RECOMENDACIONES LEGALES

Volquemos aqui los casos y las informaciones que tengamos al respecto para poder enfrentar mejor las situaciones complicadas.

RECOMENDACIONES LEGALES

Notapor renegado2712 el Vie Feb 11, 2011 1:02 am desde La Plata, Buenos Aires, Argentina

Con conocimiento de causa y ante una eventual detención en ruta por alguna autoridad policial, gendarmería, prefectura, agencia nac. de seguridad vial, etc,etc, tener en cuenta:

1.-Ante la requisitoria de la autoridad que veamos que va más alla de la documentación personal y del vehículo, que nos de indicios de que buscan "un arreglito", simplemente pidamos se nos labre la infracción ay que supuestamente corresponde ademas de solicitarle nombre y legajo, lo cual automáticamente generará el "por esta vez lo dejamos pasar" y caso contrario con nombre y legajo se hace la denuncia correspondiente en una fiscalía por cohecho, amenazas, privación ilegal de la libertad, etc.
2.- Nunca firmar si no se está conciente de que la infracción corresponde, y aún así, ante la duda, no firmar nada(ya que no existe obligación de hacerlo) o en su defecto hacerlo "en disconformidad" no siendo necesario expresar el motivo. Que nos manden el acta a nuestro domicilio, si llega, veremos.
3.-Nunca permitir el secuestro del vehículo salvo que no haya posibilidad de solucionar la contravención: si falta documentación y podemos conseguirla, puede quedar retenido en el lugar y nosotros traerla para proseguir el viaje, lo mismo si nos olvidamos el carnet de conductor, si hay alguien más que pueda conducir no es motivo de secuestro; si se detectara alcoholemia positiva y nos acompaña alguien con registro y sobrio no hay inconveniente en seguir el viaje, en igual sentido si llamamos a alguien que nos venga a buscar, el secuestro es injustificado y solo un negocio para el acarreo.
4.-Recordar que la falta de documentación personal no es motivo de aprehensión por averiguación de identidad, ya que dicho artículo de la ley 13482 fue declarado inconstitucional por numerosos tribunales de la provincia de Buenos Aires.Sin perjuicio de lo cual no podemos seguir conduciendo si no tenemos DNI y registro habilitante.
5.-El nuevo DNI que viene en formato tipo cédula plástica, a pesar de algunos funcionarios "burros", es válido para todo tipo de trámite al igual que la libreta que se netrega con la misma y que solo es requirida para votar y vambiar de domicilio. No permitamos que nos invaliden ningún trámite por llevar el DNI tarjeta, que además tiene validez en el MERCOSUR y otros países sudamericanos.
Estas son algunas básicas. Como orientación la pagina del CESVI tiene todo lo referente a requsitos para cada tipo de vehículo que exige la ley nacional de tránsito que es obligatoria en nuestra prov. de Bs.As y la mayoría de las jurisdicciones. ::re ::re ::re
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Re: RECOMENDACIONES LEGALES

Notapor Claudio Ciorciari el Sab Feb 12, 2011 7:31 pm

Vos que estas en el tema
La semana pasada un patrullero (que estaba de ronda) de la policia de la Pcia de Bs. As. le saco la moto a mi hijo
El motivo fue: No llevar el casco puesto, no tener seguro
La moto: una Kawa GTO 110 cc modelo 1981
Se la llevo a un corralon de la municipalidad de San Isidro donde 3 dias mas tarde debimos abonar $360
Tambien cabe acotar que para hacer los tramites administrativos en el tribunal de faltas de San Isisdro fuimos atendidos muy despectivamente,
PREGUNTA: TE PUEDEN SACAR LA MOTO POR NO LLEVAR EL SEGURO AL DIA???????

desde ya muy agradecido

claudio
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Re: RECOMENDACIONES LEGALES

Notapor renegado2712 el Sab Feb 12, 2011 8:12 pm desde La Plata, Buenos Aires, Argentina

SEGURO OBLIGATORIO AUTOMOTOR CONFORME DECRETO 1.716/08 (Reglamentario de la Ley Nacional de Tránsito y Seguridad Vial N°
26363)
NOTA.La posesión de este comprobante obligatorio será prueba suficiente de la vigencia del seguro obligatorio de automotores exigido por el
articulo 68 de la Ley N° 24449..Conforme el articulo 2° de la Disposición N° 70/2009 de la AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL, la falta
de portación del recibo de pago de la prima del seguro obligatorio por parte del conductor del vehículo, no podrá ser aducida por la Autoridad de
Constatación para determinar el incumplimiento de los requisitos para la circulación ::re ::re ::re ::re .

Esto es lo que marca la ley vigente, no hay vueltas. Hay mucha ignorancia y/o avivadas a nivel fuerzas de control.Cualquier duda me decís..espero te sirva.
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Re: RECOMENDACIONES LEGALES

Notapor Cesar el Sab Feb 12, 2011 9:14 pm desde Lanus, Buenos Aires, Argentina

Renegado, creo que la pregunta yo la entendi diferente a vos, veamos:

Claudio pregunto:

El motivo fue: No llevar el casco puesto, no tener seguro

y vos aducis el punto donde la ley indica que la falta del comprobante de pago no puede indicar que no exista tenencia de seguro.

Sacando la paja del trigo

No tener seguro, implica el secuestro del vehiculo?. (Se la repuesta, pero la pregunta fue dirigida a Ud. y dejo el espacio a su repuesta) :wink:
Un Abrazo
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Re: RECOMENDACIONES LEGALES

Notapor renegado2712 el Sab Feb 12, 2011 11:00 pm desde La Plata, Buenos Aires, Argentina

si no tenes seguro alguno no podés circular, si no llevas comprobante no pueden impedirte circular, creo que la respuesta se entendía..lo mismo la falta de casco, ahora si vos tenes la posibilidad de hacert de un casco y se lo haces saber al funcionario no puede secuestrar el vehículo si vos conseguis uno en tiempo razonable y te llevas la moto, no amerita secuestro pero es negocio para ellos, tranquilamente el vehiculo podría quedar estacionado en la vereda del lugar hasta que s elo retire, ya que esa falta no inhabilita al mismo para circular legalmente, se entiende? sí en cambio la falta de seguro obligatorio,vtv o alguna otra causa que lo haga no apto para circular en vía pública..ojalá te sirva la respuesta..
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Re: RECOMENDACIONES LEGALES

Notapor Cesar el Dom Feb 13, 2011 11:35 am desde Lanus, Buenos Aires, Argentina

Renegado, sin animo de debatir, si la consulta es : te pueden secuestrar el vehiculo por no tener el seguro al dia? y vos haces copy/paste parte de la ley de transito donde comenta sobre el comprobante de pago, entiendo que no es la repuesta precisa que necesita.

De esa pregunta yo entiendo que no tener el seguro al dia, signfica que esta vencido, o sea sin COBERTURA, a lo cual tu otro post me comentas que sin seguro con se puede circular. je.....y sigo sin entender si es pausible de secuestro del vehicul0?. porque: por un lado se que no puedo circular sin seguro , pero me lo tienen que secuestrar ellos y pagar el acarreo o yo lo puedo venir a buscar con una grua habilitada por mi?

en ambos casos no estoy cumpliendo con la ley?


Pd, vuelvo a repetir, se las repuestas, pero como este tema es delicado, cuanto mas se aclare mejor :wink:
Un Abrazo
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Re: RECOMENDACIONES LEGALES

Notapor renegado2712 el Dom Feb 13, 2011 11:50 am desde La Plata, Buenos Aires, Argentina

a buen entendedor pocas palabras, con el post de la Ag de seg. vial pensé que quedaba claro....no podes circular sin seguro vigente( ni vos ni el vehículo) que en el caso de est último será secuestrado ya que no es apto legalmente para circular, distinto es el caso de no tener el comprobante pero el seguro está (creo que quedó aclarado con la parte de la norma que copié). Sin perjuicio es sabido el negocio del acarreo que se hace indiscriminadamente sin considerar si es legal o no, total pagá primero y después quejate!! Conclusión: las normas en este país se aplican a criterio del que hace la infracción y de la justicia de faltas de cada municipio (lo digo por experiencia de laburo) no hay dos municipio qu eapliquen igual la misma norma, por eso la disparidad de situaciones. pero es claro no podés circular sin seguro vigente o sin casco por ejemplo..en el primer caso corresponde el secuestro y no así en el segundo ya que la falta de casco te impide a vos como conductor circular, pero el vehículo puede tener todo en regla y no hay base para llevarlo a depósito. Se entiende? Vivimos en Argentina, las normas están hechas para recaudar, en estos caso, no para ordenar el tránsito ni para salvar vidas, ni nada por el estilo..la experiencia lo demuestra..cada vez más infracciones y medios de control y los accidentes no bajan ni el sistema vial se mejora sustancialmente para que circulemos seguros.. escucho críticas..
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Re: RECOMENDACIONES LEGALES

Notapor Claudio Ciorciari el Dom Feb 13, 2011 11:35 pm

Renegado

Deduzco de lo que vos decis, que por circular sin seguro, es correcto que te saquen la moto.
Las personas que estamos fuera de estos rubros legales nos cuesta interpretar la ley tal cual estan escritas.
Por suerte hay tipos como vos que nos ayudan :lol: :lol: :lol:
Obviamete estoy de acuerdo con vos. que lo unico que les importa es recaudar, y se tratan de justificar diciendo que uno es el corrupto, que no se puso el casco o el cinturon de seguridad, o lo que sea, pero por suerte estan ellos que se preocuapan en cuidarnos.
Te agradezco la aclaracion al igual que a Cesar, y no la sigo para no desvirtuar el post jajajajajja

Gracias nuevamente a todos


Claudio
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Re: RECOMENDACIONES LEGALES

Notapor renegado2712 el Dom Feb 13, 2011 11:49 pm desde La Plata, Buenos Aires, Argentina

en moto sin seguro, vtv o casco( y si no es integral se deben llevar anteojos si o si) no podés circular. Si lees la ley de tránsito, parece una broma de mal gusto, teniendo en cuenta lo que exige en relación a los vehículos y la red vial (parece surgida del parlamento suizo) y es contradictoria con un montón de normas que dictan la Capital y otras provincias!!muy a la argentina, muchas leyes pero todo atado con alambre!!! cualquier duda encantado de contestar si lo se´y sino lo estudio... ::C
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Re: RECOMENDACIONES LEGALES

Notapor dae el Lun Feb 14, 2011 11:42 am desde Belgrano, Capital Federal, Argentina

Sin el comprobante vigente de seguro para quien labra la infraccion es igual a SIN SEGURO. Si bien en otros paises tienen sistema online para averiguar por chapa si esta o no dentro de la cobertura, en este pais no es asi y la infraccion se labra. Sin seguro no se puede circular, por tanto el vehiculo se retiene hasta que llegen los papeles, se remolca por una grua del propietario, o se remolca al playon municipal con los correspondientes cargos.

Ya en el controlador de faltas, si se presenta la documentacion de que el vehiculo contaba con seguro vigente, aunque no habia forma de probarlo ante la ausencia de papeles, se reduce la multa o se anula, segun criterio del juez. Si no se presenta documentacion alguna, se labra la infraccion original. En algunos casos, y a modo preventivo, aun cuando se page la infraccion, no se permite el retiro del vehiculo sin un seguro, lo cual obviamente no es legal dado que el seguro es para circular y no necesario si se retira con acarreo.
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Re: RECOMENDACIONES LEGALES

Notapor renegado2712 el Lun Feb 14, 2011 2:16 pm desde La Plata, Buenos Aires, Argentina

fijate el post de la ANSV que copié más arriba..eso es lo que marca la ley..que algunos funcionarios la desconozcan no implica que sea lo que corresponde..las disposición es clara, además hay un fallo de la Corte en igual sentido..siempre que el seguro esté vigente y uno no lleve el comprobante..
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Re: RECOMENDACIONES LEGALES

Notapor dae el Lun Feb 14, 2011 4:30 pm desde Belgrano, Capital Federal, Argentina

Renegado, estamos siguiendo el hilo de los posts, lamentablemente la ANSV no ejerce un control practico sobre los autoridades de cada municipio, por tanto si bien lo que dice la ley es claro y especifico, no pasa de ser un mero recurso legal para pedir la nulidad, pero en la practica cuando te paran sos rotulado en casi todos los casos como presunto infractor, como puse mas arriba la infraccion se desestima en el controlador de faltas. Lamentablemente si no sos abogado o tenes el telefono de alguien mientras estas al costado de la ruta, va ser una discucion sin sentido porque la boleta te la hacen igual, aunque luego se desestime por improcedente.

La recomendacion universal es siempre llevar el cupon de pago o la poliza, para evitar malos tragos.

El resto de los consejos son siempre utiles y estan barbaros para los que andan medios perdidos.
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Re: RECOMENDACIONES LEGALES

Notapor renegado2712 el Lun Feb 14, 2011 10:23 pm desde La Plata, Buenos Aires, Argentina

yo intento aclarar el ya oscuro panorama legal y práctico, yo lo conozco desde la ruta pero también desde la profesión, la docencia y los artículos y publicaciones que escribo, es mucho más complejo de lo imaginable poruqe detrás está el af´pan recaudatorio y especulativo de los municipios y provincias, que en muchas casos juegan con la falta de conociemiento de la gente ya que hay tantas normas y tan dispersas que es imposible conocerlo todo al día..algunos tratamos y si a alguien en dos ruedas le sirve mejor...
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Re: RECOMENDACIONES LEGALES

Notapor dae el Mar Feb 15, 2011 10:48 am desde Belgrano, Capital Federal, Argentina

renegado, como decia es invaluable que alguien que ejerce pueda darnos un poco de luz en estos temas, para mi es importantisimo contar con tus comentarios o aportes, solo aclare esta cuestion porque si lo que querias como bien comentas ahora es "aclarar el ya oscuro panorama legal y práctico" al poner de topico "recomendaciones legales - Con conocimiento de causa y ante una eventual detención en ruta por alguna autoridad policial" se presta a la confusion, estas cosas a tener en cuenta son cuando uno esta con el bodoque encima y tiene que resolverlo via legal desde casa, pero la recomendacion para la ruta es maximizar nuestras posibilidades de hacer un viaje 100% de satisfaccion, y ahi es donde aclare que siempre conviene llevar el comprobante.

Despues, que mediante un recurso legal podamos defendernos, me parece de 10. Pero intentemos llevarlo para no llegar a esas instancias.
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Re: RECOMENDACIONES LEGALES

Notapor renegado2712 el Mar Feb 15, 2011 2:24 pm desde La Plata, Buenos Aires, Argentina

ninguna duda, la aclaración venía por si lo olvidamos y pretenden llevarnos el vehículo...
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