FOTOMULTA - Que hacer?

Volquemos aqui los casos y las informaciones que tengamos al respecto para poder enfrentar mejor las situaciones complicadas.

FOTOMULTA - Que hacer?

Notapor Bill el Lun Dic 09, 2013 10:31 pm desde Barrio Norte, Capital Federal, Argentina

Primera parte

Quien no recibió alguna vez una fotomulta!! Odiosas, y la mayor de las veces por infracciones ridículas, en las que el criterio humano aconsejaría no hacerla.

Los artefactos capaces de medir en tiempo real, la velocidad de un móvil, se denominan cinemómetros.

Por su intermedio se ha generalizado la posibilidad de determinar la existencia de un hecho típico contravencional de tránsito mediante la utilización de imágenes y detectores de movimiento o velocidad, llamados en el lenguaje vulgar FOTOMULTAS.

Alguna vez lo he mencionado y hoy lo repito y resalto, la mal llamada multa, no es sino un “acta contravencional”

Con ella se inicia el proceso para determinar el autor material de la infracción y el hecho típico que se le imputa a título de culpa o dolo.

No es la sanción en si sino la determinación fehaciente de la comisión de un hecho típico. Cuando digo hecho típico me refiero a una conducta específicamente descripta en la ley.

Sin ahondar en mas precisiones, para no hacerla demasiado larga, el “acta contravencional” debe contener muchos requisitos, sin los cuales esta es nula y no sirve para la iniciación del proceso contravencional.

Por ejemplo si no tuviera día hora y lugar, es nula. Si le faltara la firma del oficial público que es fedatario del hecho, es nula.

Si no describiera con toda claridad la conducta típica es nula.

No así si falta la firma del imputado, ya que por un lado hay presunciones legales aplicables y por otro por que el oficial público da fé de lo expuesto en el acta y su sola firma alcanza para formalizar la imputación a la persona identificada en el acta.

Ahora que pasa cuando no hay persona identificada.

La primer cosa a tomar en cuenta es que la ley exige al funcionario agotar las vías al alcance para identificar positivamente al infractor y posibilitar que este suscriba el acta de comprobación.

Cuando esto no es posible el funcionario deberá identificar al rodado además del hecho y las circunstancias de modo tiempo y lugar y pesará sobre su titular registral una presunción iuris tantum (admite cualquier prueba en contrario) de que este era el conductor al momento del hecho.

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Re: FOTOMULTA - Que hacer?

Notapor Bill el Lun Dic 09, 2013 11:21 pm desde Barrio Norte, Capital Federal, Argentina

SEGUNDA PARTE

Dicho lo anterior surge la pregunta casi de modo natural. ¿Quién certifica la autenticidad del hecho en el acta contravencional de una “fotomulta”?

Ningún funcionario por cierto, de allí que los juristas han forzado la interpretación para salvar lo que de por sí es insalvable. Por mas que le pongamos al radar, gorra y charreteras, la “maquinita” no es un poli y por ende no puede dar fe de sus acciones.

No obstante y dejando la biblioteca jurídica de lado los tribunales fueron convalidando las multas constatadas mediante este tipo de aparatos, llamados cinemómetros.

Sin embargo hay varios requisitos difíciles de cumplir por parte de la autoridad que casi nunca se cumplen, sean fotomultas de velocidad, de mal estacionamiento o de control de alcoholemia.

Veamos que exigen los jueces contravencionales para que las constataciones sirvan como evidencia gráfica del hecho:

1)las actas de comprobación deben tener el número de certificado de aptitud técnica emitido por el INTI.
2) El acta debe contener día, mes, año hora y minuto de la medición.
3) Ubicación Geográfica del cinemómetro, , por ejemplo la cale y numeración, ruta y kilómetro
4) La velocidad máxima autorizada en el lugar.
5) Datos completos del cinemómetro. Marca, modelo y código de aprobación, y la identificación precisa del numero de serie del aparato.

La falta de cualquiera de estos recaudos nulifica la infracción.

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Re: FOTOMULTA - Que hacer?

Notapor Bill el Lun Dic 09, 2013 11:30 pm desde Barrio Norte, Capital Federal, Argentina

TERCERA PARTE

Lo último a considerar es la jurisdicción.

Cuando hay jurisdicción nacional, provincial o municipal?

Esto es importante no solo para saber quien tiene derecho a juzgarnos, sino también, quien tiene la obligación de controlar y por ende certificar el correco funcionamiento del cinemómetro.

Cuando una ruta nacional o provincial atraviesa un ejido municipal, ¿se pierde la jurisdicción nacional o provincial? NO

Cuando una ruta atraviesa TODA la jurisdicción municipal sin discontinuidades, se considera una “ travesía” y la jurisdicción debe ser la misma que la de la ruta.

Si por el contrario se disuelve en el pueblo, y su traza termina en una o varias avenidas con cambios de dirección la competencia es municipal.

Esto hecha por tierra la competencia de los “sheriff lobo” de todos los municipios que multan a los transeúntes quienes pagan sin saber que NO DEBEN HACERLO.

Esto no es para que se viole la ley, no es mi intención, sino para que no avasallen los derechos de los conductores basados en la imposibilidad o el costo de hacerse asistir por un abogado.

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Re: FOTOMULTA - Que hacer?

Notapor Harry_Haller el Mar Dic 10, 2013 12:51 am desde San Nicolas, Capital Federal, Argentina

O sea que fotomulta hecha en ruta nacional,
el municipio que la envia con el imperativo del pago, no tiene derecho a hacerlo....por lo que no la pago y listo!!!

 atun y Cobra se suman al post de Harry_Haller
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Re: FOTOMULTA - Que hacer?

Notapor natoch el Mar Dic 10, 2013 6:44 am desde Posadas, Misiones, Argentina

Ya que estamos, y para que quede claro:

Existen, o pueden existir, convenios de las autoridades nacionales con las municipales delegando el poder de policía en determinados tramos de rutas nacionales??.
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Re: FOTOMULTA - Que hacer?

Notapor Bill el Mar Dic 10, 2013 9:19 am desde Barrio Norte, Capital Federal, Argentina

Es como lo dice Natoch. la vieja ruta 9, ruta nacional, tenía en todos los éjidos municipales "sheriff lobo" que te aplicaban la ordenanza municipal. Esas son las que no corresponden. La actual autopista a Cordoba por dar un ejemplo, las infracciones son juzgadas por delegación en los tribunales de faltas municipales pero aplicando la normativa nacional. No se si se entiende.

Billy

PD fijense en la misma multa que norma se estarìa infraccionando y ahi se dan cuenta si cabe o no.
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Re: FOTOMULTA - Que hacer?

Notapor k-lu el Mar Dic 10, 2013 9:38 am desde San Miguel, Buenos Aires, Argentina

repito info que posteo Bill , pero no quize recortar... paso un "noticiero semanal del INTI".. tiene un link a un pdf con el listado de cinemometros habilitados
(mirenlo hay mucos vencidos) y un mail de contacto...

Si se recibe una “foto-multa”, se puede verificar si el cinemómetro que la realizó está homologado por el INTI ingresando al listado de cinemómetros homologados en: http://www.inti.gob.ar/metrologia/pdf/cinemometros.pdf.
Los cinemómetros, más conocidos como “radares”, son equipos que detectan automáticamente las infracciones por velocidad y generan una evidencia gráfica de las mismas.

Son pocos los casos que en las actas se consignan los números de certificados mencionados de aptitud técnica emitidos por el INTI, entonces surge la pregunta: ¿cómo saber si es válida?. La respuesta debe buscarse ante todo en la propia multa, la cual debe contener los siguientes datos:
1. Fecha con día, mes y año; hora y minuto de la medición;
2. Velocidad medida del vehículo afectado, en km/h;
3. Ubicación geográfica del cinemómetro ( Ej: calle y numeración o intersección; o bien ruta, kilómetro y localidad);
4. Velocidad máxima autorizada en el lugar.
5. Datos del cinemómetro: marca, modelo o código de aprobación y número de serie.
Con el objetivo de otorgar confiabilidad a las multas fotográficas, el INTI verifica los cinemómetros con el fin de que la infracción sea correctamente asignada, que el registro gráfico correspondiente sea seguro desde el punto de vista informático, y que estos atributos se mantengan en el tiempo ya que los aparatos son sometidos a verificaciones tanto programadas como sorpresivas para detectar eventuales maniobras fraudulentas.

Consultas frecuentes
Si un cinemómetro tiene su verificación vencida, la multa es ilegal. Pero el hecho de que la verificación esté al día, no es condición suficiente para que la multa sea legal. La medición de velocidad para penalización comprende dos aspectos diferentes, uno corresponde al aparato propiamente dicho que deberá cumplir con el reglamento técnico y cuya verificación corresponde al INTI.
El otro, para operar un cinemómetro debe tener jurisdicción sobre el tránsito. Existen rutas nacionales, provinciales y municipios y niveles distintos de jurisdicción que a veces se superponen.

Cuando una ruta nacional o provincial atraviesa un ejido municipal pueden suceder dos situaciones:
1- En primer termino, cuando una ruta atraviesa toda la población sin discontinuidades, se considera una “travesía” y la jurisdicción de la ruta (nacional o provincial) se mantiene dentro del ejido.
2- Cuando la ruta se "disuelve" dentro del pueblo, transformándose en una o varias avenidas, con cambios de dirección, etc. la jurisdicción para a ser del municipio.

Cómo funciona un cinemómetro

Un cinemómetro es un dispositivo diseñado para medir en tiempo real, la velocidad de un móvil. Los cinemómetros fijos usualmente miden la velocidad mediante sensores embebidos en la calzada. Los cinemómetros portátiles más comunes utilizan el efecto doppler, determinando la velocidad en función de la diferencia de frecuencia entre la onda emitida y la reflejada por el móvil o una emisión láser. También existen cinemómetros portátiles láser, que emiten un haz y miden el tiempo que demora en retornar su reflejo desde el móvil, calculan la distancia a la que se encuentra el móvil y en base a la medición de varias distancias sucesivas calculan la velocidad.
De acuerdo a la Resolución Nº 753/98 de la Secretaría de Industria, Comercio y Minería – Reglamentaria de la Ley Nacional Nº 19.511 de Metrología, en su punto 5 establece que “el error determinado para cualquier medición, deberá estar comprendido entre:
+ o – 3 km/h para velocidades inferiores a 100 km/h
+ o – 3% para velocidades superiores a 100 km/h

Para consultas sobre esta temática, contactarse por correo electrónico con el Ing. Roberto Muñoz: rmunoz@inti.gob.ar
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Re: FOTOMULTA - Que hacer?

Notapor Bill el Mar Dic 10, 2013 9:54 am desde Barrio Norte, Capital Federal, Argentina

Si señor, esa información es correcta y la brinda el mismo INTI

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Re: FOTOMULTA - Que hacer?

Notapor k-lu el Mar Dic 10, 2013 9:59 am desde San Miguel, Buenos Aires, Argentina

Bill escribió:Si señor, esa información es correcta y la brinda el mismo INTI

Billy

solo espero que Roberto no me cagu...a putead.. cuando reciba mails del kc


abrazo
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Re: FOTOMULTA - Que hacer?

Notapor Christian 380W el Lun Dic 16, 2013 11:38 am desde Capital Federal, Argentina

Esto es sobre ruta, no se si sabian por las dudas les comento que en capital federal el gran Macri puso camaras filmadoras y si pasas en rojo no hay tutia, te muestran el video y te miran con cara de "La tenes atroden"
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Re: FOTOMULTA - Que hacer?

Notapor dae el Lun Dic 16, 2013 11:47 am desde Belgrano, Capital Federal, Argentina

Te falto aclarar que para que la multa sea valida, no debe aparece ningun otro vehiculo en la captura, si se ve tan solo un espejo de otro vehiculo que no sea el autor de la infraccion se invalida completamente. Tampoco debe verse el rostro del conductor o cualquiera de sus ocupantes, por tanto si un menor que viajaba detras es capturado mirando por el parabrisas trasero, no se puede enviar la multa sin limpiar. Hoy dia es muy dificil recibir multas con estos errores pero todavia puede pasar en algun pueblo perdido de la ruta X en mision de recaudar.
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Re: FOTOMULTA - Que hacer?

Notapor Christian 380W el Lun Dic 16, 2013 11:53 am desde Capital Federal, Argentina

Por hay estoy equivocado pero creo que el la descripcion indica en que carril se encuentra el auto infractor
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Re: FOTOMULTA - Que hacer?

Notapor dae el Lun Dic 16, 2013 12:07 pm desde Belgrano, Capital Federal, Argentina

Hasta donde tengo entendido no importa, la toma debe ser de exclusiva de ese vehiculo por cuestiones tecnicas, aun cuando las cintas estuvieran solo en un carril. Por lo general vas a ver que algunos conductores "mas experimentados" tratan de pasar por las camaras pegados a otros vehiculos.

Si alguno tiene un fundamento mas tecnico, estaria bueno amplie, yo el dato lo tengo de hace mucho, nisiquiera recuerdo la fuente.
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Re: FOTOMULTA - Que hacer?

Notapor sotec el Lun Dic 16, 2013 12:12 pm desde Buenos Aires, Argentina

dae escribió: Tampoco debe verse el rostro del conductor o cualquiera de sus ocupantes, por tanto si un menor que viajaba detras es capturado mirando por el parabrisas trasero, no se puede enviar la multa sin limpiar.


Aprovechando la ocasion estoy vendiendo caras de niños muy originales mirando por el parabrisas trasero de tu auto, para zafar de esas multas molestas que seguro te comes en las rutas argentinas, jaja
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