Gercho escribió:muy claro, lo de juanchi tremendo en particular... pensé que eras músico!
Lo que a mi no me queda claro es eso de que si es registrable tiene que estar patentado; y no me refiero al impuesto, sino a "tener la chapa patente".
Si el vehículo no se usa en las vias publicas; por ende, como se dice, no tiene que pagar el impuesto de la patente; debe tener chapa igual? Yo creo que no, y lo digo por los autos/motos exclusivamente de carrera, que tengo entendido que no estan registrados en el RNPA.
Ahora, si me dicen que si, que por ejemplo el Civic de TC2000 de Pechito o un Clio de TN, etc, están registrados en el RNPA realmente me sorprendería mucho.
Jajajaja, bueno, en realidad llevo mucho más tiempo con las cuerdas que con el derecho
El número de "chapa" es el dominio que se le asigna en el registro, y es también el número de legajo. Con el alta en el registro automáticamente se da el alta en rentas (qué piolas ¿no?... el alta es automática, pero si hacés cambio de radicación -por ejemplo al transferir- la baja en rentas hay que hacerla personalmente... país generoso).
Sobre al pago del impuesto automotor, queda a criterio de cada legislación. Por ejemplo: en el código tributario de la pcia. de Buenos Aires están exentos los vehículos cuyo destino no sea el transporte de personas o cosas (como es el caso de los vehículos de competición que no se utilicen en la red vial). Pero como el alta es automática, hay que tramitar la exención particularmente. En CABA, por ejemplo, esa exención no existe
Ahora, sobre la obligación de registrar el vehículo ello es así cuando el vehículo es librado al tránsito, como registro indispensable para poder utilizarlo. Si no se le va a dar ese destino,
creo que se puede obviar y bastaría tener los papeles de importación y la factura de compra para demostrar la titularidad como cualquier otro bien mueble que no se registra. Un ejemplo rápido que se me ocurre más allá de los vehículos de competición, los autos en concesionaria: no se patentan/registran hasta no librarlos al tránsito.
Esta suposición, que no encontré expresamente en ninguna normativa, la deduje de los AFF (armados fuera de fábrica) que es la categoría para los vehículos, valga la redundancia, que no sean de fabricación en serie y que para registrarlos debe hacerse la verificación que cumple con la normativa de tránsito. Pero solo es obligatorio para circular. Cosa muy distinta es demostrar que los componentes fueron adquiridos legalmente. Si uno se arma una réplica de Lotus 7 que estuvieron tan de moda pero con fines de exposición, si las partes que lo componen son del dominio propio no veo por qué habría que registrarlo, sobre todo porque si no cumple la homologación no lo registrarían igual.
Otro ejemplo son los motores de autos desmantelados. Vos si tenés el formulario (creo que es el 04) de baja, podés tener el motor en el medio de living, o te hacés una licuadora como el del video del V8, sin ningún problema. Sería igual con el chasis.
Estimo que si los pelpas están en regla y vos te armás un TC para correr, todo bien. Y
calculo (ya que estoy lejos de los circuitos) que esta es la modalidad que eligen. Imaginemos si no qué pasa si Pechito (por seguir el ejemplo de Ger) revienta el motor. Desde esta mecánica, le sacan el motor a la merda, le ponen otro y a correr. Si estuviera registrado tendría que darse de baja el motor reventado que está asociado al chasis, dar de alta el nuevo, asociarlo al chasis para respetar dominio, someterlo a verficación y recién poder registrarlo para el uso...una locura
Hasta donde yo sé la prohibición de circular sin patente es eso, no poder circular.