Tienen derecho a revisarme el auto en controles policiales?

Volquemos aqui los casos y las informaciones que tengamos al respecto para poder enfrentar mejor las situaciones complicadas.

Re: Revisión del auto en controles policiales.

Notapor Cesar el Mié Jul 23, 2014 7:54 pm desde Lanus, Buenos Aires, Argentina

dae escribió:No importa si es de uso particular, algo puede ser nuevo y para uso particular. La ley hablaba de productos nuevos, no diferenciaba el uso. Habria que buscarla.

Despues, que dependa de quien te atienda y como se levante va dar siempre para cualquier cosa que hablemos en el foro. Esta claro que si te puede agarrar un cana enfrulado y meterte dos corchazos tambien, el ambito de la charla iba de acuerdo a que corresponde y que no.


Igual sin irnos a los extremos en los ejemplos, es fina la diferencia de transportar cosas cuando no tenes la habilitacion de tranporte.
No hablo de llevar cosas con una Amarok, pero si tenes una "chata" y te paran llevando cosas, como las que expuse de ejemplo, es dificil demostrar que no sos fletero.
Un Abrazo
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Cesar
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Re: Tienen derecho a revisarme el auto en controles policial

Notapor leandrojaf el Jue Ago 28, 2014 12:17 am desde Moron, Buenos Aires, Argentina

CODIGO PROCESAL PENAL DE LA NACION

Ley 25.434

Modificación. Atribuciones, deberes y limitaciones de los funcionarios de la policía o de las fuerzas de seguridad. Comunicación y procedimiento. Registro. Requisa personal. Orden de secuestro. Lectura de documentos y actas.

Sancionada: Junio 13 de 2001.

Promulgada: Junio 15 de 2001.

El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina reunidos en Congreso, etc. sancionan con fuerza de Ley:


ARTICULO 4° — Incorpórese como artículo 230 bis del Código Procesal Penal de la Nación (Ley 23.984) el siguiente texto:

Artículo 230 bis: Los funcionarios de la policía y fuerza de seguridad, sin orden judicial, podrán requisar a las personas e inspeccionar los efectos personales que lleven consigo, así como el interior de los vehículos, aeronaves y buques, de cualquier clase, con la finalidad de hallar la existencia de cosas probablemente provenientes o constitutivas de un delito o de elementos que pudieran ser utilizados para la comisión de un hecho delictivo de acuerdo a las circunstancias particulares de su hallazgo siempre que sean realizadas:

a) con la concurrencia de circunstancias previas o concomitantes que razonable y objetivamente permitan justificar dichas medidas respecto de persona o vehículo determinado; y,

b) en la vía pública o en lugares de acceso público.

La requisa o inspección se llevará a cabo, de acuerdo a lo establecido por el 2° y 3er. párrafo del artículo 230, se practicarán los secuestros del artículo 231, y se labrará acta conforme lo dispuesto por los artículos 138 y 139, debiendo comunicar la medida inmediatamente al juez para que disponga lo que corresponda en consecuencia.

Tratándose de un operativo público de prevención podrán proceder a la inspección de vehículos.
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