jchi69 escribió:la carga tributaria pesa sobre el comprador, él es el responsable de dar de baja y hacer el alta del tributo según su jurisdicción
Juan, estas seguro que sigue tipificado asi actualmente? Te copio como es en ARBA, seria igual en RENTAS?
6.4.5 ¿Quién debe realizar la Denuncia Impositiva de Venta?
Debe ser realizada por el titular registral del vehículo automotor. En caso de pluralidad de titulares, la Denuncia Impositiva de Venta podrá ser efectuada por cualquiera de ellos, siempre que se haya producido la venta de la totalidad de las partes indivisas del bien involucrado. Si se hubiere producido la venta de alguna de las partes indivisas del vehículo automotor, el cotitular vendedor podrá realizar la Denuncia Impositiva de Venta con relación a su parte indivisa enajenada.
6.4.6 ¿Qué requisitos deben cumplirse para la realización de la Denuncia en forma conjunta?
Los requisitos que deben cumplirse son los siguientes:
a) No registrar deudas provenientes del impuesto a los Automotores con relación al vehículo objeto de la venta.
Deben abonarse las cuotas cuyo vencimiento opere hasta el último día del mes en el cual se formula la Denuncia , incluso en los casos en los cuales el vencimiento de las mismas se produzcan con posterioridad a la fecha en que se realiza. Cuando se trate de deudas incluidas en algún régimen de regularización, debe ser cancelado el plan de pagos en su totalidad a la fecha en que se gestiona la Denuncia.
b)Cumplir el trámite de la Denuncia de Venta prevista en el artículo 27 del Decreto Ley Nº 6582/58 (T.O Decreto Nº 1114/97) ante la Dirección Nacional de los Registros Nacionales de la Propiedad Automotor y de Créditos Prendarios, de conformidad con las reglamentaciones que establezca el citado Organismo.
6.4.7 ¿Qué requisitos deben cumplirse cuando la presentación es efectuada solo por el titular registral?
Son requisitos, junto al estado de libre deuda y la denuncia registral:
a) Boleto de compraventa con firmas certificadas. Sólo en aquellos casos en que la venta se hubiera efectuado a un comerciante habitualista, puede sustituirse el instrumento mencionado, por alguna constancia en la que se consigne en forma fehaciente la recepción del vehículo automotor en dicho comercio. Ante la presentación del Boleto de Compra-venta o constancia que lo reemplace, en el Centro de Servicios Local, se reclamará el pago del Impuesto de Sellos.
b) Constancia de intimación fehaciente (carta documento) efectuada al adquiriente denunciado, indicando su calidad de nuevo responsable tributario y requiriendo formalizar la transferencia ante el respectivo Registro Seccional de la Dirección Nacional de los Registros Nacionales de la Propiedad Automotor y de Créditos Prendarios.
6.4.8 ¿Qué formulario debe suscribirse al realizar la Denuncia Impositiva de Venta?
Debe suscribirse el Formulario R-045 ("Denuncia Impositiva de Venta"). El mismo debe contener la firma del denunciante y/o denunciado certificada por un agente de la Agencia de Recaudación, escribano Público, Registro Público de Comercio, Juez de Paz o Entidades Bancarias. De tratarse de representantes, deberá acompañarse, además, copia del instrumento que acredite la representación invocada, resultando válida la utilización del formulario R-331 V2 "Autorización de representación".
6.4.9 ¿Qué fecha debe tomarse como de efectiva vigencia de la limitación de responsabilidad tributaria para el denunciante?En todos los casos, la fecha de efectiva vigencia de la limitación de responsabilidad tributaria para el denunciante, resultará coincidente con la de la presentación que el mismo efectúe ante cualquiera de los Centros de Servicios Locales u oficinas de la Agencia de Recaudación habilitadas al efecto.
Fecha última modificación: 21/01/2013