Tácita Reconducción en Contrato de Locación?

Volquemos aqui los casos y las informaciones que tengamos al respecto para poder enfrentar mejor las situaciones complicadas.

Tácita Reconducción en Contrato de Locación?

Notapor DUMBO el Jue May 16, 2013 8:30 am desde Rauch, Buenos Aires, Argentina

(No es de motos, así que si no está permitido, moderadores por favor quitar. Gracias.)

Bueno..., eso. Me interesa particularmente la cuestión y he hallado opiniones opuestas en la Web. Que en Argentina no aplica, que está expresamente prohibida, que patatín, que patatán... Incluso leí párrafos de sentencias al respecto también.
Entonces, la pregunta a Juanchi y al que se quiera prender, es: Contrato finalizado, se firma una Extensión por 3 meses con entrega de recibos y todo. Cómo es el fato después? ::pe
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Re: Tácita Reconducción en Contrato de Locación?

Notapor jchi69 el Jue May 16, 2013 10:29 am desde Avellaneda, Buenos Aires, Argentina

El contrato de locación, una vez finalizado, deja de existir, salvo que el comportamiento inequívoco de las partes (locador y locatario) muestren una prórroga del mismo. Los contratos entre privados no tienen una forma (como formalidad) preestablecida para su existencia. Un contrato de palabra, por ejemplo, es perfectamente válido. Las formalidades son al mero efecto de la prueba de la existencia y vigencia del mismo.
Por eso, el contrato de locación se "podría" prorrogar en forma tácita indefinidamente por plazos de 30 días (mes completo) con cada pago del cánon locativo (monto del alquiler) efectuado por el locatario y la emisión del certificado de pago por parte del locador. (hasta un máximo de 10 años)
Si, por ejemplo, el locador no emitiera el certificado de pago, no podría el locatario consignar judicialmente el monto del alquiler, por cuanto no hay contrato que avale dicha locación. Y de la misma manera, el locador podría exigir el desalojo del inmueble sin tener el locatario excepción alguna que oponer.
Esta es la ley, las chicanas están a la orden del día, pero la tácita reconducción no existe

Código Civil - Art. 1.622. Si terminado el contrato, el locatario permanece en el uso y goce de la cosa arrendada, no se juzgará que hay tácita reconducción, sino la continuación de la locación concluida, y bajo sus mismos términos, hasta que el locador pida la devolución de la cosa; y podrá pedirla en cualquier tiempo, sea cual fuere el que el arrendatario hubiese continuado en el uso y goce de la cosa.


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Re: Tácita Reconducción en Contrato de Locación?

Notapor Cobra el Jue May 16, 2013 11:11 am desde Belgrano, Capital Federal, Argentina

la contestación de Jchi es impecable.
Nosotros en la inmobiliaria, hacemos firmar a las partes una extensión del contrato a partir del día del vencimiento del mismo y hasta el día fijado entre las partes como plazo de culminación del mismo en forma irrevocable y para no perjudicar al propietario (Lease Locador) dejamos acordado que el locatario nos permite mientras tanto ir mostrando la unidad, previa entrevista, para que el locador no pierda oportunidad de alquilar el inmueble en forma rápida.
Mientras dure la extensión las partes acuerdan regirse por todas las cláusulas del contrato original.

Sdos !!
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Re: Tácita Reconducción en Contrato de Locación?

Notapor DUMBO el Jue May 16, 2013 12:24 pm desde Rauch, Buenos Aires, Argentina

Claro...
Muchas gracias a ambos desde ya.
Ésto se trata de locadores estudiantes, en La Plata, de los cuales soy garante. Vencido, firmaron/mos Extensión por 3 meses más. Cumplidos dos meses de la misma los chicos acuerdan con la inmobiliaria, dejarlo. Cuando se reúnen en la propiedad para la inspección previa a la entrega de las llaves, el propietario no acepta por una serie de observaciones y pretensiones arbitrarias y abusivas. Y ahí arrancamos...; ofrecimos todo lo razonable y más, pero siguen hinchando las bolas. Por todo eso, pensé en hacerles la pata ancha con que nos quedaríamos al último valor pagado (des actualizado obviamente). Ahora, con lo que estoy comprendiendo, ya estoy viendo que la única que me queda es la criolla, así que te encargo, Juanchi, preparate para ir a sacarme de la 9na. ::go
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Re: Tácita Reconducción en Contrato de Locación?

Notapor DUMBO el Jue May 16, 2013 12:36 pm desde Rauch, Buenos Aires, Argentina

Para que no se malentienda, viéndome como el típico padre pelotudo "MI NENE NO", va un solo ejemplo: Se recibió maso de pintura y exigen que se devuelva pintado cuando ni siquiera está maltratada la pintura más allá del uso razonable por dos años. No figura ese compromiso en el contrato, pero siguen a las vueltas para recibir las llaves. También comento al respecto que mi última oferta fue que se queden con el dinero (2 luquitas) del depósito y les mandé 40L. (2 latas) de Látex de calidad intermedia÷. Pero siguen anotándose para la cagada a trompadas!!!
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Re: Tácita Reconducción en Contrato de Locación?

Notapor DUMBO el Jue May 16, 2013 12:39 pm desde Rauch, Buenos Aires, Argentina

Fe de erratas: LOCATARIOS estudiantes.
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Re: Tácita Reconducción en Contrato de Locación?

Notapor jchi69 el Jue May 16, 2013 2:53 pm desde Avellaneda, Buenos Aires, Argentina

Amigacho, pa' lo que guste, ya tiene mis datos. Sea para bajarles con el código por la cabeza, o pa' bajarles los dientes, me anoto
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Re: Tácita Reconducción en Contrato de Locación?

Notapor Cobra el Jue May 16, 2013 3:17 pm desde Belgrano, Capital Federal, Argentina

tomatelo con calma....comprate 20 l de pintura baratita, el fin de semana con la ayuda de quienes vivieron ahi, dale una blanqueda y entregalo !!, no te amargues por boludeses !! y no lo molestes a Jchi que lo necesitamos en el foro !!! :mrgreen: :mrgreen: :mrgreen:
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Re: Tácita Reconducción en Contrato de Locación?

Notapor jchi69 el Jue May 16, 2013 3:40 pm desde Avellaneda, Buenos Aires, Argentina

Ah, estás del otro lado del relato. Entonces te cuento un poco más :wink:
Vencida la prórroga, todas las garantías vencen, ya que no se prorrogan automáticamente como el alquiler. En cambio, cada mes de prórroga, se hace a las mismas condiciones del alquiler (mismo precio) pero ya sin garantías.
También podés consignar judicialmente las llaves, y hacer certificar por escribano el estado general del bien como lo entregás, y de ahí que le vaya a llorar a la catedral de la avenida :D
De paso cañazo, reclamás la devolución del depósito de garantía, más los daños que te ocasiona la retención ilegítima de esos fondos...
Posta Os, si no entienden por las buenas lo que les conviene, se la podemos pudrir lindo ::go
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Re: Tácita Reconducción en Contrato de Locación?

Notapor DUMBO el Jue May 16, 2013 5:13 pm desde Rauch, Buenos Aires, Argentina

Salió M.P., pero al mail no lo tengo. ::pe
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Re: Tácita Reconducción en Contrato de Locación?

Notapor Jack el Jue May 16, 2013 5:46 pm desde La Plata, Buenos Aires, Argentina

Uh Dumbito, avise si anda por estos pagos y necesita mano de obra para estos casos. Le hacemos una visita en cualquier momento....Avise, nomás....
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Re: Tácita Reconducción en Contrato de Locación?

Notapor juangpz el Jue May 16, 2013 7:06 pm desde Quilmes, Buenos Aires, Argentina

Jack escribió:Uh Dumbito, avise si anda por estos pagos y necesita mano de obra para estos casos. Le hacemos una visita en cualquier momento....Avise, nomás....


Vas a agarrar la brocha?

 AlfredoXJ6 se suma al post de juangpz
"LA DIFERENCIA ENTRE LOS NIÑOS Y LOS ADULTOS ES EL TAMAÑO DE SUS JUGUETES"


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Re: Tácita Reconducción en Contrato de Locación?

Notapor AlfredoXJ6 el Jue May 16, 2013 8:35 pm desde La Plata, Buenos Aires, Argentina

Siempre dije que para mi los platenses desayunan con milanesa 'e tigre.... ::di

yo siempre fuí muy pacífico, por eso me mudé :mrgreen:

Y por si hace falta aclararlo, Dumbo: conmigo no cuentes :lol:
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Re: Tácita Reconducción en Contrato de Locación?

Notapor DUMBO el Jue May 16, 2013 9:13 pm desde Rauch, Buenos Aires, Argentina

AlfredoXJ6 escribió:Y por si hace falta aclararlo, Dumbo: conmigo no cuentes :lol:


No, no hace falta; sé reconocer a un gordito cagón, que en vez de chuletas de tigre se desayuna con longaniza. :lol: :lol: :lol:

No, en serio: gracias a Juanchi que ofreció manoplas, y también a Jack. Pero no comprometería a amigos en una cuestión así. Muchas veces y por distintos motivos he acudido al toque a Jack, que es mi gran amigo; pero en ésta ni se lo mencioné. Además, espero que no sea necesario bajar a la selva, que nunca arregla nada, excepto el orgullo y amor propio. Y si fuera el caso, el viejito tratará de hacer lo que se pueda.
Gracias también a Cobra por poner la madura palabra de mesura. Yo estoy de acuerdo con vos, pero siendo de ese palo me vas a entender: estos tipos pasaron todos los límites del respeto y consideración, sobre todo a mi hijo, entendés?; a mi hijo.
Saludos a todos.
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Re: Tácita Reconducción en Contrato de Locación?

Notapor DUMBO el Mié May 22, 2013 4:31 pm desde Rauch, Buenos Aires, Argentina

Bien..., tanto como para cerrar el tema, les comento que finalmente hoy llegué a un arreglo con la locadora. Arreglo en el que -como en todos- gané una y perdí varias, pues no devolvieron el Depósito de Garantía, y además cobraron $750.- de más de alquiler mensual correspondiente a una Prórroga de Contrato de tres meses pactada luego del vencimiento. En efecto, se habían pactado (por escrito) $3.000.- y a los pibes les cobraron a $3.750.- bajo amenaza de no entregarles Recibo, desalojarlos y embargar el bien de la garantía. Los pibes, músicos los dos, con la poca idea de cuestiones legales que puede tener un músico típico, pagaron para no perjudicar a los garantes (mi suegro y yo). Todo esto, más la falta de respuesta a reclamos efectuados durante la locación, sobre desperfectos serios que la casa reveló a los pocos días de ingresar hace dos años. Hablo de desperfectos graves, como un calefón que se apagaba y seguía saliendo el gas, o una puerta al exterior que no cerraba, y cuya reparación le reclamaron al locatario al cabo del contrato.
No soy partidario de divagar con detalles domésticos que exceden un marco sobrio y escueto, pero lo hago en esta ocasión porque les voy a recomendar pensarlo dos veces cuando tengan intenciones de hacer tratos con DACAL BIENES RAÍCES S.A. Calle 12 N° 844 (48 y 49) - La Plata.
Muchas gracias a los amigos que se interesaron y me asistieron en esta cuestión.
Saludos a todos.
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