Gorva escribió:Update: Me acaba de mandar un mail mi viejo (que también se hizo motero hace unos pocos meses), abogado, que encontró esto (
http://www.psicofxp.com/forums/en-dos-r ... ereda.html), concerniente al estacionamiento de las motos en la vereda.
Todavía tengo que buscar el decreto y leerlo como corresponde (para ver bajo que condiciones se puede estacionar en la vereda), pero indudablemente sigue vigente, por varios motivos:
a) Fue derogada por otro decreto ley, pero firmado por Bignone en el año 83 y en un gobierno de facto, ergo, no era un gobierno con capacidad legislativa constitucionalmente otorgada.
b) Aún si hay ordenanzas o leyes de la Ciudad que lo prohíban, una ley de jerarquía inferior (una ordenanza o ley provincial o de la ciudad autónoma de buenos aires) no puede oponerse a una ley de jerarquía superior (en este caso, un decreto del Presidente de la Nación, de aplicación nacional); con lo que en este caso, el decreto sigue vigente...
Qué decir... VIVA PERON CARAJO!
La policia se maneja con esta ley, que es la que esta vigente. ! (Si saben de alguien que la discutio a algun juez...que me cuente !!
Ley 24.449
LEY DE TRANSITO
BUENOS AIRES, 23 de Diciembre de 1994
BOLETIN OFICIAL, 10 de Febrero de 1995
Vigentes:
Decreto Reglamentario
Decreto Nacional 646/95
ESTACIONAMIENTO
ARTICULO 49.- En zona urbana deben observarse las reglas siguientes: a) El estacionamiento se
efectuará paralelamente al cordón dejando entre vehículos un espacio no inferior a 50 cm, pudiendo
la autoridad local establecer por reglamentación otras formas; b) No se debe estacionar ni autorizarse el
mismo: 1. En todo lugar donde se pueda afectar la seguridad, visibilidad o fluidez del tránsito o se oculte
la señalización; 2. En las esquinas, entre su vértice ideal y la línea imaginaria que resulte de prolongar
la ochava y en cualquier lugar peligroso; 3. Sobre la senda para peatones o bicicletas, aceras, rieles,
sobre la calzada, y en los diez metros anteriores y posteriores a la parada del transporte de pasajeros.
Tampoco se admite la detención voluntaria. No obstante, se puede autorizar señal mediante, a
estacionar en la parte externa de la vereda, cuando su ancho y el tránsito lo permitan; 4. Frente a la
puerta de hospitales, escuelas y otros servicios públicos, hasta diez metros a cada lado de ellos,
salvo los vehículos relacionados a la función del establecimiento; 5. Frente a la salida de cines,
teatros y similares, durante su funcionamiento; 6. En los accesos de garages en uso y de
estacionamiento con ingreso habitual de vehículos, siempre que tengan la señal pertinente, con el
respectivo horario de prohibición o restricción; 7. Por un período mayor de cinco días o del lapso que
fije la autoridad local; 8. Ningún ómnibus, microbús, casa rodante, camión, acoplado, semiacoplado
o maquinaria especial, excepto en los lugares que habilite a tal fin mediante la señalización
pertinente; c) No habrá en la vía espacios reservados para vehículos determinados, salvo
disposición fundada de la autoridad y previa delimitación y señalamiento en que conste el permiso
otorgado. En zona rural se estacionará lo más lejos posible de la calzada y banquina, en las zonas
adyacentes y siempre que no se afecte la visibilidad.