por RODYZX11 el Lun Jul 12, 2010 6:52 pm desde Capital
Ruben según mi experiencia la`prohibicion de circulaciòn de un vehìculo es una medida cautelar por algun problema que presenta el dominio del vehículo
Que quiero decir . Que en el regidtro de propiedad del automotor donde està la moto, tiene que figurar en el legajo el motivo por el cual se toma esta medida
Puede ser perfectamente que al vencer los tiempos de trasferencia y hecha la denuncia de venta, el RNPA tome esta medida, Pero también hay que tomar en cuenta que pueden ser un sinnúmero de otras causas, Pedido de captura por robo, inhibicion del titiular de la moto (quien firmó ese 08, Etc. ) Embargo Prenda
Creo que la punta del ovillo para saber a ciencia cierta que es lo que está pasando , comienza por averiguar en el registro de propìedad mediante un pedido de dominio o un certificado de dominio (Inmoviliza el legajo) cual es el causal de esta medida.Probablemente la PNA tenga algun dato al respecto, pero ojo que a veces. lamentablemente, es más de uno
Una pena que todo esto no lo tuvo en cuenta al retirar la moto
Igualmente creo que cometìo varios errores al tener vencido 08, cedula verde y encima dejarla en lugar público donde podía sucederle algo asi
Igualmnete creo que el asesoramiento de un boga no le va a venir nada mal
Un abrazo
Caminante no hay camino, se hace camino al andar Mejor en 2 ruedas