juangpz escribió:Bill, Dae les hago una pregunta ya que ustedes la tienen más clara en cuanto a procedimientos ¿Como hago efectivo mi derecho a que no me exijan el pago después de esos 2 años?
Por ejemplo este año fuí a ampliar el registro y me saltó una multa de hace un par de años que ni siquiera decía a cual vehículo pertenecía, como si no la pagaba no me lo daban y el monto era una boludez lo pagué y a otra cosa pero si no hubiese sido así ¿Que trámite debería haber echo?
Aclaro que nunca recibí una notificación, ni siquiera fuí detenido en un operativo y la multa era por tener la patente en un lugar inadecuado, así que supongo que debe ser de la Toyota que tiene una defensa delantera en la cual no estaba colocada porque cuando practicaba 4x4 perdí varias y la puse en el torpedo pegada al parabrisas.
Juan, seguro es por eso, de hecho las defensas de caños no se pueden usar en la circulación general.
En capital, cuando te informan de una multa podes ir al controlador. En ese caso si tiene mas de dos años, ellos mismos te las dan de baja. En provincia no se bien como funciona.
En materia de prescripcion de multas, no ocurre como en la prescripcion de obligaciones civiles o comerciales. Cuando una DEUDA prescribe lo que que ocurre es que el acreedor carece de acción para exigir su cumplimiento, pero la deuda se mantiene como una obligación NATURAL. es decir el pago de esa deuda no es considerado como una liberalidad, sino como el cumplimiento de una obligación, y por ende ese pago no sería repetible. En el caso de las multas, que no es otra cosa que una pena, NO. La prescripcion la extingue de modo absoluto. El obligado, no tiene el derecho de pagarla luego de la prescripcion, por que ya no es mas punible. Hay precedentes, incluso de la Corte Suprema, donde acciones penales que se han extinguido por prescripcion, no se la ha dado derecho al imputado a seguir con el proceso hasta demostrar su inocencia mediante el dictado de la sentencia definitiva.
Pero sin hilar tan fino, frente a una prescripcion de la accion contravencional ( que sería tu caso), ya que nunca fuiste sometido al proceso contravencional, tendrias derecho a pedir la prescripcion de la misma, para lo caul tendrias derecho a pedirle que pasen el acta contravencional al juez de faltas y ante él pedir que sea declarada la prescripcion.
En resumen en materia civil, la prescripción es un derecho que puede ser planteado por el deudor aún sin reclamo del acreeor por via de acción y ante un reclamo del acreedor por vía de excepción. No siendo un derecho de orden público este es renunciable y si el deudor no lo plantea se entiende que ha renunciado a la prescripción y por ende el acreedor podrá perseguir su crédito. En materia penal es distinto. La prescripción es de orden público y debe ser declarada aún de oficio.
Billy