Ayuda sobre transferencia de la kawa.

Volquemos aqui los casos y las informaciones que tengamos al respecto para poder enfrentar mejor las situaciones complicadas.

Ayuda sobre transferencia de la kawa.

Notapor Red el Mié Sep 23, 2009 10:30 pm desde La Plata, Buenos Aires, Argentina

Hola gente, estoy con el tema de la kawa y queria consultar como es el proceso y que es lo que tengo que exigir (en papeles) al momento de poner la plata.

El panorama es el siguiente: El dueño de la moto falleció, y los hijos son los que me la venden. Segun tengo entendido se va a hacer por tracto abreviado, osea que el titular de la moto paso directamente a ser yo sin pasar previamente por los hijos (corrijanme si no es asi). En general necesito una ayuda sobre lo basico del procedimiento, de que es lo que tendrian que darme a mi al momento de poner la plata y que obviamente no haya un posterior problema. Otras cosas pavas como por ejemplo la cedula verde del vehiculo, al estar el titular fallecido y hacer este tracto abreviado se hace una nueva a nombre mio? Estoy un poco desorientado en el tema legal.

Espero me puedan dar una mano. Muchas gracias.

PD: Con el tema de la verificación policial como es?, yo estoy seguro que la moto no es robada ni tiene ningun lio, pero esta "parada" osea que si la tengo que mover tendria que ser en flete. Esto es obligatorio al momento de transferirla, es para seguridad mia, como es el tema?.
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Notapor TORETTO30 el Mié Sep 23, 2009 11:37 pm desde Almirante Brown, Buenos Aires, Argentina

HOLA MIRA EL TEMA DE LA TRANSFERENCIA, ES DE LAS DOS POR TU SEGURIDAD Y TE LO PIDEN EN EL REGISTRO. Y LO DE LA TRANSFERENCIA ME PARACE QUE N ES ASI, LA UNCA MANERA QUE PASE DIRECTAMENTE A VOS ES QUE LOS HIJOS TE FIRMEN UNA SECCION DE DERECHOS, PORQUE LEGALMENTE DE NO VIVIR LA ESPOSA SUS HIJOS SOS LEGITIMOS HEREDEROS!!!!!!! ESPERO QUE TE SIRVA, UN ABRAZO!!!!!!!!
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FEDE!!!! PASIÓN VERDE!!!!
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Notapor Hot-Rod el Jue Sep 24, 2009 10:29 am

Me parece que te mintieron un poco con eso del tracto abreviado, que es eso??

Si el dueño esta fallecido la única forma de transferir un bien es haciendo una sucesión, el problema de las sucesiones es que no se puede hacer solamente la de la moto, sino de todos los bienes a heredar, eso sale guita y lleva tiempo...

La unica manera que compraria esa moto es ir al registro donde esta radicada y presentar la transferencia, ahi te van a decir si podes transferir o no, pero no le des un mango antes de presentar los papeles...

Igual te repito, estoy 99,99% seguro que no la vas a poder transferir sin que hayan hecho la sucesion de bienes... (Capaz ya la tienen hecha)
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Notapor Renegado_154 el Jue Sep 24, 2009 10:35 am desde Santa Fe - Capital

Estoy con Hot Rod, solo con la sucesión, o declaratoria de herederos (hijuela) se puede transferir un bien de alguien que falleció
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Notapor Red el Jue Sep 24, 2009 12:30 pm desde La Plata, Buenos Aires, Argentina

Gracias, me olvidé de aclarar que la sucesión y declaratoria de herederos ya está iniciada hace rato. Con tracto abreviado vendieron el auto (uno de los bienes de esta sucesión) y queda la moto que es la que me venden a mi. Me pidieron la fotocopia de DNI para iniciar este tema del tracto abreviado. La gente es de mucha confianza, no me van a meter el perro ni nada, pero son un poco enquilombados con el tema de papeles y queria asegurarme de que era lo que me iba a decir a mi que el dueño de la moto soy yo y que le puedo dar el respectivo dinero.
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Notapor LukasKDX250 el Jue Sep 24, 2009 2:30 pm desde Diamante, Entre Rios, Argentina

El tracto abreviado existe y esta enunciado en la ley 17.801
«Capítulo IV-Tracto sucesivo.Prioridad.Efectos- … Artículo 16:No será necesaria la previa inscrip-ción o anotación, a los efectos de la continuidad del tracto con respecto al documento que se otorgue, en los siguientes casos:
a)Cuando el documento sea otorgado por los jueces, los herederos decla-rados o sus representantes, en cumplimiento de contratos u obligaciones contraídas en vida por el causante o su cónyuge sobre bienes registrados a su nombre;
b)Cuando los herederos declarados o sus sucesores transmitieren o cedie-ren bienes hereditarios inscriptos a nombre del causante o de su cónyuge;
c)Cuando el mismo sea consecuencia de actos relativos a la partición de bienes hereditarios.
[url=http://img207.imageshack.us/my.php?image=p4220473.jpg][img]http://img207.imageshack.us/img207/9407/p4220473.th.jpg[/img][/url]
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Notapor Guille el Jue Sep 24, 2009 3:59 pm desde Capital Federal, Argentina

[quote="Red"Estoy con Hot Rod, solo con la sucesión, o declaratoria de herederos (hijuela) se puede transferir un bien de alguien que falleció[/quote]

totalmente de acuerdo con ambos!!! aparte los hijos no saben si aparece un hermano :wink:
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Notapor Pablo~ el Vie Sep 25, 2009 12:40 am

Una vez hecha la declaratoria de herederos es que ya se hicieron los edictos y están firmes los sucesores (si aparece otro hijo después, no es tu problema ni va a serlo), el abogado de la sucesión debe hacer un escrito solicitando el tracto abreviado (ese escrito debe tener conformidad de las partes), y designar un escribano que hará los papeles, cuando el juez expida permiso, sale tu transferencia mediante un 08 con ese escribano, adjunta la resolución del juez y el comprobante de pago de moto... la guita va a una cuenta de depósito judicial, a menos que el juez diga otra cosa.
O sea, hablá con el abogado de la sucesión y que lo haga, pero que deje asentado cuanto es tu costo de honorarios, o si los honorarios van a la misma sucesión, no dejes eso a medias tintas.

Va a ser tu plus de problemas al ahorrarte esos mangos que pensabas que te ahorrabas, cuando al final, si te toca un abogado pajerizado te tarda meses en salir tus papeles, sin contar el hecho que si ya pagaste y el juez dice "va a una cuenta de depósito judicial" entonces el responsable de presentar ese depósito sos vos aunque ya le diste la guita al que te dio la moto. Ojo con eso también, no la pagues 2 veces.
Pablo~
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