segun la Afip
Quedan obligados a informar la transferencia de automotores y motovehículos, cuando se den concurrentemente las siguientes condiciones:
Se trate de un automotor (automóvil, camión, camioneta, rural, jeeps, furgón de reparto, ómnibus, microómnibus y colectivo, remolque o acoplado, aun cuando no estuvieran carrozados, excluyéndose maquinarias autopropulsadas: agrícolas, tractores, cosechadoras, grúas, maquinarias viales) o un motovehículo (ciclomotores, motocicletas, motonetas, motocarros -motocarga o motofurgón-, triciclos y cuatriciclos con motor) usado y radicado en el país.
El valor pactado para la transferencia del vehículo o la valuación- según la tabla de valuaciones utilizada por la Dirección Nacional de los Registros Nacionales de la Propiedad del Automotor y de Créditos Prendarios para el cálculo de aranceles- sea igual o superior a 30.000.