Me intiman el pago de patentes que no me corresponden

Volquemos aqui los casos y las informaciones que tengamos al respecto para poder enfrentar mejor las situaciones complicadas.

Me intiman el pago de patentes que no me corresponden

Notapor alf el Jue May 22, 2014 2:59 pm desde Villa Devoto, Capital Federal, Argentina

Necesito ayuda legal medio como "rápido"

Holas, el tema es simple, me acaba de llegar una cédula del Poder judicial de la Ciudad de Buenos Aires emplazándome a pagar unas patentes que se adeudan de una moto que compré 0km (en mi época oscura de pistero) la moto (ZZR1100) la tuve desde el 17/06/1992 hasta el 26/01/1993 (así está escrito en el informe de dominio que acabamos de sacar en el registro) algo así como 7 meses en los que pagué todas las patentes religiosamente aunque no conservo ningún recibo, no obstante NO es lo importante ya que la deuda arranca desde el 10/05/1993 en adelante, fecha en la cual y según lo prueba el informe de dominio, ya no era titular, alcanza con esa prueba para presentarse y zafar?
Alguien me puede orientar sobre que debo hacer al respecto?

Muchas gracias!!!
@lf
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Re: Necesito ayuda legal medio como "rápido"

Notapor dae el Jue May 22, 2014 3:08 pm desde Belgrano, Capital Federal, Argentina

En el caso de Rentas no se exime de la resposabilidad de pago con solo el cambio de titularidad del registro, te obligan paralelamente a la transferencia/denuncia de venta hacer una denuncia de venta FISCAL en Rentas, que procede de diferente forma segun si el nuevo titular esta radicado o no en CABA. Yo no soy de CABA asi que como me manejo por la ley municipal y no por RENTAS no tengo el dato preciso pero era algo asi. Ya alguno en el tema te sabra ampliar mejor, pero el intento va ser el que estas pensando, ir y patalear con un descargo aver si en una de esas tienen en cuenta que en 1993 era mas flexible la cosa.
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Re: Me intiman el pago de patentes que no me corresponden

Notapor juangpz el Jue May 22, 2014 6:01 pm desde Quilmes, Buenos Aires, Argentina

Con todo este tiempo que pasó ¿No prescriben?
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Re: Me intiman el pago de patentes que no me corresponden

Notapor ramsis el Jue May 22, 2014 6:58 pm desde La Plata, Buenos Aires, Argentina

juangpz escribió:Con todo este tiempo que pasó ¿No prescriben?

creo que juan dio en el clavo me parece que con 20 años prescriben hasta causas judiciales...
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Re: Me intiman el pago de patentes que no me corresponden

Notapor jchi69 el Jue May 22, 2014 7:18 pm desde Avellaneda, Buenos Aires, Argentina

Alf, vamos por partes diría Jack (el que sonríe, no el del KC :mrgreen: )

Primero: esa prueba es más que suficiente
Segundo: la carga tributaria pesa sobre el comprador, él es el responsable de dar de baja y hacer el alta del tributo según su jurisdicción
Tercero: por regla general, la exigibilidad tributaria es de cinco años (hay algunas excepciones) con lo que, salvo que lo hayan iniciado hace muchisísimo tiempo, solo serían exigible el pago de los últimos cinco años
Cuarto: estoy seguro que esa causa tiene una nulidad más grande que una casa, primero porque no hubo intimación previa y segundo porque no acreditaron que seas el titular del bien (y por lo tanto el sujeto obligado a tributar)
Quinto: salvo detalles que no tengo, un boga, un escrito (quizás ni uno), y chau picho
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Re: Me intiman el pago de patentes que no me corresponden

Notapor alf el Jue May 22, 2014 7:41 pm desde Villa Devoto, Capital Federal, Argentina

Gracias Juanchi, es lo que estimo yo también sobre la prescripción, mañana veremos de presentar algún escrito y después cuento como continúa.

Gracias de nuevo!!!!
@lf
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Re: Me intiman el pago de patentes que no me corresponden

Notapor dae el Jue May 22, 2014 10:15 pm desde Belgrano, Capital Federal, Argentina

jchi69 escribió:la carga tributaria pesa sobre el comprador, él es el responsable de dar de baja y hacer el alta del tributo según su jurisdicción


Juan, estas seguro que sigue tipificado asi actualmente? Te copio como es en ARBA, seria igual en RENTAS?

6.4.5 ¿Quién debe realizar la Denuncia Impositiva de Venta?

Debe ser realizada por el titular registral del vehículo automotor. En caso de pluralidad de titulares, la Denuncia Impositiva de Venta podrá ser efectuada por cualquiera de ellos, siempre que se haya producido la venta de la totalidad de las partes indivisas del bien involucrado. Si se hubiere producido la venta de alguna de las partes indivisas del vehículo automotor, el cotitular vendedor podrá realizar la Denuncia Impositiva de Venta con relación a su parte indivisa enajenada.

6.4.6 ¿Qué requisitos deben cumplirse para la realización de la Denuncia en forma conjunta?

Los requisitos que deben cumplirse son los siguientes:
a) No registrar deudas provenientes del impuesto a los Automotores con relación al vehículo objeto de la venta.
Deben abonarse las cuotas cuyo vencimiento opere hasta el último día del mes en el cual se formula la Denuncia , incluso en los casos en los cuales el vencimiento de las mismas se produzcan con posterioridad a la fecha en que se realiza. Cuando se trate de deudas incluidas en algún régimen de regularización, debe ser cancelado el plan de pagos en su totalidad a la fecha en que se gestiona la Denuncia.
b)Cumplir el trámite de la Denuncia de Venta prevista en el artículo 27 del Decreto Ley Nº 6582/58 (T.O Decreto Nº 1114/97) ante la Dirección Nacional de los Registros Nacionales de la Propiedad Automotor y de Créditos Prendarios, de conformidad con las reglamentaciones que establezca el citado Organismo.

6.4.7 ¿Qué requisitos deben cumplirse cuando la presentación es efectuada solo por el titular registral?

Son requisitos, junto al estado de libre deuda y la denuncia registral:
a) Boleto de compraventa con firmas certificadas. Sólo en aquellos casos en que la venta se hubiera efectuado a un comerciante habitualista, puede sustituirse el instrumento mencionado, por alguna constancia en la que se consigne en forma fehaciente la recepción del vehículo automotor en dicho comercio. Ante la presentación del Boleto de Compra-venta o constancia que lo reemplace, en el Centro de Servicios Local, se reclamará el pago del Impuesto de Sellos.
b) Constancia de intimación fehaciente (carta documento) efectuada al adquiriente denunciado, indicando su calidad de nuevo responsable tributario y requiriendo formalizar la transferencia ante el respectivo Registro Seccional de la Dirección Nacional de los Registros Nacionales de la Propiedad Automotor y de Créditos Prendarios.

6.4.8 ¿Qué formulario debe suscribirse al realizar la Denuncia Impositiva de Venta?

Debe suscribirse el Formulario R-045 ("Denuncia Impositiva de Venta"). El mismo debe contener la firma del denunciante y/o denunciado certificada por un agente de la Agencia de Recaudación, escribano Público, Registro Público de Comercio, Juez de Paz o Entidades Bancarias. De tratarse de representantes, deberá acompañarse, además, copia del instrumento que acredite la representación invocada, resultando válida la utilización del formulario R-331 V2 "Autorización de representación".

6.4.9 ¿Qué fecha debe tomarse como de efectiva vigencia de la limitación de responsabilidad tributaria para el denunciante?

En todos los casos, la fecha de efectiva vigencia de la limitación de responsabilidad tributaria para el denunciante, resultará coincidente con la de la presentación que el mismo efectúe ante cualquiera de los Centros de Servicios Locales u oficinas de la Agencia de Recaudación habilitadas al efecto.

Fecha última modificación: 21/01/2013
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Re: Me intiman el pago de patentes que no me corresponden

Notapor jchi69 el Vie May 23, 2014 9:55 am desde Avellaneda, Buenos Aires, Argentina

Sí, sí, sabemos muy bien que la Pcia de Buenos Aires tiene esa pequeña tendencia a hacer lo que se le cante el reverendo culo, total, sin embargo:

Código Fiscal de la Pcia de Buenos Aires escribió:ARTÍCULO 40. (Texto según Ley 14394) En las transferencias de bienes, negocios, activos y pasivos de personas, entidades civiles o comerciales, o cualquier otro acto de similar naturaleza, se deberá acreditar la inexistencia de deudas fiscales hasta la fecha de otorgamiento del acto, mediante certificación expedida por la Autoridad de Aplicación.

Los escribanos autorizantes, los intermediarios intervinientes y los titulares de los registros seccionales de la Dirección Nacional de los Registros Nacionales de la Propiedad Automotor y de Créditos Prendarios, así como el Registro Nacional de Buques, deberán asegurar el pago de los gravámenes y otros créditos fiscales a que se refiere el párrafo anterior o los correspondientes al acto mismo.

[size=150]Asimismo, deberán informar a la Agencia de Recaudación de la Provincia de Buenos Aires y/o demás Autoridades de Aplicación mencionadas en los artículos 8 y 9 de este Código, conforme lo establezca la reglamentación, todos los datos tendientes a la identificación de la operación y de las partes intervinientes.[/size]

El certificado de inexistencia de deudas emitido por la Agencia de Recaudación de la Provincia de Buenos Aires tendrá efectos liberatorios, cuando se trate de los impuestos Inmobiliarios, a los Automotores y a las Embarcaciones Deportivas o de Recreaciones.

Sin perjuicio de lo dispuesto en el párrafo anterior, si la Autoridad de Aplicación constatare -antes del 31 de diciembre del año inmediato siguiente al de expedición de dicho certificado- la existencia de deudas, solamente estará obligado a su pago quien hubiera revestido en relación a las mismas la condición de contribuyente.

Cuando se trate del impuesto sobre los Ingresos Brutos, la expedición del certificado sólo tiene por objeto facilitar el acto y no posee efecto liberatorio, salvo cuando expresamente lo indicare el mismo certificado.


El titular del bien hace la denuncia de venta en el mismo Registro automotor, eso es el famoso formulario 13C

6.10.1 ¿Cuales son los trámites formales del impuesto automotor?

Los trámites formales son los siguientes:
- Altas (por primera inscripción o por cambio de radicación).
- Bajas (por cambio de radicación, robo, destrucción y desguace).
- Transferencias.
Deben realizarse en los Registros seccionales que se correspondan con la radicación del automotor.

Fecha última modificación: 04/06/2013

http://www.arba.gov.ar/Informacion/Preg ... idTema=122
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Re: Me intiman el pago de patentes que no me corresponden

Notapor dae el Vie May 23, 2014 10:11 am desde Belgrano, Capital Federal, Argentina

Sip, pero hasta donde entiendo esa denuncia de venta no es impositiva, aunque juridicamente deberia entenderse que la venta por si sola constituye un mismo acto para todas las instancias. Gracias por aclarar un poco, creo que terminara dependiendo de la buenda onda del que te reciba el descargo, caso contrario si intimas por legales la terminas arreglando seguro.

http://www.cij.gov.ar/buscador-de-fallos.html

“LUTZKY ABEL ABRAHAM c/ ESTADO NACIONAL y otro s/ amparo”

que ordena " ... En consecuencia, corresponde que los demandados se abstengan
de imputar al actor infracciones de tránsito y/o cualquier otro hecho originado en el
vehículo marca ................, dominio ............, desde la denuncia de venta (9 de
febrero de 2001). Asimismo, se ordena eliminar la titularidad del actor y remover de
las constancias y/o archivos de las demandadas toda deuda y/o infracción
indebidamente imputada al señor ................ a partir de la denuncia de venta referenciada..."
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Re: Me intiman el pago de patentes que no me corresponden

Notapor jchi69 el Vie May 23, 2014 10:34 am desde Avellaneda, Buenos Aires, Argentina

Sí, jurídicamente no tiene ni pies ni cabezas, porque el objeto imponible es lo que determina al sujeto obligado, independientemente de la obligación de información que podría (en el recontra peor de los casos) constituir una simple infracción (que al no estar penada por el momento, tampoco tendrá consecuencias)
Qué le vamos a hacer, si hasta nuestro sistema legal se basa en el adagio "el que no llora no mama" :lol:
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Re: Me intiman el pago de patentes que no me corresponden

Notapor dae el Vie May 23, 2014 10:40 am desde Belgrano, Capital Federal, Argentina

Haha muy cierto! De cada 10 que intiman "incorrectamente", con que uno 1 o 2 pongan la tarazca ya estan hechos. Gracias de nuevo Juan!
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Re: Me intiman el pago de patentes que no me corresponden

Notapor natoch el Vie May 23, 2014 11:04 am desde Posadas, Misiones, Argentina

jchi69 escribió:Sí, sí, sabemos muy bien que la Pcia de Buenos Aires tiene esa pequeña tendencia a hacer lo que se le cante el reverendo culo, total, ...



Solo Bs As??.

JA! Revisá un poquito los procedimientos de la DGR Misiones (no vas a tener que husmear mucho, con que "ojees" los más groseros te va a servir) y Vas a ver que es inexplicable que al rengo HDP (otro, no RC :mrgreen: ) es inexplicable que nadie lo haya cagado bien a trompadas (aunque ya hubo un par de intentos fallidos).
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