Kaguafer escribió:Hola a todos, muy interesante el tema y los comentarios. Yo queria preguntar: Algunos he leido que dicen que son ilegales estos metodos de la fotomulta, etc etc.., pueden poner el link o transcribir, o decirme donde puedo ir a buscar la ley o lo que sea que diga expresamente,, o tacitamente, de alguina forma que eso es asi?.
Y agrego otra inquietud, y pedido de ayuda u orientacion: Dónde puedo leer en que situaciones la policia puede sacarme la moto o no? Pregunto no porque no piense tener los papeles en regla, pero viste como son algunos canas, que te piden las 3 patentes, que te piden el pago del seguro, el seguro propiamente dicho y siempre algo te falta para que te digan que tienen que secuestrarte la moto.
Muchas gracias y agrego que es una pena que tengamos que cuidarnos de los que nos tienen que cuidar...
Re: Procedimiento para solicitar la nulidad de una fotomulta
Notapor Nancy_Boy el 16 Nov 2011 11:55 desde Mar del Plata, Buenos Aires, Argentina
Acá va un dato interesante con respecto a la señalizacion de los radares, mas que nada para todos los que reclaman sin conocer las leyes.
La ley 14.246 establece:
ARTÍCULO 1º: Incorpórese el artículo 28 bis a la Ley 13.927, el cual quedará redactado de la siguiente forma:
“Artículo 28 bis: Cuando los instrumentos cinemómetros y/u otros equipos o sistemas automáticos o semiautomáticos o manuales, fotográficos o no, fijos o móviles, se colocaran en sectores donde las velocidades permitidas fueran inferiores a los límites máximos de velocidad fijados por el artículo 51 de la Ley 24.449, o la que en adelante la sustituya o complemente, deberá señalizarse verticalmente su existencia con una antelación mínima de quinientos (500) metros a la zona de alcance de los elementos de detección de infracciones del equipo de que se trate.
La señalización deberá ser claramente individualizada por los conductores y deberá contener la velocidad máxima a respetar en el tramo comprendido.
En los tramos de semiautopistas o autopistas cuya velocidad autorizada sea el límite máximo fijado por el artículo 51 de la Ley 24.449, no será necesaria la señalización particularizada de los instrumentos y/o equipos encargados del control de velocidad.
Sólo deberá colocarse señalización vertical que informe sobre la existencia de controles de velocidad en la arteria de que se trate.
El incumplimiento de las medidas referenciadas en el presente artículo, hará que las actas de infracciones y/o fotomultas generadas, sean nulas de nulidad absoluta y carentes de vínculo jurídico exigible para su efectivo cumplimiento y pago.”