|
|
|
|
pelad09 escribió:Que cag.. alfre, ahora, el registro es uno solo? no tenes uno para auto y otro para moto?
|
arosselli escribió:pelad09 escribió:Que cag.. alfre, ahora, el registro es uno solo? no tenes uno para auto y otro para moto?
Me estás jodiendo? ....
Que yo sepa todos tienen uno solo .... vos cuantos tenés
|
|
|
|
Christian 380W escribió:arosselli escribió:pelad09 escribió:Que cag.. alfre, ahora, el registro es uno solo? no tenes uno para auto y otro para moto?
Me estás jodiendo? ....
Que yo sepa todos tienen uno solo .... vos cuantos tenés
En Capital tenes uno para auto y otro para moto
Cobra escribió:si vos tenés el seguro al día y la modalidad de pago es mes a mes, tenés la obligación de llevar el comprobante de pago del seguro, y a lo sumo en el caso de que te lo olvidaste o extraviaste, si la compañía de seguros te hace llegar por fax, mail o lo que sea el comprobante y vos demostras que el seguro está vigente, no te pueden retener el regístro.
En el caso que nos sucedió cuando fuimos hace poco a Giles y nos pararon, a mi me apretaron con que el comprobante de seguro que tenía no era el vigente, y ahí le mostré la tarjeta del seguro donde dice que pago por débito automático .
jchi69 escribió:Alfre, el trámite te lo vas a tener que morfar, no hay alternativa.
Y como sea, así tengas que tomar el juzgado (si se hace en un juzgado de paz) o la dependencia municipal (si es que lo hacen por tránsito) SI O SI hablá con el controlador (o el juez en el primer caso) y hacé tu descargo in voce (o sea, ahí mismo, sin boga y sin escrito)
No es lo mismo no tener seguro vigente (300 a 1000 UF... litros/nafta, bah!) que no tener el comprobante (50 a 100 UF)
En este caso te garcaron con la retención de licencia (creo que acá no correspondía), pero ahora lo toman como modalidad habitual porque a menos que retengan el vehículo generalmente las multas las paga Magoya o Cadorna (o en consorcio). Pero si te dejaron seguir circulando fue porque demostraste que tenías el seguro vigente (si no, corresponde secuestro de auto)
En términos de guita, la menor (300UF) son $1.470,15 (toman valor nafta en 4,76) que la menor de falta de comprobante (50UF) que serían $ 238. A esto, lógicamente, restale el 50% por pago voluntario
En fin, un servicio más para el KC
PD: UF = Unidades Fijas = Litro de nafta 98+
|
|
jchi69 escribió:Es el eterno problema de que no instruyen a los que tienen que hacer cumplir la reglamentación (y así la mitad de las veces se abusan y la otra mitad te joden por puros ignorantes).
Por si alguno se quiere hacer agente de control de tránsito, esta falta es del artículo 40, inciso C, apartado 1 (Código Contravención ART 40.C.1.... sep, ¿se dieron cuenta?, esos códigos no son una genialidad codificada, es una boludez que la quieren hacer pasar por importante). Multa, 30 a 100 UF (en provincia aumentaron el mínimo a 50).
Esto es el Anexo 2 (Régimen de contravenciones) del Decreto 779/2005 que reglamenta la ley 24.449
|
|
|
|
Usuarios navegando por este Foro: No hay usuarios registrados visitando el Foro y 38 invitados