por jchi69 el Lun Ene 10, 2011 10:05 am desde Avellaneda, Buenos Aires, Argentina
Tiremos un poco de legislación por ahí para ampliar el panorama:
La ley nacional de tránsito (24.499) no discrimina particularmente al cadriciclo o cuatriciclo o atv, de la misma manera que no distingue entre enduro, touring, sport touring, maxi scooter y cuanta categoría de motocicletas se les ocurra. Sí hace diferencia con los ciclomotores (cuando la cilindrada sea hasta 50cc y su velocidad máxima no supere los 50km/h)
Según el artículo 5º, el quad es un "automóvil" (art. 5, inc a) "el automotor para el transporte de personas de hasta ocho plazas (excluido conductor) con cuatro o más ruedas, y los de tres ruedas que exceda los mil kg de peso")
Para que pueda circular debe reunir las condiciones mínimas que establece la legislación (arts 29 y siguientes de la misma ley, cosas como guiños, espejos retrovisores, en este caso casco por la imposibilidad de utilizar correajes... se aplica lo mismo que para los triciclos motorizados, etcétera)
Cumplido todo ello, se otorga la cédula verde que es la que habilita a circular el vehículo.
Después, cada legislación local (provincial o municipal) puede regular las condiciones de circulación pudiendo restringir o ampliar la posibilidad de circular de ciertos tipos de vehículo y la forma en que deben hacerlo.
Eso por un lado.
Por el otro, la patente es un impuesto con que se gravan los automotores y está destinado al mantenimiento, mejoramiento y ampliación de la infraestructura vial (seh, suena a chiste pero es la verdad) y es totalmente independiente de la cédula verde que autoriza a circular. Lo que sí, y porque no son ni lerdos ni perezosos (máxime porque previeron una gran evasión tributaria) se estableció como falta grave circular sin chapa patente (o sea, usar la infraestructura vial y no pagar por ello), y por lo tanto se secuestra el vehículo (nótese que no es "condición para circular", sino "falta" al circular)
Bueno, hasta acá las diferencias entre una cosa y otra. Se entiende un poco más por qué tanto revuelo con los quads.
El gran, gran problema que está en auge los quads es relativamente nuevo y nada tiene que ver con la legislación de tránsito. Lo que cambió fue por resolución de la Secretaría de Industria que catalogó a los quads de la siguiente forma: "vehículos ligeros de CUATRO (4) ruedas, con manubrio, asiento del tipo de monociclos y mecanismo de cambio de velocidades con o sin marcha atrás, para el transporte de personas, con o sin dispositivo de enganche para remolque" (resolución 108/2003)
Entonces, en principio, los mismos no puede circular por la vía pública SALVO "cuando reúnan los requisitos técnicos necesarios, debiendo para ello, tramitar la correspondiente Licencia para Configuración de Modelo". Es decir, si cumple con los requisitos de la ley de tránsito, pueden circular por la vía pública, pero, deberán tramitar la licencia para configuración de modelo (seh, eso mismo, un quilombo) Por eso, desde esta resolución, en el certificado de importación (con el form. 01) no se lo configura como vehículo sino como maquinaria especial y por ello con la prohibición de circular. Sin embargo, se le aplica la legislación asimilándolo a la maquinaria agrícola y con las mismas condiciones de uso y circulación (circular de día, sin niebla, prudentemente, a no más de 30km/h, a 100m de distancia del vehículo siguiente, sin adelantarse, no usar la calzada si hay otro sector por el que desplazarse y por supuesto, prohibición de circular en zona céntrica urbana -y como dije antes, las restricciones locales que se les ocurra o los permisos especiales con el mismo criterio-)
Creo que ahí se entiende un poco más como es el asunto.
Respecto del quad de la policía, los mismos circulan bajo dos circunstancias: o bien están homologados conforme la resolución de la sec. de industria (que podría ser el caso de la foto, parece que tiene todos los elementos que dice la ley de tránsito) o bien por la franquicia especial que se le otorga a los profesionales en prestación de un servicio público (por ello también pueden circular con caballos, por ejemplo, donde no está permitido hacerlo)
Respecto de los vehículos de competición, como dije antes, si el vehículo no utiliza la infraestructura vial no tiene que pagar patente y por ello solo pueden acceder a los circuitos en forma remolcada (remolque que sí utiliza la infraestructura vial y que sí paga patente). Pero no pueden hacerlo por sus propios medios. Como dijo Gercho, la diferencia la marcan los vehículos de Rally justamente porque sí circulan por la infraestructura vial
En fin, espero no haber aburrido y que haya contribuido a aclarar el panorama