. Es decir al no haber contrato no puede ni debe inscribirse la transferencia.

Desde ya, cualquier medio de prueba es válido para demostrar que el consentimiento existió. Es muy común que el compardor tenga el 08 firmado y no lo firme él, y puedan pasar años de esa manera.

Ahora bien teniendo un recibo de pago firmado por el vendedor, se exterioriza sin problemas la existencia del consentimiento, en este caso el contrato existe aún cuando el comprador no lo hubiera firmado ya que el contrato de compraventa es un contato cuyas formas no son "ad solemnitatem", sino meramente "ad probationem".
Sin embargo en este caso creo que si debería ser necesario ocurrir ante el Juez del sucesorio y, como acreedor de dominio, pedir que este le extienda la documentación necesaria para poder proceder a la inscripción registral y su posterior transferencia dominial.

Espero haberlos confundido lo suficiente :mrgreen:

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Re: Caduca el 08 si el firmante muere

Notapor DUMBO el Mar May 24, 2016 3:41 pm desde Rauch, Buenos Aires, Argentina

Y de cuánto tiempo es el plazo para inscribir el vehículo en el Registro una vez firmado el 08 por vendedor y comprador?
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Re: Caduca el 08 si el firmante muere

Notapor Bill el Mar May 24, 2016 4:46 pm desde Barrio Norte, Capital Federal, Argentina

DUMBO escribió:Y de cuánto tiempo es el plazo para inscribir el vehículo en el Registro una vez firmado el 08 por vendedor y comprador?


No hay plazo Oscar. no recuerdo si son 90 o 180 días hábiles administrativos, pasados los cuales hay que pagar una multa pero recuero no era significativa.

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