Consulta de infracciones de transito, ahora en Buenos Aires

Volquemos aqui los casos y las informaciones que tengamos al respecto para poder enfrentar mejor las situaciones complicadas.

Re: multas de tránsito

Notapor oscar650 el Mar Jul 23, 2013 1:34 pm desde Villa Urquiza, Capital Federal, Argentina

Te conviene ir a rentas o algun CGP cercano al MasAlla y poner todo en orden para ahorrarte futuros problemas . Lo digo con conocimiento de causa . ::re :doh
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Re: multas de tránsito

Notapor dae el Mar Jul 23, 2013 4:26 pm desde Belgrano, Capital Federal, Argentina

Que tiene que ver Rentas con las infracciones de transito?

Las multas no caducan, prescriben que legalmente no es lo mismo. Son 2 años para las leves y 4 años las graves siempre que no haya lesiones, casi todo el pais usa el mismo calendario aunque se clasifican entre leves y graves segun criterio de quien la emita, el cual puede ser un nivel municipal, provincial o nacional, segun donde se haya labrado (que no es lo mismo que quien la haya labrado). Ejemplo, un zorro de Berisso labrando una acta en una ruta provicincial puede ser desestimada por improcedente. Esto pasa todo el tiempo.

Para que una multa prescriba no debe tener notificacion fehaciente, caso contrario se renueva el periodo. Ejemplo, si recibis una carta documento de una multa grave 1 dia antes de cumplirse 4 años, vuelven a faltar 4 años.

Si tenes o no tenes algun problema es irrelevante, dado que una multa prescripta igual aparece en sistema e inhabilita cualquier tramite que dependa de ella. La prescripcion solo se desestima cuando te acercas al controlador fiscal, y ese modus operandi es para notificarte de cualquier otra que aun no tengas prescripta atraves del mismisimo acto de concurrir al controlador por la que ya prescribio.

Todo esto y mas esta cien veces explicado en el foro, pero evidentemente si no te tomaste el trabajo de abrir este thread en "consultorio legal" en vez de publicarlo en comentarios, seria utopico que te pida que uses el buscador.

Argentina año verde.
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Re: multas de tránsito

Notapor Maximiliano_S el Mar Jul 23, 2013 4:49 pm desde Bahia Blanca, Buenos Aires, Argentina

omarrrrr escribió:Alguien sabe cuanto tardan en caducar y si caducan las multas? Si hay q hacer un trámite de algún tipo representa un impedimento? Aparte de la transferencia.
Como se evalúanan? Y cuanto influye el no ir a pagarla en tiempo?
Gracias


multa + hacerte el logi = punitorios!!!!
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Re: multas de tránsito

Notapor Stig el Mar Jul 23, 2013 4:54 pm desde Quilmes, Buenos Aires, Argentina

Paga las multas omarrrrrr!!!
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Re: multas de tránsito

Notapor oscar650 el Mar Jul 23, 2013 7:13 pm desde Villa Urquiza, Capital Federal, Argentina

dae lo explico muy bien , maximiliano-s lo resumio perfecto y Stig dio el golpe de gracia . Por mi parte ::di

 Stig se suma al post de oscar650
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Re: multas de tránsito

Notapor Bill el Mar Jul 23, 2013 9:59 pm desde Barrio Norte, Capital Federal, Argentina

No coincido con lo que dice Dae.

Es cierto que las multas no caducan sino que prescriben, y tambien cierto es que no puede producirse la caducidad del procedimiento contravencional, como ocurre con los procedimientos administrativos. Sin embargo recientemente se ha planteado la caducidad de procedimientos administrativos de multa en la secretaria de comercio interior que se encuentran en la justicia, veremos que deciden los jueces al respecto. Mi opinion es que no corresponde, pero es un tema opinable.

Lo que hay que distinguir es la difrerencia entre la prescripcion de la accion contravencional y la prescripcion de la pena contravencional, ambas son distintas.

La potestad del estado de perseguir a un contraventor, nace con el acto ilicito el cual gneralmente se documenta en un ACTA CONTRAVENCIONAL. No importa si la hace un "zorro gris" un "policia provincial" o un "policia federal", basta con que el que la labre este legitimado para hacerla y este sea titular de fe publica al efecto.

Desde ese momento se abre un plazo para que no solo se inste el proceso contravencional sino que este llegue a una sentencia. Si asi no fuera prescribe la accion contravencional NO LA MULTA, sino el derecho de peresguir al presunto infractor. Este plazo no puede ser superior al de la prescripcion de la pena, es decir no puede ser superior a DOS AÑOS.

Si el proceso se hubiera llevado a cabo, y como cosecuencia de este se hubiere dictado una sentencia; el derecho del estado a hacerla cumplir prescribe tambien por dos años.

Por que dos años y no mas, pues la pena de muta que prevee el codigo penal de la nacion prescribe a los dos años y no puede haber en el codigo contravencional para la pena de multa (pena) contravencional un plazo de prescripcion mas grave o extenso que el previsto para un delito penal.

Ahora bien. ¿Puede haber casos de suspencion o interrupcion de la prescripcion, como ocurre en materia civil? NO. en materia penal lo unico que suspende es la secuela de proceso o la sentencia. La intimacion fehaciente no interrumpe la prescripcion, ya que la persecucion del cobro de una multa no pierde el caracter de ejecucion de una pena, no es un credito pecuniario del estado es una sancion penal del condenado.

Espero se haya entendido.

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Re: multas de tránsito

Notapor oscar650 el Mar Jul 23, 2013 10:51 pm desde Villa Urquiza, Capital Federal, Argentina

Parese que ay mas paño .
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Re: multas de tránsito

Notapor omarrrrr el Mié Jul 24, 2013 12:34 am desde Almirante Brown, Buenos Aires, Argentina

Jaja perdón dae, después de haber publicado mi consulta, note que abajo hacen sugerencias de temas similares y los leí, tampoco me di cuenta que publique en otro lado, no manejó mucho el foro pido perdón si viole las reglas del foro, espero no haberte molestado.
Hace muy poco tengo el auto y la verdad manejo tranquilo y nunca me había llegado una multa con foto a casa, la conclusión por todo lo que leí y por los consejos de conocidos es que las multas están y se vuelven cada vez más caras, como no me gusta la mala sangre ni renegar al cuhete tendré que pagarla después de todo me comí ese maldito semáforo!
en fin espero sea leve
gracias por los consejos
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Re: multas de tránsito

Notapor dae el Mié Jul 24, 2013 11:43 am desde Belgrano, Capital Federal, Argentina

no problemo, pa servirle
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Re: Consulta de infracciones de transito, ahora en Buenos Ai

Notapor juangpz el Mié Jul 24, 2013 11:45 pm desde Quilmes, Buenos Aires, Argentina

Bill, Dae les hago una pregunta ya que ustedes la tienen más clara en cuanto a procedimientos ¿Como hago efectivo mi derecho a que no me exijan el pago después de esos 2 años?
Por ejemplo este año fuí a ampliar el registro y me saltó una multa de hace un par de años que ni siquiera decía a cual vehículo pertenecía, como si no la pagaba no me lo daban y el monto era una boludez lo pagué y a otra cosa pero si no hubiese sido así ¿Que trámite debería haber echo?
Aclaro que nunca recibí una notificación, ni siquiera fuí detenido en un operativo y la multa era por tener la patente en un lugar inadecuado, así que supongo que debe ser de la Toyota que tiene una defensa delantera en la cual no estaba colocada porque cuando practicaba 4x4 perdí varias y la puse en el torpedo pegada al parabrisas.
"LA DIFERENCIA ENTRE LOS NIÑOS Y LOS ADULTOS ES EL TAMAÑO DE SUS JUGUETES"


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Re: Consulta de infracciones de transito, ahora en Buenos Ai

Notapor Bill el Jue Jul 25, 2013 12:21 pm desde Barrio Norte, Capital Federal, Argentina

juangpz escribió:Bill, Dae les hago una pregunta ya que ustedes la tienen más clara en cuanto a procedimientos ¿Como hago efectivo mi derecho a que no me exijan el pago después de esos 2 años?
Por ejemplo este año fuí a ampliar el registro y me saltó una multa de hace un par de años que ni siquiera decía a cual vehículo pertenecía, como si no la pagaba no me lo daban y el monto era una boludez lo pagué y a otra cosa pero si no hubiese sido así ¿Que trámite debería haber echo?
Aclaro que nunca recibí una notificación, ni siquiera fuí detenido en un operativo y la multa era por tener la patente en un lugar inadecuado, así que supongo que debe ser de la Toyota que tiene una defensa delantera en la cual no estaba colocada porque cuando practicaba 4x4 perdí varias y la puse en el torpedo pegada al parabrisas.


Juan, seguro es por eso, de hecho las defensas de caños no se pueden usar en la circulación general.

En capital, cuando te informan de una multa podes ir al controlador. En ese caso si tiene mas de dos años, ellos mismos te las dan de baja. En provincia no se bien como funciona.

En materia de prescripcion de multas, no ocurre como en la prescripcion de obligaciones civiles o comerciales. Cuando una DEUDA prescribe lo que que ocurre es que el acreedor carece de acción para exigir su cumplimiento, pero la deuda se mantiene como una obligación NATURAL. es decir el pago de esa deuda no es considerado como una liberalidad, sino como el cumplimiento de una obligación, y por ende ese pago no sería repetible. En el caso de las multas, que no es otra cosa que una pena, NO. La prescripcion la extingue de modo absoluto. El obligado, no tiene el derecho de pagarla luego de la prescripcion, por que ya no es mas punible. Hay precedentes, incluso de la Corte Suprema, donde acciones penales que se han extinguido por prescripcion, no se la ha dado derecho al imputado a seguir con el proceso hasta demostrar su inocencia mediante el dictado de la sentencia definitiva.

Pero sin hilar tan fino, frente a una prescripcion de la accion contravencional ( que sería tu caso), ya que nunca fuiste sometido al proceso contravencional, tendrias derecho a pedir la prescripcion de la misma, para lo caul tendrias derecho a pedirle que pasen el acta contravencional al juez de faltas y ante él pedir que sea declarada la prescripcion.

En resumen en materia civil, la prescripción es un derecho que puede ser planteado por el deudor aún sin reclamo del acreeor por via de acción y ante un reclamo del acreedor por vía de excepción. No siendo un derecho de orden público este es renunciable y si el deudor no lo plantea se entiende que ha renunciado a la prescripción y por ende el acreedor podrá perseguir su crédito. En materia penal es distinto. La prescripción es de orden público y debe ser declarada aún de oficio.

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Re: Consulta de infracciones de transito, ahora en Buenos Ai

Notapor juangpz el Jue Jul 25, 2013 12:26 pm desde Quilmes, Buenos Aires, Argentina

Muchas gracias, siempre son cosas que es bueno saber para que no nos tomen de giles.
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Re: Consulta de infracciones de transito, ahora en Buenos Ai

Notapor Bill el Jue Jul 25, 2013 12:31 pm desde Barrio Norte, Capital Federal, Argentina

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Re: Consulta de infracciones de transito, ahora en Buenos Ai

Notapor SanCudo el Vie Sep 06, 2013 10:52 am desde Capital Federal, Argentina

esa!! ni una por ningun lado

PD: muchas gracias por el link

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No se dejen engañar, cuando van en moto lo que les da en la cara no es aire, es ... LIBERTAD! (bueno... y algún bicho que otro) :lol:
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Re: Consulta de infracciones de transito, ahora en Buenos Ai

Notapor Fedefoot el Jue Sep 26, 2013 10:39 am desde Nunez, Capital Federal, Argentina

Hola a todos ! alguien sabe si las camaras toman a las motos ?? gracias
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