Duda sobre denuncia de venta.

Volquemos aqui los casos y las informaciones que tengamos al respecto para poder enfrentar mejor las situaciones complicadas.

Duda sobre denuncia de venta.

Notapor Mixato el Jue Oct 15, 2015 3:08 pm desde Quilmes, Buenos Aires, Argentina

Gente a ver si me pueden aclarar una duda.

Estoy vendiendo una moto que tomé en parte de pago por otra, por ende, no la transferí a mi nombre, pero el vendedor hizo la denuncia de venta poniendome a mi como comprador.

Obviamente voy a pedirle a quién la compre que haga la transferencia lo antes posible, pero en el caso de dejarla en una agencia ya depende mas de ellos que de mi.

En este caso, entiendo que el vendedor original está libre de cualquier problema ya que hizo la denuncia de venta. Pero esta denuncia de venta está a mi nombre (lo sé porque me llegó el aviso) que puede pasar si quién la compra no hace la transferencia inmediatamente, como es el tema de responsabilidades?

Aclaro la moto nunca la use, desde que la tengo que está a la venta y no hace un mes de esto.
Nunca fuí demasiado bueno, nena. Pero la leyenda pudo más.

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Re: Duda sobre denuncia de venta.

Notapor Soycachote el Jue Oct 15, 2015 4:15 pm desde Pilar, Buenos Aires, Argentina

Cuando se realiza la denuncia de venta, el que vendió (pero sigue teniendo el vehículo a su nombre) se desliga de la responsabilidad Civil, pero no de la Penal.
Por lo que me explicaron alguna vez, hacer la denuncia de venta, prácticamente no sirve de nada, ya que si el vehículo sigue a tu nombre y hay algún lío groso, respondés penalmente, en lo civil, si la moto tiene un seguro RC, zafás lo mas bien... (además que como dije antes, la denuncia te libera de esa responsabilidad)

En tu caso, creería que no te influye en lo mas mínimo... pero no lo tomes como cierto, un abogado te puede llegar a orientar mejor...

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Re: Duda sobre denuncia de venta.

Notapor vitina el Mar Oct 27, 2015 7:50 am desde Ezeiza, Buenos Aires, Argentina

civilmente el responsable es el titular! penalmente responsable es el conductor, aunque esto no llega a nada ya q teóricamente nadie tiene intención de causar daño, por eso serían lesiones u homicidio en el peor de los casos culposas.

existe jurisprudencia que un juez ha hecho responsables civilmente ($$$$$$$$$) al titular y al que usaba la moto sin transferencia hecha pero con denuncia de venta.

siempre transfieran y hagan transferir para evitar dolores de cabeza.

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Re: Duda sobre denuncia de venta.

Notapor Bill el Jue Oct 29, 2015 8:35 pm desde Barrio Norte, Capital Federal, Argentina

El tema es así.

La responsablidad PENAL nunca es objetiva, siempre es SUBJETIVA, SOLO responde el autor del daño, mas precisamente el sujeto activo del delito. Aqui no hay responsabilidad refleja posible. Si el daño se produce por la conducción de una cosa riesgosa (auto, moto o lo que sea), no importa si el auto es propio ajeno, prestado o no prestado, SOLO responde el autor del daño.

Obviemos claro esta figuras mas complejas y poco frecuentes, como la del cómplice o instigador, que resulta casi de imposible verificacíón práctica en este tipo de hechos dañosos.

La responsabilidad CIVIL, es otro tema. Aqui si hay responsabilidad refleja de orden objetivo que s conjuga con la subjetiva en la comisión de un daño y su consecuente responsabilidad resarcitoria.

Dejemos de lado el anterior régimen de la ley 17.711, que introdujo la cuestión en el viejo art. 1113, hoy reemplazado por el art. 1757 del CCyCom.

Este dice:

“Art. 1757 – Hecho de las cosas y actividades riesgosas. Toda persona responde por el daño causado por el riesgo o vicio de las cosas, o de las actividades que sean riesgosas o peligrosas por su naturaleza, por los medios empleados o por las circunstancias de su realización.
La responsabilidad es objetiva. No son eximentes la autorización administrativa para el uso de la cosa o la realización de la actividad, ni el cumplimiento de las técnicas de prevención”.

El artículo nuevo con precisión técnica que rescato ha mantenido el sistema de responsabilidad objetiva, incorporando la "actividad riesgosa", como generadora de responsabilidad objetiva, que no estaba prevista en la anterior redacción, y eliminando la diferenciación del riesgo creado y el daño causado "con" la cosa riesgosa.

Lo cierto es que el dueño o guardian de la cosa riesgosa, debe responder "objetivamente" aún cuando no haya producido el daño, por el solo hecho de ser su dueño, lo mismo ocurre con el "guardián" de la cosa riesgosa.

La nueva ley en redacción tecnicamente correcta, dice que el responsable objetivo ( dueño o guardián) responde concurrentemente con el autor material del daño (el responsable subjetivo). Es decir responden LOS DOS POR EL TODO.

Aclarado todo esto, vamos a la pregunta.

El régimen legal de los automotores es diferente al de las demás cosas. Se rigen por el sistema germánico de la titularidad registral.. Es dueño quien esta registrado como tal. Por ende no importa si se vendió (negocio jurídico que sirve de antecedente a la transmisión) e incluso que se haya traditado la cosa y haya salido de la tenencia de su titular, la responsabilidad recae sobre el titular registral.

Tanto el régimen del viejo 1113 CC como del nuevo artículo 1757 CCyCom, chocan con el régimen jurídico del automotor, establecido en el Dto. 6582/58, sus modificatrorias, hoy texto ordenado por el Dto. 1114/97.

Es que es dueño de un automotor quien figura inscripto en el legajo, mas allá de que el auto (o moto) se haya vendido y entregado. Esta situación dió lugar a graves injusticias que fueron morigeradas por fallos diversos. Lo cierto es que había que crear un mecanismo para poder liberar a aquellos titulares registrales que sin haber hecho la transferencia se habían desprendido del dominio del bien registral.

Esta figura legal se conformó mediante lo que se conoce como "denuncia de venta". Es un acto formal de desprendimiento de dominio, sin que en este participe el comprador. El denunciante habrá de ser cancelado como titular registral y el registro procederá a notificar al comprador "denunciado" para que inicie el trámite de transferencia y de no hacerlo el vehículo será dado de baja. También se dispondrá la prohibición de circular del rodado.
Claramente desde el momento mismo en que el titular registral hace la denuncia de venta se libera de responsabilidad civil objetiva, y el comprador denunciado no la tendrá tampoco, salvo que sea "guardian" de la cosa, en cuyo caso si le cabrá la responsabilidad civil, no por ser el "comprador" denunciado en la denuncia de venta sino por ser "guardián" de la cosa riesgosa.

Espero haber sido claro

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Re: Duda sobre denuncia de venta.

Notapor DUMBO el Jue Oct 29, 2015 11:10 pm desde Rauch, Buenos Aires, Argentina

Gracias, Billy, por tomarte el trabajo!! :wink:
Bill escribió:(...)Claramente desde el momento mismo en que el titular registral hace la denuncia de venta se libera de responsabilidad civil objetiva, y el comprador denunciado no la tendrá tampoco, salvo que sea "guardian" de la cosa, en cuyo caso si le cabrá la responsabilidad civil, no por ser el "comprador" denunciado en la denuncia de venta sino por ser "guardián" de la cosa riesgosa.(...)

Y cómo se convierte en guardián al comprador?
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Re: Duda sobre denuncia de venta.

Notapor Mixato el Vie Oct 30, 2015 10:09 am desde Quilmes, Buenos Aires, Argentina

DUMBO escribió:Gracias, Billy, por tomarte el trabajo!! :wink:
Bill escribió:(...)Claramente desde el momento mismo en que el titular registral hace la denuncia de venta se libera de responsabilidad civil objetiva, y el comprador denunciado no la tendrá tampoco, salvo que sea "guardian" de la cosa, en cuyo caso si le cabrá la responsabilidad civil, no por ser el "comprador" denunciado en la denuncia de venta sino por ser "guardián" de la cosa riesgosa.(...)

Y cómo se convierte en guardián al comprador?


Tremenda explicación Bill!!!!

Me uno a la duda de Dumbo, que significaría guardián?
Nunca fuí demasiado bueno, nena. Pero la leyenda pudo más.

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Re: Duda sobre denuncia de venta.

Notapor Bill el Vie Oct 30, 2015 3:01 pm desde Barrio Norte, Capital Federal, Argentina

El concepto jurídico de guardián lo fija con toda claridad el art. 1758 del CCy Com. "Se considera guardián a quien ejerce por sí o por terceros, el uso, la dirección y el control de la caosa, o a quien obtiene provecho de ella."

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Re: Duda sobre denuncia de venta.

Notapor DUMBO el Vie Oct 30, 2015 4:00 pm desde Rauch, Buenos Aires, Argentina

O sea que si el comprador denunciado es real y demostrable, automáticamente se convierte en "guardián", Billy?
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Re: Duda sobre denuncia de venta.

Notapor Bill el Vie Oct 30, 2015 9:00 pm desde Barrio Norte, Capital Federal, Argentina

DUMBO escribió:O sea que si el comprador denunciado es real y demostrable, automáticamente se convierte en "guardián", Billy?


EXACTO. Como vemos el comprador denunciado no responde por ser la persona que el vendedor denuncio como tal ante el registro, sino solamente por ser guardian de la cosa riesgosa.

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Re: Duda sobre denuncia de venta.

Notapor Bill el Vie Oct 30, 2015 9:20 pm desde Barrio Norte, Capital Federal, Argentina

Releyendo tu pregunta reformulo mi respuesta.

Para que el comprador denunciado responda debe ser guardián de la cosa. Se puede ser comprador real y aún asi no repsonder, si a su vez no se es GUARDIAN.

El comprador no inscripto, sea por que haya sido denunciado en la denuncia de venta o haya completado los formularios de transferencia pero estos no se hubieren inscripto solo responderá en la medida que pueda subsumirse su situación a la hipótesis del art. 1758 del CCyCom.

Si el comprador (sea denunciado en la denuncia de venta o comprador real que no rgistró la transferencia) no ha ejercido el uso, control o dirección de la cosa, o no obtiene beneficio de ella NO RESPONDE, ya que no es Guardián ni titular registral.

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Re: Duda sobre denuncia de venta.

Notapor DUMBO el Vie Oct 30, 2015 9:37 pm desde Rauch, Buenos Aires, Argentina

Entiendo. Muchas Gracias. :wink:
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Re: Duda sobre denuncia de venta.

Notapor veteranix el Vie Oct 30, 2015 9:53 pm desde Chile

Agradecido, Bill y demás. ::em
¿El formulario de Responsabilidad Civil que firma el comprador sirve de algo?
Conozco muy bien mis límites: el suelo...

KZ 200 1979
Z 250 1980 bicilíndrica comprada nueva
KMX 200 1989 o algo así (sin papeles, en Chile)
Actual: KH 500 Tres cilindros 2T 1976 (a restaurar)
Actual: Yamaha TDR 250 bicilíndrica 2T 1988 (casi lista)
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Re: Duda sobre denuncia de venta.

Notapor Bill el Vie Oct 30, 2015 11:16 pm desde Barrio Norte, Capital Federal, Argentina

veteranix escribió:Agradecido, Bill y demás. ::em
¿El formulario de Responsabilidad Civil que firma el comprador sirve de algo?


No mucho. Para lo único que puede servir es para poder repetir contra él lo que el titular registral deba responder ante el damnificado.

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