por leandrojaf el Jue Ago 28, 2014 12:17 am desde Moron, Buenos Aires, Argentina
CODIGO PROCESAL PENAL DE LA NACION
Ley 25.434
Modificación. Atribuciones, deberes y limitaciones de los funcionarios de la policía o de las fuerzas de seguridad. Comunicación y procedimiento. Registro. Requisa personal. Orden de secuestro. Lectura de documentos y actas.
Sancionada: Junio 13 de 2001.
Promulgada: Junio 15 de 2001.
El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina reunidos en Congreso, etc. sancionan con fuerza de Ley:
ARTICULO 4° — Incorpórese como artículo 230 bis del Código Procesal Penal de la Nación (Ley 23.984) el siguiente texto:
Artículo 230 bis: Los funcionarios de la policía y fuerza de seguridad, sin orden judicial, podrán requisar a las personas e inspeccionar los efectos personales que lleven consigo, así como el interior de los vehículos, aeronaves y buques, de cualquier clase, con la finalidad de hallar la existencia de cosas probablemente provenientes o constitutivas de un delito o de elementos que pudieran ser utilizados para la comisión de un hecho delictivo de acuerdo a las circunstancias particulares de su hallazgo siempre que sean realizadas:
a) con la concurrencia de circunstancias previas o concomitantes que razonable y objetivamente permitan justificar dichas medidas respecto de persona o vehículo determinado; y,
b) en la vía pública o en lugares de acceso público.
La requisa o inspección se llevará a cabo, de acuerdo a lo establecido por el 2° y 3er. párrafo del artículo 230, se practicarán los secuestros del artículo 231, y se labrará acta conforme lo dispuesto por los artículos 138 y 139, debiendo comunicar la medida inmediatamente al juez para que disponga lo que corresponda en consecuencia.
Tratándose de un operativo público de prevención podrán proceder a la inspección de vehículos.