·Licencia de conducir
Lo primero que debes hacer es, sacar un turno para la charla de capacitación (2hs. durante 2 días) en una Academia Autorizada o lo podes realizar en Dirección General de Licencias (Av. Roca 5252). Una vez finalizado te entregaran un comprobante.
Luego, tenes que sacar un turno para que rendir el examen teórico-practico (también te realizan exámenes físicos muy truchos). Previamente fijate para que categoría lo las a sacar.
http://www.buenosaires.gov.ar/areas/obr ... nu_id=6427
Ahora si, hace un click (
http://www.buenosaires.gov.ar/areas/obr ... u_id=14564 ) y seguí los pasos. No esperes hasta el último día para sacar el turno ya que siempre ahí muchas fechas reservadas.
Una vez que hallas hecho todo, dirigirte a Dirección General de Licencias (Av. Roca 5252). No te olvides de llevar los comprobantes que imprimiste de la pagina, tu DNI, el comprobante de que realizaste la capacitación en la academia y el Libre Deuda de Infracciones (lo podes hacer un en CGP o ahí mismo)
Instructivo- Libre Deuda
Preguntas frecuentes y lista de los CGP
Consulta de Infracciones
·Preguntas del examen
Aca te podes descargar las preguntas que te realizan en el examen (no siempre son las mismas yo tuve suerte y me tocaron las mismas, pero no siempre es así).
El archivo incluye las Leyes de Transito Nacional y CABA.
•IMPORTANTE• Lee todas las preguntas, son muy fáciles y las aprendes enseguida toma conciencia de que es una guía y para que vallas lo mejor preparado posible.
Vas a salir a la calle manejando, ahora sos responsable de tu vida y la de muchos peatones.
SI NO LLEVAS CASCO NO PODES RENDIR EL EXAMEN PRACTICO.
(Lleva toda la documentación de la moto, patente, seguro pago y cedula verde)
Download-Rapidshare - PREGUNTAS CON LAS RESPUESTAS MARCADAS EN NEGRITA:
http://rapidshare.com/files/151939618/P ... 2.rtf.html
·Señalizaciones
·Donde estacionar
Fuente: xxladoble
Es verdad, por un Decreto emitido por Juan Domingo Perón en el año 1955, se permite en todo el territorio nacional el estacionamiento en las veredas o aceras públicas. Este decreto se emitió debido a que en ese año se comenzó a vender la famosa Siambretta, la cual estaba pensada como el vehículo de transporte del "obrero peronista" y por lo tanto se vendía con unas facilidades crediticias muy importantes subvencionadas por el estado. El decreto fué una herramienta política muy importante que permitía al obrero estacionar su moto en la acera de la fábrica sin problemas.
Me tomo la libertad de reproducir el artículo realizado por el periodista Alfredo Goldar al Ing. Manuel Tanoira, desconociéndo la publicación que lo editó, ya que el artículo llegó a mis manos a través de una fotocopia entregada por el Sr. Carlos Alberto Cominelli ("Moto Carlitos", Av. Pueyrredón 909), desconeciéndo este último su procedencia. Si alguno conoce su procedencia, agradeceré me la comuniquen y de esta forma presentar mis respetos y solicitar su correspondiente visto bueno a su reproducción, dado que no sería ético reescribir dicho artículo sin agradecer al periodista que realmente lo elaboró y a la editorial que lo publicó.
"...El estacionamiento de las motos ha sido muy controvertido y la legislación vigente deja a los motociclistas muy desprotegidos, como bien sostiene el Ing. Manuel Jorge Tanoira, cuyo nombre pertenece al grupo de hombres que, a través de sus hazañas y colaboraciones desinteresadas hacen aportes valiosos para continuar con el crecimiento.
A raíz de sucesivas infracciones de tránsito por haber estacionado su moto sobre la vereda, recurrió ante la Justicia Municipal invocando en su defensa el Decreto P.E.N. Nº3203 del 5 de Marzo de 1955, que autoriza esta forma de estacionamiento.
El fallo del Juzgado Municipal de Faltas a cargo del Dr. Ernesto Lundberg, fundamentó su sentencia en que la Ordenanza Municipal Nº 36.354 es inconstitucional, ya que se contradice con la autorización que al efecto acuerda el Decreto del Poder Ejecutivo Nacional (P.E.N.).
Fundamenta, que por un elemental principio de jerarquía constitucional, una norma dictada (en este caso el Decreto) NO puede ser derogada por otra de menor jerarquía (la ordenanza Municipal o Ley Provincial).
Por lo expuesto, nos dice el Ing. Tanoira, es legal estacionar este tipo de vehículos sobre la vereda y en su caso particular, cuando se lo cita por este tipo de infracción, simplemente se limita a enviar por correo a la Justicia Municipal una copia de un artículo aparecido en La Nación con fecha 11 de Junio de 1983, habiendo logrado así obtener una jurisprudencia que favorezca a los motociclistas."
Tiempo después...
Parece ser que la nota de "Estacionamiento..." causó un poco de revuelo, dado que hemos recibido muchísimos comentarios sobre ella. Uno en particular (el del Sr. Darío Vivas) nos causó gran desazón y tristeza, dado que en él nos enterábamos de la existencia de otro Decreto que derogó al decreto de 1955, pero que había sido elaborado por un Gobierno de facto.
Ante estas idas y venidas legales decidimos preguntar a alguien que realmente conoce el tema y comparte nuestra pasión por las motos.
Esta persona no es otro que el Dr. Martín Mallo Huergo, responsable del Estudio Jurídico Mallo-Huergo (de larga y reconocida trayectoria), el cual no sólo tiene la amabilidad de asesorarnos legalmente al ser un abogado especialista en temas de motos, sino que también resulta ser el Presidente del Classic Riders Motorcycle Club.
Pasemos a los hechos...
"...Con respecto al artículo por Uds. publicado analizando el estacionamiento sobre las veredas, he conseguido copia del boletín oficial del viernes 11 de marzo de 1955, donde el Gral. Perón, Presidente de la República, accede a una petición del Buenos Aires Moto Club y por medio del decreto 3203 reglamenta el estacionamiento de nuestros amados vehículos sobre la vereda. Una obra maestra de la ley al servicio de las buenas causas. Pero, y siempre hay un pero, dicho decreto fue derogado con otro similar (cuando digo similar, quiere decir, con idéntico peso legal) por el presidente de facto Gral. Bignone, a solicitud de otro valuarte de la burocracia estatal / militar, el entonces intendente Conrado Bauer. Dicha derogación se realizó mediante decreto nro.1985 del 8/8/1983, regularizando mediante el PEN a la ordenanza municipal nro.36354 del 30/12/1980. Así que por medio de este decreto 1985/83, la ordenanza municipal toma estado de sitio y es la que hasta hoy nos sigue hostigando, prohibiendo el estacionamiento sobre las veredas, las esquinas, los árboles, los garajes, en fin, tratando de borrarnos de la faz de la tierra. A día de hoy, luego de 20 años de estar sobre una moto, aún no tengo en claro dónde demonios poder estacionar. Aguardando vuestro comentario, espero que alguna vez tengamos una a favor. Saludos...."
Sr. Darío Vivas."
"...El decreto del PEN N° 3203 del 11-3-1955 autorizó que las motos en general estacionaran sobre las aceras por una serie de razones prácticas y sociales que sería largo de explicar.
Una ordenanza Municipal de la MCBA que llevó el N° 3654 del 30-12-1980 prohibió el estacionamiento sobre las aceras y allí las multas que se imponen, aún hoy en día.
Esta ordenanza tuvo una suerte de giro "legal" cuando el gobierno de facto correspondiente a la dictadura militar del Gral. Bignone derogó el decreto de 1955 ya señalado, mediante un decreto ley N° 1985 del año 1983.
En nuestra opinión es sólo válido el decreto N° 3203 del 11-3-1955 ya que, emanó de un gobierno legítimamente constituido, porque una Ordenanza Municipal es inferior en nuestro ordenamiento legal que un Decreto y porque un "Decreto Ley" de un gobierno de facto, carece de legitimidad para derogar un decreto de un Gobierno Constitucional.
O sea: Es legítimo estacionar sobre la vereda.
Dr. Martín Mallo Huergo"
Una sugerencia, cuando el oficial de la Ley nos realice la correspondiente multa, no intentemos intercambiar opiniones legales con él, simplemente solicitemos el acta para firmar y con una leve sonrisa desdibujándose en nuestro rostro pongamos al pie de la misma "..Rechazo la presente por inconstitucional según Decreto P.E.N. N° 3203 del 11-3-1955" y listo.
·¿Me pueden secuestrar la moto por no tener seguro?
Fuente:xxladoble
Respuesta
Como siempre en estos casos, la amabilidad y el profesionalismo del Dr. Martín Mallo Huergo, Presidente del Classic Riders Motorcycle Club, sale en nuestro rescate:
"...El incumplimiento de pago referido a la Responsabilidad Civil por el propietario con relación al Seguro o su falta de exhibición no acarrea la de por si la posibilidad de un secuestro.
La incautación legal de un moto vehículo procede exclusivamente por orden judicial y por razón jurídica fundada; salvo pedido de captura; denuncia de robo o situación anómala semejante.
Dr. Martín Mallo Huergo"
El tema es así.
Por no tener seguro NO te pueden secuestrar la moto; pero si aparte de no tener seguro NO tenés la cédula verde que indica que la moto es tuya o no tenés tu documento de identidad que compruebe que vos sos el legítimo propietario de la moto, entonces el oficial de la Ley tiene suficientes razones que lo lleven a presuponer que la moto es robada (razón jurídica fundada), por lo cual SI te puede secuetrar la moto.
Éstos son los hechos, lo otro es más "plata pa' el café". ¿Se entiende, no?
·Yapa, guiños cuando manejas en grupos
ENCENDER MOTORES
Con el brazo derecho o izquierdo extendido mover su dedo índice en circulos.
CURVA A LA IZQUIERDA
Levante su brazo izquierdo horizontal con su codo extendido completamente.
CURVA A LA DERECHA
Levante su brazo izquierdo horizontal con su codo doblado 90 grados verticalmente
PELIGRO A LA DERECHA A
Extienda su brazo derecho a un ángulo de 45 grados y apunte hacia el peligro.
PELIGRO A LA DERECHA B
Amplíe su brazo izquierdo a un ángulo de 45 grados hacia arriba con su codo doblado a 90 grados y apunte hacia el peligro sobre su casco
ACELERAR
Levante su brazo izquierdo hacia arriba y hacia abajo con su dedo del índice ampliado hacia arriba. Esto indica que el líder desea acelerar.
DESACELERAR
Amplíe su brazo izquierdo a un ángulo de 45 grados y muévase la mano hacia arriba y hacia abajo.
PARAR
Amplíe su brazo izquierdo a un ángulo de 45 grados con la palma de la mano hacia atrás.
HACER UNA SOLA FILA
Coloque su mano izquierda sobre su casco con sus dedos ampliados hacia arriba. Esto indica que el líder desea al grupo en una formación de una sola fila. Esto se hace generalmente por razones de seguridad.
FORMACIÓN ESCALONADA O DE SIDE-BY-SIDE
Amplíe su brazo izquierdo hacia arriba a un ángulo de 45 grados con su dedo del índice y meñique ampliado. Esto indica que es seguro volver a la formación escalonada.
FORMACIÓN CERRADA
Levante su brazo izquierdo y muévalo en varias ocasiones hacia arriba y hacia abajo en un movimiento que tira. Esto indica el líder quisiera que el grupo cerrara a filas.
TICKED OFF
Jajajaja, esa se sobre entiende !!!
Espero sirva!