Amigo, este no es el ámbito correcto para esa pregunta. No obstante, para responder a la misma en el marco del código de ética profesional, le transcribo la parte pertinente de la ley de honorarios
Art. 6º.- Los abogados y procuradores podrán celebrar con sus clientes pacto de cuota litis, por su actividad en uno o más procesos, en todo tipo de casos, con sujeción a las siguientes reglas: ... b) No podrá exceder del 30 % del resultado del pleito, cualquiera fuese el número de pactos celebrados e independientemente del número de profesionales intervinientes. Sólo podrá ser superior a ese porcentaje para el caso que el profesional tome a su cargo expresamente los gastos correspondientes a la defensa del cliente y la obligación de responder por las costas, en cuyo caso, el pacto podrá extenderse hasta el 40 % del resultado líquido del juicio...
Los gastos del proseso, son independientes de los honorarios profesionales, salvo que usted hubiera acordado algo diferente con su letrado