Hace un par de dias fui a Avants, en puerredon y cordoba, y si todos conocen el lugar muchas motos paran en la puerta sobre la vereda, (no hay lugares para estacionar de motos)
Justo da la casualidad que salgo (yo habia ido caminando) y un poli estaba haciendo multas por doquier a todas las motos y unos de los flacos se quejo y expuso esta famosa ley de peron.....resultado...el milico ni pelota le dio...
porque? en que se basa la poli para hacernos la multa? creo que es por esto:
Todos sabemos que la ley que rige el transito hoy por hoy es la Ley de Transito 24449 y un par de actualizacion. ya que esta ley fue creada/modificada (no recuerdo) por nuestro "queridisimo e inolvidable" MENEN
y sus ministros que por supuesto las motos no estabamos presente!....claro el manejaba autos.....ferraris.....
No voy a pegar toda la ley, pero este es el articulo que especifica sobre el estacionamiento en general y especificamente el punto 3
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Ley 24.449
LEY DE TRANSITO
BUENOS AIRES, 23 de Diciembre de 1994
BOLETIN OFICIAL, 10 de Febrero de 1995
Vigentes:
Decreto Reglamentario
Decreto Nacional 646/95
ESTACIONAMIENTO
ARTICULO 49.- En zona urbana deben observarse las reglas siguientes: a) El estacionamiento se
efectuará paralelamente al cordón dejando entre vehículos un espacio no inferior a 50 cm, pudiendo
la autoridad local establecer por reglamentación otras formas; b) No se debe estacionar ni autorizarse el
mismo: 1. En todo lugar donde se pueda afectar la seguridad, visibilidad o fluidez del tránsito o se oculte
la señalización; 2. En las esquinas, entre su vértice ideal y la línea imaginaria que resulte de prolongar
la ochava y en cualquier lugar peligroso; 3. Sobre la senda para peatones o bicicletas, aceras, rieles,
sobre la calzada, y en los diez metros anteriores y posteriores a la parada del transporte de pasajeros.
Tampoco se admite la detención voluntaria. No obstante, se puede autorizar señal mediante, a
estacionar en la parte externa de la vereda, cuando su ancho y el tránsito lo permitan; 4. Frente a la
puerta de hospitales, escuelas y otros servicios públicos, hasta diez metros a cada lado de ellos,
salvo los vehículos relacionados a la función del establecimiento; 5. Frente a la salida de cines,
teatros y similares, durante su funcionamiento; 6. En los accesos de garages en uso y de
estacionamiento con ingreso habitual de vehículos, siempre que tengan la señal pertinente, con el
respectivo horario de prohibición o restricción; 7. Por un período mayor de cinco días o del lapso que
fije la autoridad local; 8. Ningún ómnibus, microbús, casa rodante, camión, acoplado, semiacoplado
o maquinaria especial, excepto en los lugares que habilite a tal fin mediante la señalización
pertinente; c) No habrá en la vía espacios reservados para vehículos determinados, salvo
disposición fundada de la autoridad y previa delimitación y señalamiento en que conste el permiso
otorgado. En zona rural se estacionará lo más lejos posible de la calzada y banquina, en las zonas
adyacentes y siempre que no se afecte la visibilidad.
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Es claro y preciso el ART 49, por eso los polis estan seguros de lo que hacen y no te dan pelotas!
Ahora como juega la ley de Peron y la ley de Transito 24449, y el vacio legal que tenemos sobres las motos !...yo creo que ni un boga lo puede resolver!